Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de mayo de 2011

201° y 152°

PONENTE: DRA. FRENNYS E. BOLIVAR

CAUSA N° 3040-2011 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por la ABG. M.C.T.Z., Defensora Pública (S) Nonagésima Primera (91°) Penal, en representación del ciudadano imputado A.J.M.R., a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y QUEBRANTAMIENTO DE CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1, en relación con el artículo 424, 282, 240 y 155 numeral 3° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, vigente para la fecha en que se sucedieron los hechos, este último delito en relación con lo estipulado en los artículos 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Concurso Real de Delitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Texto Sustantivo Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 1 de abril de 2011 por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, se procedió al sorteo correspondiente, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir esta Sala Observa:

I

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 8 de abril de 2011, la ABG. M.C.T.Z., Defensora Pública (S) Nonagésima Primera (91°) Penal, en representación del ciudadano imputado A.J.M.R., interpuso recurso de apelación en los siguientes términos:

…CAPITULO III

DE LOS HECHOS ANALIZADOS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

En fecha 1 de abril de 2011, el Tribunal de instancia llevó a cabo en la presente causa Audiencia Preliminar, en la cual decretó contra mi defendido, la medida de la (sic) privación judicial preventiva de libertad, acordando en consecuencia, como centro de reclusión la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin la debida motivación, que implica depurar en esta fase intermedia del proceso, al pronunciarse respecto a la acusación fiscal, sobre la procedencia de dicha medida de coerción personal.

En este sentido, considera la defensa que el Juzgador no motivó con su máxima de experiencia y los elementos probatorios cursantes en la presente causa, la procedencia de la medida de coerción personal decretada en contra de mi defendido, emitiendo pronunciamiento al fondo de la controversia, al imponer de facto una sanción, previa a la valoración de todos los elementos probatorios, que es propio del Juez de Juicio.

CAPITULO IV

DE LA MOTIVACIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

En torno a esto, el artículo 19 de nuestro Texto Fundamental establece que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. …omissis…” Con esta norma constitucional, se pretende hacer valer el derecho a la defensa de mi defendido, ya que considero que la decisión tomada en la referida audiencia oral, es violatorio del derecho a la defensa, así como de los derechos y garantías constitucionales que le asisten en todo estado y grado del proceso, al imponer Medida Privativa de Libertad en su contra, olvidando que en el presente caso, luego de una investigación hecha por el Ministerio Público, mediante la presentación de un acto conclusivo, como es la acusación, tenemos una prueba que de alguna manera comprueba que el hecho es distinto al narrado por el Ministerio Público en su escrito de acusación, específicamente la prueba positiva de ATD respecto al occiso, de esta manera queda desvirtuado el hecho narrado por la Vindicta Pública, en relación a que el mismo fue ajusticiado, cobrando valor con el resultado de esta prueba, el dicho de mi defendido durante el proceso, colocándose el Juzgador a espalda de dicha prueba, no fundamenta pues, conforme a la n.a.p. la procedencia de la privativa de libertad, imponiendo en consecuencia, a mi defendido de Privativa de Libertad.

El Juzgador al decretar la privativa de libertad en contra de mi defendido agrava su situación jurídica dentro del proceso, omitiendo que mi patrocinado venía de manera responsable acudiendo a todos los llamados del Tribunal, a objeto de llevar adelante el proceso, no fue comprobado que mi defendido pudiése (sic) evadir el proceso, ni mucho menos fue comprobado el peligro de obstaculización para las resultas del mismo, por ello, no entiende esta defensa como es desmejorada su situación en la audiencia preliminar celebrada, decretando la privación de su libertad, cercenando su derecho de seguir como bien venía cumpliendo un proceso en libertad, de manera responsable, ya que lo demostró al encontrarse presente en la audiencia.

PETITORIO

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, solicito ala Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que deba conocer del presente recurso, sea DECLARADO CON LUGAR, procediendo en consecuencia a REVOCAR la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 1 de los corrientes, por el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual impuso de (sic) Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido A.J.M.R., por los argumentos antes esgrimidos, y en su lugar se ACUERDE SU LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, o en su defecto, PARA EL CASO QUE SEA DESTINADA TAL PETICIÓN, le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad, que le permita continuar su proceso en libertad, en aras de la presunción de inocencia que debe prevalecer en todo estado y grado del proceso y de la situación que anterior a la audiencia in comento mantenía mi defendido ante el proceso…

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Corre inserto a los folios 16 al 97 del presente cuaderno de incidencias, acta de audiencia preliminar de fecha 1 de abril de 2011, realizada por Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control, en la cual entre otras cosas emitió el siguiente pronunciamiento:

…QUINTO: En lo que respecta a la Medida de Coerción Personal solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y3, 251 ordinales 2, 3 y Parágrafo Primero, 252 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa que se ha traído al proceso un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes del hecho punible imputados en esta audiencia, tenemos también que se dan las circunstancias previstas en el artículo 251 ordinales 2, 3 y parágrafo primero, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, por la magnitud del daño causado, y se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, además de la circunstancia prevista en el artículo 252, ordinal 2, se da la presunción razonable del peligro de obstaculización para averiguar la verdad, ya que los imputados de autos, podrían influir para que, testigos, victima o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal dicta la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos A.J.M.R. y J.G.P., por considerar estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, ordinales 2, 3 y parágrafo primero, eiúsdem, en relación con el artículo 252 ordinal 2, ibídem. Se fija como sitio de reclusión para el imputado A.J.M.R. la sede de la División Nacional de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en lo que respecta al imputado J.G.P., en virtud que sobre el mismo en la actualidad existe medida de privación judicial preventiva de libertad, por parte del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Calabozo – Estado Guarico, en ese sentido se participara de lo aquí decidido, quedando a la orden del referido Juzgado. En consecuencia, líbrese oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexo la correspondiente boleta de encarcelación, así como oficio al Director del Internado Judicial y del Despacho Judicial…

Igualmente consta en los folios 99 al 151 del presente cuaderno de apelación, auto de privativa judicial preventiva de libertad proferida por el Juzgado A-quo, mediante el cual fundó la misma:

…Razones por las cuales este Juzgador estima que concurren los presupuestos a que se refieren el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3, artículo 251 ordinales 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 252 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Resulta acreditado hasta el presente estado procesal la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.E.H.B., titular de la cédula de identidad No. V-12.258.426, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificados en los artículos 408, ordinal 1° en relación con el artículo 424; 282 y 240, todos de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial No. 5494, Extraordinario, de fecha 20 de octubre de 2000, para la fecha en que sucedieron los hechos, y el CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 eiúsdem (sic).

