Decisión nº PJ0052014000232 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 28 DE OCTUBRE DE 2014

204º Y 155º

ASUNTO N°: GP21-L-2013-000521

PARTE ACTORA: M.R., E.L., L.M.L. Y ANDRYS ALVAREZ

APODERADO: L.G.

PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: F.R.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de octubre de 2014, siendo las 10:00 A.M., comparecen por ante este juzgado para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, la abogada L.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.404, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.R., E.L., L.M.L. Y ANDRYS ALVAREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.609.818, 14.242.796, 17.976.577 y V- 10.246.601, quienes en lo sucesivo se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte y por la otra, la abogada F.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.446, en su condición de apoderado judicial de Sociedad Mercantil MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., denominada anteriormente MAN Construcciones y Montajes de Venezuela S.A, de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en la Ciudad de Caracas en fecha Treinta (30) de noviembre de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 1472, Rif Nº J-29396856-9, con varias modificaciones en sus estatutos siendo la última que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 15 de enero de 2010, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 75, Tomo 382-A en fecha 02 de marzo de 2010; carácter éste que consta en Instrumento Poder debidamente que corre inserto en autos, comparecemos ante su competente autoridad a los fines de celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial, que comprende de una manera definitiva todos los créditos que puedan tener Los Demandantes derivados de la relación de servicios que mantuvo con La Demandada, sus filiales, empresas relacionadas o accionistas, lo que hacemos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (de ahora en adelante LOTTT), y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, y que estará sujeta a las siguientes cláusulas.

Primera

Los Demandantes reclamaron a La Demandada, mediante demanda introducida por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, alegando haber sostenido una relación de trabajo con La Demanda en la forma siguiente:

  1. - LOS DEMANDANTES alegan que prestaban servicios para la empresa MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A.; desempeñándose en funciones como Ayudante Mecánico, Mecánico Montador, Electricista de Primera y Maestro Mecánico. respectivamente.

  2. - Los Demandantes alegaron, que egresaron cada uno en fecha 11 de junio de 2014.

  3. Los Demandantes alegan que les corresponde el aumento de salario acordado en acta de fecha 4 de julio de 2013.

  4. Que en virtud de todo lo anterior la DEMANDADA le adeuda, la suma al ciudadano a) M.R. la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 40.694,88) por los conceptos de: Diferencias de prestaciones sociales periodo 29/9/09-07/7/11, Diferencias de prestaciones sociales periodo 8/7/11-11/6/13, Diferencias de Vacaciones pendientes, Diferencia Salarial desde Vacaciones 1/5/13 al 11/6/13, Diferencias de Utilidades, Prestaciones dinerarias por Seguro de Paro Forzoso; b) al ciudadano E.L. la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 44/100 (Bs. 35.887,44) por los conceptos de: Diferencias de prestaciones sociales periodo 8/7/11- 11/6/13, Diferencias de Vacaciones pendientes, Diferencia Salarial desde Vacaciones 1/5/13 al 11/6/13, Diferencias de Utilidades, Prestaciones dinerarias por Seguro de Paro Forzoso; c) al ciudadano L.L. la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 40.835,05) por los conceptos de: Diferencias de prestaciones sociales periodo 8/7/11- 11/6/13, Diferencias de Vacaciones pendientes, Diferencia Salarial desde Vacaciones 1/5/13 al 11/6/13, Diferencias de Utilidades, Prestaciones dinerarias por Seguro de Paro Forzoso; c) al ciudadano ANDRYS ALVAREZ la cantidad de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 104.876,53) Diferencias de prestaciones sociales periodo 22/7/09- 7/7/11, Diferencias de prestaciones sociales periodo 8/7/11- 11/6/13, Diferencias de Vacaciones pendientes, Diferencia Salarial desde Vacaciones 1/5/13 al 11/6/13, Diferencias de Utilidades, Prestaciones dinerarias por Seguro de Paro Forzoso, conceptos pendientes: Bono asistencia puntual y perfecta, Beneficio de alimentación, Utilidades pendientes, Pago de Útiles escolares; conceptos y montos que se discriminan en el libelo de la demanda, el cual se dan por reproducido en esta acta transaccional en forma íntegra e inequívoca.

