Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000384

PARTES

PARTE ACTORA: M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.191.432, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: L.J.V.C., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031.

PARTE DEMANDADA: J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.367.909, domiciliado en la Calle Junín Sur, Nº 171, Sector Cementerio Viejo, Maturín Estado Monagas.-

APODERADO JUDICIAL: A.J.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.855.-

NIÑOxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

MOTIVO: CUMPLIMIEMTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vistos sin conclusiones:

Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el cual se inició por demanda interpuesta por el abogado L.J.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.191.432, de este domicilio, madre XXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: Que en fecha 01-11-2006, la Sala de juicio Nº 2 de este Tribunal declaró Con Lugar la solicitud de fijación alimentaria que se sustanció en el expediente Nº BP02-V-2005-001031, la cual ejerció su mandante en representación de su menor hijo XXXXXXXXX, en contra del padre ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.367.909, domiciliado en la Calle Junín Sur, Nº 171, Sector Cementerio Viejo, Maturín Estado Monagas, en la cual se fijó la obligación alimentaria en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, 00) mensuales, lo que es igual CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400, 00), los cuales debía depositar el padre de su menor hijo xxxxxxxxxxx, en una entidad de ahorro de la entidad bancaria Banfoandes, que ordenó aperturar este Tribunal a favor del niño; igualmente acordó que el padre debía suministrar en los meses de Septiembre una cantidad igual al doble de la fijada como obligación alimentaria y en los meses de Diciembre la suma que corresponda al 25 % de las utilidades o bonificación de fin de año, como obligación a la obligación alimentaria; asimismo a suministrarle el 50 % de los gastos de odontología, cultura, recreación, etc, que necesite el niño. Pero es el caso que desde la fecha de publicación de la referida sentencia, el ciudadano J.A.M., solo ha efectuado cuatro (4) depósitos correspondientes desde la fijación de la obligación alimentaria; dos de ellos en fecha 17-01-2007, otro en fecha 27-04-2007 y el último el 08-08-2007. Que desde la publicación de la referida sentencia, han transcurrido más de quince (15) meses, en los cuales el padre del menor debió depositar 15 mensualidades, por el hecho de ser adelantadas, más el adicional de mes de Septiembre y el 25 % de las utilidades o bonificación de fin de año de 2006 y 2007; que hasta la presente fecha el referido ciudadano adeuda dieciséis (16) mensualidades que corresponden a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6400, 00), más el 25 % de las utilidades o bonificación de fin de año de 2006 y 2007, y los intereses calculados a la tasa del 12% anual, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Que conforme a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01-11-2006, y tomando en consideración los derechos del menor xxxxxxxxx solicita el debido cumplimiento de pago de la obligación alimentaria, por parte del ciudadano J.A.M.. Estimo la presente demanda en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.702, 00) más el 25 % de las utilidades o bonificación de fin de año de 2006 y 2007, percibidas por el ciudadano J.A.M., en su condición de empleado de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A), Región Oriente del Estado Monagas, pero es el caso que dicha cantidad es desconocida por su mandante, por lo que solicitó la conveniente prueba de informes, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitó se sirva sancionar al demandado con multa que estime el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 381 ejusdem, solicitó se decretara medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad del demandado. Anexó a la demanda copia simple de poder, copia certificada de sentencia y estado de cuenta certificado. (Folios 01 al 18).

Del folio 19 al 24, cursan: Auto de admisión de fecha11-03-2008, en el cual se ordenó la citación del ciudadano J.A.M., exhortando a tales efectos al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas; asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. En cuanto a las medidas solicitadas, se instó a la parte interesada a indicar los bienes que pudieran ser objeto de embargo; asimismo se ordenó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.), a los fines que informara a este Tribunal el sueldo integral neto mensual, con indicación de los beneficios legales y contractuales del ciudadano J.A.M..

A los folios del 25 al 30 del expediente cursan: diligencia suscrita por el abogado L.J.V.C., con el carácter acreditado en autos y solicitó se le designara correo especial, a los fines de hacer entrega de forma expedita de los oficios Nros. 596 y 597, librados en la presente causa, lo cual fue acordado por auto de fecha 18-03-2008. El referido abogado compareció nuevamente en fecha 07-04-2008, e indicó que los bienes a ser objeto de la medida, son las cantidades de dinero en efectivo depositadas en cuentas bancarias a titulo del demandado y solicitó se decretara la medida cautelar de embargo solicitada en el libelo de demanda; y por auto de fecha 14-04-2008, esta Sala lo instó a indicar las cuentas, tipos y los bancos.