En consecuencia, considera este Jugador que están llenos los extremos indicados en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el ordinales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, y ordinal 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto se observa que se ha traído al proceso un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es la presunta comisión de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES (sic) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificados en los artículos 408, ordinal 1° en relación con el artículo 424; 282 y 240, todos del Código penal vigente para la época de los hechos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes del hecho punible atribuido.

Tenemos también que se dan las circunstancias prevista en los ordinales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Texto Adjetivo Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado, y se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años

Además de las circunstancias prevista en el ordinal 2 del artículo 252 de la N.A.P., se da la presunción razonable del peligro de obstaculización para averiguar la verdad, ya que los imputados de autos, podrían influir para que, testigos, victima o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia,

En tal sentido se observa:

…Omissis…

Por todo lo anteriormente expuesto y atendiendo a la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable es aplicar la excepción al estado de libertad establecido en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, eiúsdem (sic), en relación con los ordinal 2º del artículo 252, ibidem, por considerar que las demás medidas son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso. Por otra parte la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, que aquí se dicta deberá ser cumplida por el imputado en A.J.M.R. en la sede de la División Nacional de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, en contra de los ciudadanos: A.J.M.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 08-09-70, de 40 años de edad, de profesión u oficio, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de, R.R. (v) y de J.M. (v), domiciliado en: Bloque 35, Terrazas Bravo de Apure, Piso 10, Apartamento 10-01, UD. 4, Caricuao, teléfono celular Nos. 0416-9332424, 0414-2181678, y titular de la cedula de identidad No. V-10.375.351, y J.G.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha: 29-08-1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio, Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de Z.P. (v) y de E.G. (v), residenciado en: Barrio San Antonio, Vereda 4, Casa No. 30, Naiquatá Estado Vargas, teléfono celular No. 0414-170.59.58, y titular de la cédula de identidad No. V-12.459.742, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES (sic) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.E.H.B., titular de la cédula de identidad No. V-12.258.426, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificados en los artículos 408, ordinal 1° en relación con el artículo 424; 282 y 240, todos de Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, y el CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 eiúsdem (sic)…

III

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 28 de abril de 2011, las ciudadanas ABGS. D.R., D.B. y YETZENIA CUEVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Auxiliar Octogésima Sexta Principal (86°) del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Quinta (125°) del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, dieron contestación al recurso de apelación en los siguientes términos:

…III

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

…Omissis…

La defensa afirma que en la Audiencia Preliminar el Tribunal de Control se pronunció sobre el fondo de la controversia al imponer de facto una sanción el (sic) acusado y que el mismo ha estado a derecho durante todo el proceso por lo que justifica la Medida de Coerción acordada; al respecto consideran quienes suscriben que no le asiste la razón a la recurrente, en virtud de las siguientes argumentos:

En este sentido, nos topamos con el Artículo (sic) 44.1 Constitucional que recoge a modo de reserva, el procedimiento idóneo y propincuo para proceder a la detención formal de cualquier Nacional (sic) de la República. Conforme a ello, la norma constitucional referida ut supra nos informa que la detención debe obedecer irrestrictamente a los estándares legales que circunscriben los dos escenarios que a continuación describimos:

• La detención en flagrante; o

• La existencia de una orden judicial

Por razones obvias y sin ánimo de hacer una prosopopeya doctrinal, analizaremos únicamente, las detenciones que obedecen o se materializan, en virtud del dictamen emitido por un Tribunal de la República, mediante el cual se ordena la detención judicial de un sujeto.

…Omissis…

Por ello nuestro legislador patrio incluyó en su entorno el muy controvertido Artículo (sic) 250. Tal disposición reglamenta el proceso lógico-jurídico que podría concluir con el dictamen por parte de cualquier Tribunal de la República de una orden judicial de detención dirigida en contra de un imputado.

La norma in comento nos estable que el Tribunal de Control, previa solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado, siempre que se acrediten los requisitos de índole acumulativo previsto en sus tres numerales. De suerte que, de colmarse tales requerimientos, el Juez deberá emitir una orden de aprehensión en contra del sujeto al que se le solicitó la medida, quién (sic) dentro de las 48 horas siguientes a su detención, deberá y esto que suene imperativo, ser puesto a la orden de una autoridad judicial para que ratifique o sustituya la privación acordada.

Responde Pues la norma en análisis a la necesidad de evitar, como toda medida cautelar, que las resultas del proceso queden ilusorias. En este punto álgido por lo demás, debemos referir que el Ministerio Público como director de la investigación y titular de la acción Penal (sic), tiene la plena potestad de pedir medidas de aseguramiento en contra de aquellas personas que surjan ipso Fac. dentro de la investigación, elementos de convicción que la vinculen con la comisión de un hecho punible, in que ello de suyo, suponga la vulneración o violación del derecho fundamental a la defensa, al debido proceso, a ser impuesto de los hechos que se investigan, de solicitar la práctica (sic) diligencias, etc.

Recordemos que toda medida cautelar tiene una característica intrínseca y casi exclusiva: El ser dictada inaudita parte. La necesidad de tal característica subyace en el hecho de no poner sobre aviso al sujeto sobre el cual recaerá la medida y quien ha tenido una participación directa en el hecho delictivo, puesto que, obviamente no sólo se entorpecería la labor pesquisidora del Ministerio Público, sino que a la par, se podría poner en peligro la integridad de la víctima.

