Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004088

ASUNTO : LP01-P-2006-004088

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, inserta del folio 43 al 45, por el Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano M.S.S.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.936.947, de 25 años de edad, domiciliada en la Hollada de Milla pasaje Tatuy, casa N° 1-78, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 (antes 432) del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 43 al 45) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y a la penada, informándole a está última que deberá comparecer el día martes cinco (5) de diciembre a las once (11:00) de la mañana, a los fines de imponerla de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria

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