Del folio 31 al 39, cursan: Acta de fecha 24-04-2008, mediante la cual se dejó constancia que el ciudadano J.A.M., se dio por citado en el presente juicio. Acto conciliatorio, al cual compareció el demandado de autos y se dejó constancia e la no comparecencia de la parte demandante ciudadana M.S.P., ni por si ni por medio de apoderado judicial. Acta de contestación dejando constancia que el demandado ciudadano J.A.M., asistido por el abogado A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.855, presentó escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos: Reconoció que no ha sido constante con la pensión de alimentos que tiene contraída con su menor hija, la cual esta homologada por este Tribunal; que sin embargo en lo personal ha cumplido parcialmente con algunas mensualidades, las cuales son consignadas en cuenta de ahorro de BANFOANDES, que para tal efecto se aperturó por instrucciones de éste Tribunal, en su debida oportunidad. Que la madre de su hijo, percibe producto de su ejercicio laboral un sueldo mensual muy importante, al desempeñarse como coordinadora regional de la oficina dependiente del Ejecutivo Regional, la cual se encarga de otorgar los recursos económicos a los Consejos Comunales del Estado Anzoátegui. Que tiene obligaciones económicas con su actual hogar y con su madre y sus hermanos de la siguiente forma: paga préstamo hipotecario a favor de BANFOANDES; paga préstamo por adquisición de un vehículo en la citada entidad financiera; tiene a su cargo a su señora madre y dos hermanos que no tienen trabajo, esto es a raíz del fallecimiento de su hermana mayor, quien sostenía esa responsabilidad. Que como consecuencia de los descuentos compulsivos que se le hacen en PDVSA, ha caído en morosidad y de hecho esta circunstancia debilita su capacidad de crédito y su credibilidad ante el Tribunal; que cumple de manera extra obligación forzosa, es decir, que lo visita y le compra bienes que el le sugiere.

Del folio 40 al 44 cursan: Escrito de pruebas presentado por el abogado L.J.V., con el carácter acreditado en autos, mediante el cual promovió como pruebas documentales: copia certificada de la sentencia de fecha 01-11-2006, dictada por esta Sala de Juicio Nº 2 y copia certificada de Estado de Cuenta de Ahorro del Banco BANFOANDES, las cuales fueron consignadas con el libelo de demanda. Asimismo promovió prueba de informe, solicitando se oficiara al Banco BANFOANDES, Agencia Barcelona, a los fines allí señalados, finalmente solicitó la admisión y sustanciación conforme a derecho del presente escrito, y la declaración Con Lugar en la definitiva de la presente acción; siendo admitidas dichas pruebas, mediante auto de fecha 13-05-2008.

A los folios del 45 al 68 , cursan: Poder Apud-acta otorgado por el ciudadano J.A.M., al abogado A.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.855, el cual fue agregado por auto de fecha 20-05-2008. Resultas del exhorto librado al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas-Maturín, el cual fue agregado mediante auto de fecha 17-06-2008. Oficio Nº 2008-597, emanado del Departamento de Consultoría Jurídica de la empresa PDVSA, acusando recibo del oficio enviado por este Tribunal y anexando al mismo, copia de nomina de pago, siendo agregado por auto de fecha 07-07-2008. Auto de diferimiento de sentencia, para el quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha 21-07-2008.

Ahora bien cumplidas como han sido en el presente procedimiento todas las formalidades legales para dictar el fallo correspondiente, concluye esta Juzgadora con las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La filiación del niño: xxxxxxxxx, esta plenamente demostrada en el capitulo primero de la copia certificada de la sentencia dictada por esta sala en fecha 01-11-2006, que trata sobre la filiación, expedida por este Juzgado, cursante específicamente al folio siete (07), donde se evidencia que es hijo de los ciudadanos M.S.P. y J.A.M., por lo tanto, esta Sala de Juicio N° 02, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de un documento público.

SEGUNDO

Igualmente esta plenamente probada la legitimación de la persona que intenta la solicitud, M.S.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 376, ejusdem.