Segunda

La Demandada considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la Demanda de Cobro de Diferencias Prestaciones, que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes. Entre otros argumentos, alega que:

  1. LA DEMANDADA no reconoce las diferencias alegadas por Los DEMANDANTES por cuanto se le pagaron sus prestaciones sociales con el salario correspondiente y no el alegado por LOS DEMANDANTES, salario que no corresponde por no haber estado activos para el 4 de julio de 2013.

  2. Que LOS DEMANDANTES recibieron el pago de sus prestaciones sociales.

  3. Que LOS DEMANDANTES no fueron despedidos sino que operó la culminación de contrato de trabajo.

  4. Que LOS DEMANDANTES mal pueden reclamar el pago del paro forzoso, pues LA DEMANDADA cumplió con sus obligaciones legales de inscripción ante el IVSS y la entrega de la documentación necesaria para el pago del mismo.

Tercera

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en la presente audiencia, el juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre LOS DEMANDANTES Y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

Cuarta

Las partes manifiestan querer ponerle fin al presente proceso judicial por lo que las mismas están de acuerdo en celebrar una transacción judicial, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudieran corresponder a Los Demandantes contra La Demandada y/o contra cualesquiera de las Personas Relacionadas, bajo la legislación venezolana, ambas partes manifiestan su voluntad de transar el presente juicio, por lo que La Demandada ofrece pagar la cantidad de:

  1. Al ciudadano M.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.609.818, la suma transaccional de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,00). (Cheque Nº 95000347)

  2. Al ciudadano E.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.242.796, la suma transaccional de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). (Cheque Nº 67000348 )

  3. Al ciudadano L.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.976.577, la suma transaccional de DIECIOHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,00). (Cheque Nº 15000349 )

  4. Al ciudadano ANDRYS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.246.601, la suma transaccional de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). (Cheque Nº 86000350 )

Quinta

Así las cosas, LOS DEMANDADOS aceptan y reciben en este acto: 1. La ciudadana M.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.609.818, la suma transaccional de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,00) mediante Cheque Nº 95000347 de fecha 27 de octubre de 2914 del Banco Occidental de Descuento; 2. El ciudadano E.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.242.796, la suma transaccional de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mediante Cheque Nº 67000348 de fecha 27 de octubre de 2914 del Banco Occidental de Descuento ; 3. Al ciudadano L.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.976.577, la suma transaccional de DIECIOHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,00) mediante Cheque Nº 15000349 de fecha 27 de octubre de 2914 del Banco Occidental de Descuento; 4. El ciudadano ANDRYS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.246.601, la suma transaccional de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mediante Cheque Nº 86000350 de fecha 27 de octubre de 2914 del Banco Occidental de Descuento, cantidades que comprenden cualquier tipo de pago pendiente que pueda resultar de la relación que existió entre cada uno de Los Demandantes con la Demandada.

Sexta

Los Demandantes reconocen que nada les corresponde ni tienes que reclamar a LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a LA DEMANDADA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalados en el libelo de la demanda, o en cualquier otro periodo anterior o posterior a éste, ni por: pago de diferencias prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, Vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, pago por tiempo de viaje, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, comisiones, incentivos, cesta tickets, propinas, beneficios en especie, sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo o gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, comidas, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, implementos de trabajo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema de seguridad social, reclamaciones por discapacidad sea esta temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, hernias, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que Los Demandantes prestaron a La Demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de Los Demandantes por parte de La Demandada, ya que Los Demandantes expresamente convinieron, convienes y reconoces que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada más nada que reclamar a La Demandada.

Séptima

Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación, y en tal sentido Los Demandantes convienen en transar con La Demandada, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener. Por tal motivo han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se encuentran libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. En ese sentido, las partes entienden culminada la acción y el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito, así como cualquier otro que hubieren intentado Los Demandantes contra La Demandada antes, actual o posteriormente.

Octava

Las partes y sus apoderados conviene que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extra judicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de estos conceptos.

Novena

En virtud del presente acuerdo transaccional, Los Demandantes se comprometen cabal y expresamente a no intentar contra La Demandada o sus representantes, ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

Décima

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2013-000521 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG: JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DINA PRIMERA

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