Por ello, consideran quienes suscriben, que al solicitar el Ministerio Público el decreto de una medida privativa de libertad al imputado sobre el cual surjan fundados elementos de convicción en la comisión de un hecho punible, de modo alguno le vulnera, conculca o quebranta las prerrogativas constitucionales y supra constitucionales, que en su favor ha abonado el estado.

En otro orden de ideas, toca significar además que las imputaciones realizadas en contra del funcionario A.J.M.R. comportan violaciones graves a los derechos humanos, tal y como lo contemplan el artículo 29 Constitucional.

Sin mayor cortapisa, evidenciamos con en el caso de marras, la víctima fue atacada de manera inconmesurada (sic) por parte de funcionarios del estado Venezolano (sic), en franco abuso de sus funciones y en detrimento de las normas procedimentales de aplicabilidad fáctica, al ser objeto del destierro de su derecho fundamental como es la vida, lo cual sin mas aspavientos comportan una violación grave a sus derechos humanos, cuya persecución y acción penal, a tenor de lo preceptuado en el Artículo (sic) 29 Constitucional, es de carácter imprescriptible y proscribe el otorgamiento de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa al cumplimiento de condena.

En cuanto a esto último, traemos a colación el criterio jurisprudencial sostenido de manera vinculante para todos los Tribunales de (sic) República, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Abril (sic) de 2.007 (sic), bajo la ponencia de la Magistrado (sic) C.Z.d.M., al darle interpretación al Artículo (sic) 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En dicha oportunidad la referida Sala asentó lo siguiente:

…Omissis…

Del contenido de la jurisprudencia invocada se puede evidenciar como claramente las vulneraciones de los derechos humanos acreditados de manera irrenunciable a todo Nacional (sic), comporta un juzgamiento con sobrada justeza y suficiente riezura (sic), pues se disloca el sentido propio del poderío del estado Venezolano (sic) en procura de alcanzar la paz social, siendo utilizado por motivaciones propias y totalmente disímiles a las que legalmente debe atenderse.

Por último. Y en relación al argumento de la defensa relativo a que el acusado ha acudido a todos los llamados realizados por el tribunal de Control a los fines de realizarse la Audiencia Preliminar, observa el Ministerio Público en las actas procesales que el ciudadano A.J.M.R. en reiteradas oportunidades no compareció y mucho menos justificó sus ausencias ante el referido Juzgado, lo cual constituye una muestra de rebeldía ante los llamados de un órgano jurisdiccional y de la materialización inequívoca del peligro de fuga.

IV

DEL PETITORIO

Por toda y cada una de las argumentaciones de hecho y derecho anteriormente explanadas, estas Representaciones Fiscales solicita: PRIMERO: Se declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. M.C.T.Z., en su condición de defensora pública 91° del Área Metropolitana de Caracas, del acusado A.J.M.R., en contra de la decisión proferida en fecha 01 de abril del presente año por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuyo conducto decreta la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del precitado ciudadano a tenor de lo contemplado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La defensa pública del imputado A.J.M.R., impugna la decisión proferida por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control, mediante la cual durante la celebración de la audiencia preliminar decretó la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra del imputado A.J.M.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

Fundamenta la defensa su apelación en que el Juzgado a quo, no motivó con su máxima de experiencia y los elementos “probatorios” cursantes en autos la procedencia de la medida de coerción personal, emitiendo pronunciamiento al fondo de la controversia, al imponer de facto una sanción, previa valoración de todos los elementos probatorios, que es propio del juez de juicio. Asimismo, alega que el juzgador al decretar la privación de libertad en contra de su defendido agravó su situación jurídica dentro del proceso, por cuanto su patrocinado había cumplido a todos los llamados del tribunal, que no fue comprobado que su representado pudiese evadir el proceso, ni mucho menos existe el peligro de obstaculización para las resultas del mismo.

A tal efecto, luego del análisis de las actas que conforman el presente expediente, estima este Órgano Colegiado, que a los efectos de determinar si el Tribunal de Control, actuó conforme a derecho, es menester determinar si el aquo cumplió con el deber de motivar la resolución mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva privativa de la libertad en contra del imputado de autos, a tal efecto:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son los requisitos que se deben dar en todo proceso a los efectos de que sea procedente el decreto de la medida de privación de libertad, como excepción al principio de la libertad, norma que al relacionarla con el contenido del artículo 254 ejusdem, consagran los parámetros que debe llevar toda resolución judicial.

En tal sentido pasa esta Sala a revisar el contenido de la norma a los efectos de determinar si el a quo cumplió con la ley, es decir si motivó la resolución que se impugna, así:

En cuanto al hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que el juzgador de la instancia al momento de dictar su resolución, admitió como calificación jurídica HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en contra del imputado, por el hecho ocurrido en fecha 28 de octubre de 2004, de lo que se concluye, que estamos ante la presencia de un hecho delictivo, que merece pena corporal y no se encuentra prescrito por haber sido recientemente cometido en el 2004 y no haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal.

En lo que se refiere a los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido presunto autor o participe en la comisión de un hecho punible, con relación a este particular, en el fallo recurrido, el Tribunal de Control, estableció que existen elementos de convicción en contra del imputado, estableciendo:

  1. - Consta en autos, Trascripción de Novedad, de fecha 28-10-2004, suscrita por el Sub-Inspector E.C., Jefe de Guardia de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejo constancia de lo siguiente: “...numeral 35, HORA: 00:15. NOTIFICACIÓN DE PERSONA MUERTA (14): Se recibe la misma de parte del funcionario R.A., credencial 8937, adscrito a la Sala de Transmisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando que en el Hospital J.M.V., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona presentando herida por arma de fuego, luego de sostener intercambios de disparos con funcionarios adscritos a esta División, desconociendo más detalles al respecto, se le informó a los portadores del móvil 259.- Primera Pieza, Folio 02. Del contenido del presente elemento, el Ministerio Público obtiene la convicción de las circunstancias en que se produjo el conocimiento por parte de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acerca un supuesto enfrentamiento, y que posteriormente fue identificada como la víctima de esta causa”.

