Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoExequatur

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE4

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte solicitante: Ciudadana M.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.458.319.

Apoderada judicial de la parte solicitante: Abogada P.M.H.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.226.265, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.592.

Motivo: EXEQUATUR DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No. 4 DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, SANTTA CRUZ DE TENERIFE, ISLAS CANARIAS, ESPAÑA. EN FECHA 30 DE MARZO DE 2.009.

Expediente Nº 13.511.-

En razón de la distribución de expediente correspondió a este Juzgado Superior conocer y decidir la SOLICITUD DE EXEQUATUR, presentada por la ciudadana M.R.O., asistida por la abogada P.M.H.L., suficientemente identificadas.

-II-

En fecha 08 de enero de 2010, se recibió la solicitud de Exequátur del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ejerce funciones de distribución.

En diligencia de fecha 11 de enero de 2010, compareció la ciudadana M.R.O., y confirió poder especial a la ciudadana P.M.H.L., abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.226.265, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 82.592.

En diligencia de esa misma fecha, compareció la abogada P.M.H.L., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.R.O., y consignó los recaudos de fundamentación de su solicitud, los cuales son los siguientes:

• Copia certificada del acta de matrimonio celebrada por los ciudadanos C.H.Á.R. y M.R.O., expedida por la ciudadana M.E.d.N.L., Registradora del Municipio “Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua”, actuando por delegación de la Primera Autoridad Civil del dicho Municipio, según resolución Nº 0158-2009 de fecha 05 de noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.742.

• Sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Laguna, S.C.d.T., Islas Canarias, España, de fecha 30 de marzo de 2009.

En este estado, corresponde a los fines de la admisibilidad o no de la presente solicitud de exequátur, determinar la competencia de esta instancia en el caso en concreto.

Ahora bien, de la sentencia de divorcio dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Laguna, S.C.d.T., Islas Canarias, España, y su anexo denominado Convenio Regulador se desprende que en el mismo se señaló que de la unión matrimonial entre los ciudadanos M.R.O. y C.H.Á.R., habían procreado un hijo, de nombre E.A.A.R., nacida el 1º de julio de 1998, cuya partida de nacimiento se encontraba inscrita en el Libro Nº 4.167, folio 5, de la sección Primera del Registro Civil Central del Estado Aragua, Venezuela.

En la sentencia objeto de la presente solicitud, la cual fue dictada en fecha 30 de marzo de 2009, se lee lo siguiente:

…SEGUNDO.- Examinado el contenido del convenio regulador en el que se han ratificado los cónyuges, y no apreciándose que el mismo cause perjuicio objetivo alguno a ninguno de los cónyuges ni al hijo menor de edad, procede aprobarlo en sus propios términos…

.

Por lo tanto existiendo para la fecha, hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, corresponde conocer de la presente solicitud en razón de la materia a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por distribución.

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