Decisión nº 1867-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001024

RECURRENTE: M.L.R.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.260.040, de este domicilio.

Este tribunal después de revisar y analizar el escrito presentado por la ciudadana M.L.R.H., en el cual indica “Me sea escuchada la apelación de fecha 24-5-11 (KP02-R-2011-102)…”. A este respecto esta operadora judicial realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

De la sentencia definitiva se admitirá apelación libremente, salvo disposición especial en contrario. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, se admitirá apelación únicamente en el efecto devolutivo. Si la sentencia definitiva es sobre establecimiento de un nuevo acto del estado civil no tendrá apelación, a menos que haya habido oposición, caso en el cual la sentencia será apelable. Al proponerse la apelación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en ella las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en las mismas. De la sentencia interlocutoria que ponga fin a la controversia, se oirá a apelación en ambos efectos. La apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dictó la sentencia dentro de los cinco días, siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita, el cual la admitirá o negará el día siguiente al vencimiento de aquel lapso...

(Destacado de éste Tribunal)

Asimismo el artículo 298 del Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente establece:

El termino para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial

De lo anterior se desprende que la apelación interpuesta por la ciudadana M.L.R.H., fue presentada el día 21 de julio del año 2011, y dictada la sentencia de la que apela en fecha 07 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad para recurrir de la referida sentencia los cinco días siguientes a la publicación de la misma, de lo que se desprende que la apelación presentada es extemporánea.

Por lo tanto se concluye que la oportunidad para recurrir de las decisiones dictadas de conformidad con el artículo 488 euisdem, debe ser dentro de los cinco días siguientes al dictamen de la sentencia definitiva, debiéndose entender que la sentencia definitiva y que el lapso para que las partes puedan recurrir de las decisiones antes dichas, comienza a computarse una vez dictada la sentencia, de tal modo que la oportunidad para oír o no la apelación interpuesta es al día siguiente al vencimiento del lapso antes mencionado. Y así se decide.

De acuerdo a los razonamientos antes expuestos, resulta obvio que en el caso bajo análisis el recurrente, apeló de forma extemporánea, por lo que la presente apelación se encuentra inmersa en uno de los supuestos para su negación, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial procede a NEGAR el recurso de apelación intentado. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Julio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1867-2.011 y se publicó siendo las 12:44 m.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

RMSG/OD/ ms.-

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