  2. - Consta en autos, Acta de entrevista, de fecha 28-10-2004 ante la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano H.E.R., C.I. No. V-2.508.069, de 55 años de edad, padre del occiso, de nacionalidad venezolana, natural de San J.d.l.M., estado Guarico, fecha de nacimiento 15-04-1949, de 55 años de edad, (…), en la cual manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer en horas de la mañana salí a trabajar a eso de las 9:00 horas de la mañana y dejé durmiendo en mi casa a mi hijo de nombre F.E.H.B., de 29 años de edad, quien fue funcionario activo de esta Institución, le dejé las llaves de la camioneta marca Chevrolet, modelo Blazer, año 92, de color rojo, placas XOJ724, serial de carrocería TC1T6ZV350960, la cual es de mi propiedad, para que fuera a buscar a su madre de nombre A.B., en la Clínica M.G. a eso de las 2:00 horas de la tarde, lo llamé en varias oportunidades para recordárselo y él me dijo que no podía salir de la casa porque había mucha lluvia, la última vez que me comuniqué con él fue a eso de las tres horas de la tarde que me comunicó que aún no había salido y que haría el intento de salir, llegué a mi casa a eso de las 8:00 de la noche y estuve esperándolo hasta las 11:00 de horas de la noche porque el estacionamiento mas cercano al edificio lo cierran a esa hora, luego de eso me fui a mi casa a dormir, en horas de la mañana del día de hoy en momentos cuando me dirigía a mi trabajo me encontré en la entrada del Edificio a mi vecino de nombre Jesús, a quien conocen como Cabeza de Burro que vive en el mismo edificio que resido, piso 14 apartamento número 3 y le pregunto por él, ya que mi hijo y J.e. muy amigos, Jesús me dijo que había recibido una llamada telefónica muy temprano de parte de un hermano de religión Santera a las cual pertenecían donde le informaron que habían matado a Fidel, mi vecino dijo que no le dio mucha importancia por la manera en que se lo dijo, la persona que llamó dijo que lo llamaría mas tarde para confirmar la información, yo seguí mi camino y a eso de hora y media de estar hablando con mi vecino, mi vecino me llama y me dijo que la persona que lo había llamado antes le comunicó que era cierto que mi hijo estaba muerto y que se encontraba en Medicatura Forense de Bello Monte, luego de eso llamé a mi esposa y le dije lo que me dijo el vecino y después fui a la morgue de Bello Monte, estando en la morgue recibí una llamada a mi celular de parte de una vecina del sector donde vivo de nombre C.M. que era gran amiga de mi hijo dándome la noticia que le habían dejado un mensaje en horas de la madrugada donde le comunicaban la muerte de mi hijo y luego de eso entré a reconocer el cadáver y efectivamente era mi hijo, luego de eso los funcionarios de la morgue me dijeron que me trasladara a este Despacho para rendir entrevista.

  3. - Consta en autos, Acta Policial, de fecha 03-11-2004, suscrita por el Detective U.J., adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual deja constancia de lo siguiente: “En horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en la sede de esta oficina, dándole continuidad a las actas procesales signadas con el número G.-653-692, que se investiga por ante este Despacho por unos de los delitos Contra la Cosa Pública y Contra las Personas, me dirigí hacia el Área de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información, a fin de verificar mediante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), las posibles solicitudes o registros policiales que pudieran presentar el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de H.B.F.E., cédula de identidad N.-12.258.426, el arma de fuego tipo revólver calibre 38, marca TERVA, serial 01019, el vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, placas XOJ-724, Una vez en la citada área, sostuve coloquio con la funcionaria Detective M.C., credencial 26.797, quien luego de exponerle el motivo de mi presencia, procedió a realizar una minuciosa búsqueda por ante el referido sistema, arrojando como resultado que el occiso y el arma de fuego antes descrita no registran antecedente alguno en el Sistema Integrado de Información Policial, el vehículo supramencionado presenta registro policial, por el delito de desvalijamiento de vehículo según las Actas Procesales G.-304-736 de fecha 08-12-02, por la Sub Delegación El Paraíso”.