TERCERO

Junto con el libelo de la demandada que dio origen al presente proceso anexó copias certificadas de la sentencia de fijación de obligación alimentaria, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, expedida por esta Sala de Juicio Nº 2, en fecha 01 de Noviembre del 2006, en la cual se fijó dicha obligación en los siguientes términos: la suma de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales; esa misma cantidad adicional en el mes de septiembre y el 25% de las utilidades o bonificación de fin de año de manera adicional para los gastos del mes de diciembre; póliza de HCM que mantiene la empresa donde labora y lo que no se encuentre incluido en dicha póliza sería cubierto en un 50%, por ambos padres; demás gastos tales como servicios odontológicos , cultura, recreación etc, serían cubiertos en un 50% por ambos progenitores; mantener vigente la retención de las treinta y seis (36) futuras obligaciones alimentarías, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral; y el aumento anual de la obligación alimentaria tomando en cuenta los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, la cual esta Sala de Juicio Nº 2 le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de un documento público, demostrándose con ello la fijación de la obligación alimentaria.

CUARTO

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el ciudadano J.A.M., reconoció que no ha sido constante con la pensión de alimentos que tiene contraída con su menor hija, sin embargo en lo personal ha cumplido parcialmente con algunas mensualidades, las cuales son consignadas en cuenta de ahorro de BANFOANDES, que para tal efecto se aperturó por instrucciones de éste Tribunal. Alegó igualmente que la madre de su hija, percibe producto de su ejercicio laboral un sueldo mensual muy importante, al desempeñarse como coordinadora regional de la oficina dependiente del Ejecutivo Regional, la cual se encarga de otorgar los recursos económicos a los Consejos Comunales del Estado Anzoátegui. Que tiene obligaciones económicas con su actual hogar y con su madre y sus hermanos de la siguiente forma: paga préstamo hipotecario a favor de BANFOANDES; paga préstamo por adquisición de un vehículo en la citada entidad financiera; tiene a su cargo a su señora madre y dos hermanos que no tienen trabajo, esto es a raíz del fallecimiento de su hermana mayor, quien sostenía esa responsabilidad. Que como consecuencia de los descuentos compulsivos que se le hacen en PDVSA, ha caído en morosidad y de hecho esta circunstancia debilita su capacidad de crédito y su credibilidad ante el Tribunal; que cumple de manera extra obligación forzosa, es decir, que lo visita y le compra bienes que el le sugiere.-

QUINTO

Dentro de la oportunidad procesal para la promoción de pruebas, la parte demandante por medio de su apoderado judicial, L.J.V.C., promovió como pruebas documentales: copia certificada de la sentencia de fecha 01-11-2006, dictada por esta Sala de Juicio Nº 2 y copia certificada de Estado de Cuenta de Ahorro del Banco BANFOANDES, las cuales fueron consignadas con el libelo de demanda. Asimismo promovió prueba de informe, solicitando se oficiara al Banco BANFOANDES, Agencia Barcelona, a los fines allí señalados, finalmente solicitó la admisión y sustanciación conforme a derecho del presente escrito, y la declaración Con Lugar en la definitiva de la presente acción.-

Con respecto a la copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01-11-2002, en la demanda por Fijación de Obligación Alimentaria, esta Sala de Juicio N° 02, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto al estados de cuenta emanados del Banco BANFOANDES, perteneciente a la Cuenta de Ahorros Nro 007-0088-66-0010003386, aperturada por la demandante, a los fines de que el padre deposite las obligaciones alimentarías correspondiente a los meses desde Enero hasta Octubre de 2007, se le otorga valor probatorio conforme lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, demostrándose con ello los depósitos que se hicieron en el año 2007, en fechas 17 de enero del año 2007, se hicieron dos depósitos por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), respectivamente, en fecha 27 de abril del mismo año, por la misma cantidad y el otro el 8 de agosto del 2007, por la misma cantidad. Y así se decide.

SEXTO

En la oportunidad para promover y evacuar pruebas la parte demandada, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.-

SEPTIMO

Consta en autos constancia de trabajo y recibo de pago del salario del demandado emanada de la empresa PDVSA, Maturín-Estado-Monagas, donde se indica, en el primero que el demandado devenga un salario por ser trabajador de Nomina Mayor de la empresa de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTISIETE CENTIMOS (Bs. 5.865,47). Y en el recibo de pago se evidencia que para el 30 de abril del año 2008 el demandado devengaba un salario CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, (BsF. 4.271,50) y además como ayuda única especial, la suma de DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 213, 57), como ayuda temporal de área el monto de SESENTA Y SITE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 67, 34).

Entre las deducciones tenemos: S.S.O: Bs. 56,72; Seguro de Paro Forzoso Bs. 14,16; Plan Fondo de Ahorro Bs. 695,18; Plan Gastos Funerarios Bs. 5,52; Plan Internacional Bs. 6,00; Plan Internacional T/C/HINCAP Bs. 32,01; Plan Nacional P/S/H/HJ

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