  4. - Consta en autos, Acta de Inspección Técnica No. 4326, de fecha 27 de octubre de 2004, realizada por los funcionarios José A Rodríguez, L.L. y J.R.R., adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se constituyó una comisión integrada por los referidos funcionarios en la siguiente dirección: “Calle Humbolt, vía pública Las Acacias, El lugar a inspeccionar resulta un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial de escasa intensidad, temperatura ambiental fresca piso de asfalto total, todo esto para el momento de practicar la presente Inspección a un tramo de esta Calle ubicado en la dirección arriba citada, el cual se halla orientada en sentido Norte Sur, permitiendo el desplazamiento del transito automotor en sentido sur, en las márgenes este y oeste se observa una pared extendida en el tramo de la Calle en cuestión; lugar en el cual se localizó en la margen Oeste de la referida Calle, con signos de colisión, frente al poste de alumbrado público signado con la nomenclatura 46EL112, y al lado de la Unidad color rojo Marca Nissan modelo Terrano, el vehículo automotor marca Chevrolet, modelo EURO, color rojo, placas XOJ-724, observando su parte externa en regular estado de uso y conservación, presentando en el parabrisa lado del piloto un orificio producido por el paso de un cuerpo de mayor ó igual cohesión molecular, en la puerta del piloto se localiza, otro orificio de mayor ó igual cohesión molecular; la parte interna del vehículo se observa en regular estado de uso, y conservación, presentando las llaves en la suichera, localizando en el piso lado del chofer, un arma de fuego, tipo revolver, en el asiento del piloto se observa una sustancia color, pardo rojiza, presentando características de absorción, en el espaldar de mismo asiento se localiza una chaqueta color negro, presentando en su laterales a nivel del hombro, una inscripción donde se l.C. y en la parte anterior a nivel del pecho lado izquierdo, la divisa del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, (CICPC) en el piso del piloto al lado del arma en cuestión se localiza un porta Credencial contentivo de un distintivo color azul correspondiente a la Jerarquía de Detective y alusivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la numeración 12258426026446, un Chapa de Identificación correspondiente a la Institución y un recibo de pago de esta Institución de fecha 30-07-04 a nombre de F.E.H.B., cargo Detective continuando con la Inspección procedemos a mover el arma de su posición original con la finalidad de observar sus características, constatando esta marca TERVA, pavón negro elaborada en material sintético color negro, calibre 38 SPL, serial 01019, contentiva en sus alvéolos de dos conchas de balas percutadas y dos balas in percutar, todas calibre 38 SPL, entre los dos asientos delantero se localiza un teléfono Celular y un hoja color blanco, copia de la placa vehicular N° XO-J724, continuando con la Inspección hacemos un minucioso rastreo en la parte externa del vehículo, localizando al frente del vehículo en cuestión a escaso siete metros, sobre la superficie del piso, cuatro conchas de balas percutadas las cuales al ser movida de su posición original se aprecian estas calibre 9MM, al lado del vehículo en sentido Este se localiza igualmente sobre el piso a escasos cinco metros del vehículo, dos conchas de balas percutadas calibre 9MM, un proyectil raso de plomo deformado y en la pared en el mismo sentido se observa un impacto producido por el choque de un cuerpo de menor ó igual cohesión molecular. Se toman fotografías en carácter general y en detalles, copias de las cuales reposan en los archivos del Departamento de Fotografía para su posterior solicitud, ya que para el momento de la presente Inspección no se encontraban reveladas. Se colecta como evidencia de Interés Criminalistico: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, cañón corto, pavón negro, marca TERVA , calibre 38 SPL, seriales 01019, cacha de goma de color negro, contentiva en sus alvéolos de dos conchas de balas percutadas calibre 38 SPL y dos balas sin percutar calibre 38 SPL, seis conchas de balas percutadas calibre 9MM, un proyectil raso de plomo deformado y una Chaqueta color negro del (CICPC) dichas evidencias serán remitidas al Departamento Técnico correspondiente para sus respectivas Experticias de Ley”.

  5. - Consta en autos, Acta de Inspección Técnica No. 4327, de fecha 27 de octubre de 2004, realizada por los funcionarios JOSÉ A RODRÍGUEZ, L.L. y J.R.R., adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se constituyó una comisión integrada por los referidos funcionarios en la siguiente dirección: El Depósito de Cadáveres del Hospital Dr. JOSÉ. M.V., En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo móvil, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel de color trigueña, cabellos de color negro, ojos color pardo de un metro sesenta centímetros de estatura y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: En el examen externo practicado al cadáver, se le observa lo siguiente: Una herida de forma circular en la región hipocóndrica izquierda y una herida de forma circular en la región fosa Hilíaca izquierda. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado, según el de control de ingresos del referido Nosocomio como: F.E.H.B. indocumentado y de 29 años de edad aproximadamente, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia, con la finalidad de verificar su identidad. Se toman Fotografías en carácter general, Identificativa y en detalles, las cuales reposan en el Departamento de Fotografía de éste Cuerpo Policial, para su posterior solicitud, ya que para el momento de la presente Inspección no se encontraban reveladas. Se colecta corno evidencia de interés Criminalistico: muestra por adherencias, tomadas de ambas manos del occiso, utilizando para ello dos pines metálico signados con el número A-476, y practicado por el Detective J.R.C. 22238, el cual será remitido al Departamento Técnico correspondiente para su respectiva Experticia de Ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos”.

  6. - Consta en autos, Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D.) No. 9700-028-AME-397, de fecha 03/11/2004, emanada de la División de Laboratorio Físico-Químico, Área de Microscopia Electrónica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el Experto Técnico Superior en Criminalística, Detective E.J.P., adscrito a la Coordinación Nacional de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia del análisis en muestras tomadas por adherencias en el dorso de ambas manos del occiso F.E.G.B.. Colectadas por el funcionario J.R., credencial 22.238.- Peritación: Para dar cumplimiento al pedimento formulados, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Barrido con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de la bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de las muestras suministradas para el estudio. Y en consecuencia concluyó lo siguiente: En base a las observaciones y análisis practicados a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas en el dorso de ambas manos del occiso F.E.G. (SIC) BRITO, SE DETECTÓ LA PRESENCIA de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb)., La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.

  7. - Consta en autos, Copia Certificada del Acta de Nombramiento, Aceptación y Juramentación al cargo del Funcionario Público, Machado Alejandro, titular de la cédula de identidad No. V-10.375.351.

  8. - Consta en autos, Copia Certificada del Acta de Nombramiento, Aceptación y Juramentación al cargo del Funcionario Público, L.N., titular de la cédula de identidad No. V-9.098.071.

  9. - Consta en autos, Copia Certificada del Acta de Nombramiento, Aceptación y Juramentación al cargo del Funcionario Público, G.J., titular de la cédula de identidad No. V-12.459.742.

  10. - Consta en autos, Comunicación S/N, de fecha 18-02-2005, suscrita por el ciudadano M.Á.B., Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Tamayo y CIA, a través de la cual informa que el ciudadano F.C., titular de la cédula de identidad No. V-16.421.075.

  11. - Consta en autos, Experticia No. 9700-035-ALFQ-033, de fecha 09-02-2005, suscrita la funcionaria Y.P., credencial No. 27.054, procedente de la División de Laboratorio Biológico, previo requerimiento de la División de Investigaciones de Homicidios, mediante memorándum N.-9700-017-11943.

  12. - Consta en autos, Comunicación No. 9700-095-2005-0341, de fecha 18 de marzo de 2005, emanada de la Dirección General del Instituto Universitario de Policía Científicas, a través de la cual da respuesta a al oficio No. FMP-125-363-2005, de fecha 17-03-2005 y a su vez remite el Listado de los funcionarios que formaron parte de la XI Promoción de la carrera Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, donde se graduó el ex- funcionario F.E.H.B., titular de la cédula de identidad No. V-12.258.426, quien egreso en fecha 28-02-2000.

  13. - Consta en autos, Acta de entrevista, de fecha 11-06-2005, ante el Destacamento Móvil No. 51 del Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional, rendida por el ciudadano H.E.R., C.I. No. V-2.508.069, de 55 años de edad, padre del occiso, de nacionalidad Venezolana, natural de San J.d.L.M., Estado Guarico, fecha de nacimiento 15-04-1949, de 55 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Técnico Aduanero, laborando actualmente en El SENIAT, Aduana Aérea de Maiquetía, Ministerio de Finanzas, teléfono 0212-3311338, residenciado en: Bloque 14 Residencias Canaima, Piso 17, Apartamento 4, San A.E.V., teléfono 0212-6903637 y 0414-2765904 y titular de la cédula de identidad No. V-2.508.069, en la cual manifestó lo siguiente: “El día 27 de Octubre del 2004 estuve esperando a mi hijo en la entrada del estacionamiento donde el reside en el Bloque 14 de la Residencias Canaima, Piso 17 Apartamento 04 del Perno San Antonio de la Parroquia del Valle hasta fe 11:00 de la noche aproximadamente, donde lo esperé y no apareció y opte por retirarme a mi apartamento, posteriormente desde mi casa estuve efectuándole llamadas al teléfono donde el reside y a su celular y no me pude comunicar con el, me puse a ver el juego de la serie mundial entre el equipo de Cardenales de San Luis y los Medias Rojas de Boston, mientras lo sequía llamando y nunca contesto, al finalizar el juego aproximadamente a las 11:20 de la noche se escucharon una serie de detonaciones las cuales pensé que eran fuegos artificiales y se las atribuí al triunfo del equipo ganador, frustrado por no poder comunicarme con mi hijo me acosté y al día siguiente a primeras horas de la mañana lo llame a su casa y a su teléfono celular y nuevamente me fue imposible comunicarme, luego decidí dirigirme a su apartamento donde el residía para verlo y pedirle la camioneta porque días antes se la había prestado, al llegar a apartamento aproximadamente a las 8:00 de la mañana abrí la puerta e inmediatamente me dirigí a su habitación y me di cuenta que no se encontraba, posteriormente baje a la salida del edificio y me encontré en la entrada del mismo con el ciudadano J.B. mejor conocido como “cabeza de burro” y le pregunte por mi hijo Fidel y me contesto que a mi hijo lo habían matado la noche anterior y que esa información la había obtenido como a las 07:00 de la mañana por vía telefónica de un hermano de la religión santera pero que no me preocupara porque a el no le habían confirmado si era cierto y que esperara una hora mas para el confirmar y llamarme, luego me retire a mi apartamento en la avenida Victoria, y en efecto siendo aproximadamente las 09:15 aproximadamente recibí la llamada de J.B. alias “cabeza de burro” y me confirmo que era cierto que a mi hijo lo habían matado y que habían sido esos perros de la PTJ y que me fuera directo a la morgue de Bello Monte que era donde se encontraba su cadáver, seguidamente me dirigí a referida morgue, donde personalmente constate que se encontraba en situación de deposito el cadáver de mi hijo completamente desnudo sobre una camilla de metal y estando allí en espera de la presencia del medico patólogo para la autopsia de ley recibí una llamada de la ciudadana C.D. quien es vecina de mi hijo, donde me informo que ella se había enterado de la muerte de mi hijo porque recibió un mensaje a las 02:00 de la madrugada aproximadamente del día 28, de parte de una amiga, donde se había enterado de lo sucedido, luego espere hasta las 02:30 de la tarde aproximadamente en dicha morgue donde me informaron que debía dirigirme a la División de Homicidios de Investigaciones del CICPC, en la sede principal de la avenida Urdaneta para tomarme una entrevista y posteriormente autorizar la entrega del cadáver de mi hijo, lo cual hice a las 09:30 de la noche aproximadamente, y posteriormente traslade a la Funeraria S.I.d. la Urbanización del Paraíso.

  14. - Consta en autos, Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística No. 9700-018-B-5763, de fecha 26 de noviembre de 2004, practicada por los funcionarios F.Q. y M.D., Expertos en Balística, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las siguientes evidencias: Un (01) arma de fuego, dos (02) balas, ocho (08) conchas y un (01) proyectil, suministradas por la División de Inspecciones Técnicas, según memorándum N.-2457 de fecha 28-10-2004, Descripción de las Evidencias Suministradas: A) Un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de revólver, marca Terva, calibre .38 special, sin modelo aparente, fabricada en Argentina, de acabado superficial, originalmente pavón gris, actualmente se encuentra pintada de color negro con desgaste de su pintura, longitud del cañón de 64 milímetros, con seis (06) Campos y seis (06) estrías, de giro helicoidal Dextrogiro (hacia la derecha), posee alza graduable y guión fijo los cuales forman parte de su conjunto de mira, empuñadura cubierta por una pieza elaborada en material sintético de color negro, parcialmente labrada, su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento de una pieza (tetón) ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, la cual permite alimentar la nuez volcable de seis (06) recámaras, modalidad de accionamiento simple y doble acción, serial de orden 01019, ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos.- B.- Dos Balas, para armas de fuego calibre .38 Special, de fuego central, de la marca CAVIM, el cuerpo de cada una de ellas se compone de proyectil de forma cilindro ojival, de estructura blindada, concha, pólvora y cápsula de fulminante. C.- Seis (06) Conchas, de las que conforman’ el cuerpo de balas para armas de fuego del calibre 9 milímetros Parabellum, de fuego central, de las marcas cuatro (04) WCC+P, una (01) CBC y una (01) PMC, el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto de cilindro, garganta, reborde y culote con cápsula de fulminante; es de citar que observadas las mismas a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se pudo constatar que presentan una huella de percusión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto; lo que nos permite poder individualizarlas con la misma.. 4.- Dos (02) Conchas, de las que conforman el cuerpo de balas para armas de fuego del calibre .38 Special, de fuego central, de las marcas una (01) CAVIM y una (01) RP, el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto de cilindro, reborde y culote con cápsula de fulminante; es de citar que observadas las mismas a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se pudo constatar que presentan una huella de percusión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto; lo que nos permite poder individualizarlas con la misma. 5.- Un (01) Proyectil, del que originalmente formaba parte del cuerpo de bala para arma de fuego del calibre .38 Special, de forma originalmente cilindro ojival, de estructura raso de plomo, presentando deformaciones, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie, es de citar que observados el mismo a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACION BALÍSTICA, se pudo constatar que presenta excesivo rayado producido por el paso de este a través del anima del cañón del arma de fuego que lo disparó, lo que NO nos permite poder individualizarlo con la misma. Peritación: Examinados los mecanismos del Arma de fuego del tipo REVOLVER descrita en el texto de este informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento. A fin de establecer si las piezas (conchas del calibre .38 Special), descritas en el texto de este informe, fueron o no percutadas, por el arma de fuego del tipo REVOLVER descrita en el texto de este informe, se hizo necesario efectuarle a la misma disparos de prueba para obtener las piezas (conchas y proyectiles), así conjuntamente con las incriminadas someterlos a un exhaustivo y minucioso examen a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. A fin de establecer si las piezas (concha del calibre 9 milímetros Parabellum), descritas en el texto de este informe fueron o no percutadas por una misma arma de fuego, se hizo necesario someterlas entre si a un exhaustivo y minucioso examen a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. Conclusiones: 1.- Las piezas (conchas del calibre .38 Special9 descritas en el texto de este informe suministradas como incriminadas, FUERON PERCUTADAS por el arma de fuego del tipo REVÓLVER, de marca TERVA, calibre .38 Special, serial de orden 01019, dichas piezas se devuelven a esa División una vez identificadas e individualizadas en este Despacho. 2.- Las conchas del calibre 9 milímetros Parabellum, descritas en el texto de este informe, suministradas como incriminadas, FUERON PERCUTADAS por una misma arma de fuego, dichas piezas quedan depositadas en esta División, para futuras comparaciones. 3.- El Proyectil del calibre .38 Special descrito en el texto de este informe, se devuelve a esa División, por lo antes expuesto en la Descripción. 4.- Las piezas (conchas y proyectiles) obtenidas de los disparos de prueba realizadas al arma de fuego del tipo REVOLVER descrita en el texto de este informe, mencionado en la Peritación, quedan depositada en esta División, para efecto de futuras comparaciones. 5.- Las balas del calibre 38 Special fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados. 6.- Se envía a la División de Dotación de Equipos Policiales de este Cuerpo Policial, el arma de fuego del tipo REVÓLVER, donde queda en calidad de depósito a la orden de esa División, según planilla de remisión N.-2845 de fecha 04-11-2004.

  15. - Consta en autos, Levantamiento Planimetrico No. 134-05, de fecha 10/12/2005, elaborado por el experto Agente W.M., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de la representación grafica del Sitio del Suceso y de la ubicación de las evidencias de interés criminalistico colectadas.

  16. - Consta en autos, Montaje Fotográfico correspondiente a las Inspecciones Técnicas Nos. 4326 y 4327, de fecha 27-10-2004, con sus respectivas leyendas, practicadas en la Calle Humbolt, vía pública Las Acacias y el Depósito de Cadáveres del Hospital J.M.V..

  17. - Consta en autos, Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-018-1397, de fecha 22 de abril de 2005, practicada por los funcionarios M.P. y C.B., Expertos en Balística, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las siguientes evidencias: Dos (02) proyectiles, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para armas de fuego, calibre 9 milímetros parabellum, de estructura blindada, presentando en la actualidad de formaciones con pérdida parcial del material que lo constituye. Peritación: Examinadas las piezas suministradas como incriminadas a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que presentan en su cuerpo tenue y parcialmente rayado Poligonal (Hexagonal) con giro helicoidal dextrógiro, originadas al pasar a través del ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó. No siendo las mismas suficientes para establecer su individualización con arma de fuego alguna. Conclusión: Los dos (02) proyectiles calibre 9 milímetros parabellum suministrados como incriminados, se devuelven a ese despacho por lo antes expuesto en la peritación. Folio 196, primera pieza.

  18. - Consta en autos, Informe Pericial No. 9700-035-5952-AB-3622, de fecha 23/03/2005, suscrito por la Detective P.V.Y.Y., adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto en Criminalística designado para practicar peritaje, según Memorándum 9700-203-2458, de fecha 28-10-2004, relacionado con el expediente G-653.692; que instruye ese despacho, rinde a usted el siguiente informe a los fines legales que juzgue pertinentes. Motivo: Practicar Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico, al material suministrado. Exposición: El material recibido consiste en: Una chaqueta, con capucha, talla mediana, confeccionada con fibras sintéticas, teñidas de color negro, sin etiqueta identificativa, con inscripción de color amarillo donde se lee: CICPC, y estampado de color azul y amarillo en su parte antero superior izquierda donde se lee: CICIPC, mecanismo de cierre constituido por una cremallera de 29 cm. de longitud. La Pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por escurrimiento y proyección (salpicadura) de afuera hacia adentro y viceversa. Peritación: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: Análisis Bioquimicos: Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hematica: Reacción de Kastle-Meyer: Positivo (+). Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Hematica: Método de Teichmann: Positivo (+). Determinación de Grupo Sanguíneo: Determinación de Aglutinógenos: Por el método de absorción elusión, se comprobó la ausencia de los aglutinógenos “A y B”, en las manchas estudiadas. Conclusión: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material estudiado. Motiva mi Actuación Pericial, se concluye: Las manchas de aspecto pardo rojizo presente en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”. Consigno el presente Informe Pericial constante de dos (02) folios útiles. Las piezas recibidas se remiten anexas al presente informe. Folio 198, Primera Pieza.

  19. - Consta en autos, Comunicación No. 2994, de fecha 18-07-2005, emanado de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a través de la cual informa que el arma de fuego tipo Revólver, marca Terva, calibre .38, serial No. 01019, No registra con Permiso de Porte de Arma de Fuego.

  20. - Consta en autos, Acta de entrevista, de fecha 15-02-2006, ante la Fiscalía 125° del Ministerio Público, rendida por la ciudadana M.G.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, nacida en fecha 14/05/1978, estado civil Soltera, profesión u oficio Comerciante, laborando actualmente por cuenta propia, residenciada en: S.F.N., Avenida J.M.V., Residencia S.F.S.G., Torre A, Piso 172, Municipio Baruta, teléfonos 0212-325-90-66 y 0412-9998127 y titular de la cédula de identidad No. V-13.685.292, en la cual manifestó lo siguiente: “El día 29 de octubre de 2004 en horas de la mañana mi papá me deja un mensaje de que supuestamente Fidel el papá de mi hijo había muerto, de allí me trasladé para mi casa y luego me fui a la Morgue de Bello Monte a fin de verificar la noticia, al llegar allí me encontré con la familia de Fidel y me contaron lo que había sucedido, esperamos que lo entregaran siendo las siete de la noche, de allí no fuimos a la Funeraria en el Paraíso donde lo iban a velar, estando allí estaba el papá de Fidel y entramos la novia de Fidel de nombre Cristina y yo a vestirlo en la sala donde colocan a los muertos para arreglarlo, antes de ponerle la ropa, apareció un hombre haciendo muchas preguntas, me preguntaba quien era yo, quien era Cristina, que éramos de Fidel, que si sabíamos porque lo habían matado, y que con un destornillador se sabía si los tiros eran de cerca, luego Cristina se incomodé y le dijo que nos dejara tranquila y se retiró y más nunca lo vimos, cuando ponen a Fidel en una mesa metálica completamente desnudo, luego lo pasaron a la urna y comenzamos a observarle todo el cuerpo y a detallar algunas lesiones que se le veían, entre ellas, una lesiones en las dos muñecas como si lo hubiesen esposado o amarrado, tenía morados en los antebrazos, hematomas en la rodilla derecha, los testículos los tenía hinchados y morados, tenía dos orificio, uno a nivel más abajo del corazón y otro más abajo, en el lado izquierdo del cuello, se le notaba como si tuviera el hueso del cuello fracturado, como si lo hubieran dislocado, ya que tenía algo como un hueso salido en la parte izquierda, y eso se puede ver en las fotos que les tomamos, tenía la cara y los labios hinchados, nosotros tratábamos de enderezarle la cabeza y la misma se le iba de lado, lo vestimos y lo sacaron a la Capilla, cuando salimos yo le conté al señor E.R., papá de Fidel, lo que habíamos visto, y allí decidimos tomarles fotos, en las partes donde se veían las lesiones, las cueles se las tomamos con una cámara desechable que compramos, luego le volvimos a acomodar la ropa en la urna y nos quedamos en la funeraria esperando que amaneciera y llegara la hora para enterrarlo, lo que hicimos al día siguiente”. (…)

  21. - Consta en autos, Acta de entrevista, de fecha 15-02-2006, ante la Fiscalía 125° del Ministerio Público, rendida por el ciudadano O.B.P.J., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 31 años de edad, nacido en fecha 01/07/1974, estado civil Soltero, profesión u oficio, Funcionario Público, laborando actualmente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, residenciado en: Calle 8, Los Jardines El Valle, Residencias UNEP, Piso 1, Apartamento 4, teléfonos 0212-672-16-29 y 0414-1524281 y titular de la cédula de identidad No. V-11.667.093, en la cual manifestó lo siguiente: “En el año 2004 en octubre, recibí una llamada de la mamá de p.F., donde ella me preguntaba si sabía algo de el, ya que había recibido una llamada donde le decían que lo habían matado, posteriormente vía radiofónica me comunique con la Medicatura Forense de bello Monte y me indicaron que era positivo que el cadáver se encontraba allí y que había ingresado en horas de la madrugada, pedí permiso en mi trabajo para trasladarme hasta allá, y cuando llegué al lugar bajé hacia el depósito de cadáveres y vi el cuerpo sin v.d.F., le estaban practicando la autopsia en ese momento, y observé dos impactos de balas a la altura del pecho, tenía unos surcos en las muñecas, hematomas en las rodillas, si noté que a pesar de tener tiempo de haber fallecido tenía el cuello flojo, fue lo que pude ver rápidamente y posteriormente subí para estar con los familiares, luego esperamos que lo entregaran y nos fuimos a la Funeraria, pero en relación a los hechos no se como sucedieron, y estando en la Funeraria, comenzamos a detallar las lesiones sufridas por Fidel y se notaban unas lesiones en las muñecas y en las rodillas, así como se le notaba el movimiento que tenía en la cabeza cuando lo manipulaban para vestirlo, allí el papá de Fidel quiso tomarle unas fotos y se las tomaron, no se quien las tomó pero se que las sacaron”. (…)

  22. - Consta en autos, Acta de entrevista, de fecha 15-02-2006, ante la Fiscalía 125° del Ministerio Público, rendida por la ciudadana Dorta Villavicencio D.K., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, nacida en fecha 10/11/1979, estado civil Soltera, profesión u oficio Administradora de Nomina, laborando actualmente en Empresas Polar, ubicada Los Cortijos de Lourdes, residenciada en Residencias Cinaruco, Piso 2, Apartamento 222 S.F., Caracas, teléfonos 0212-9799370 y 0416-8174795 y titular de la cédula de identidad No. V-14.129.484, en la cual manifestó lo siguiente: “En fecha 29 de octubre de 2004, yo me encontraba en mi trabajo y recibí una llamada telefónica de parte de la hermana de Fidel quien me decía que estaba en la Morgue de Bello Monte y que Fidel se encontraba allá que lo habían encontrado muerto, inmediatamente agarré un taxi y me trasladé a la Morgue y encontré a la hermana y me contó todas las versiones y que había llegado en la madrugada, no se sabía donde ocurrieron los hechos y luego me informaron en la recepción que lo habían llevado desde el Hospital Vargas, luego la mamá no quería que lo velaran y que lo enterraran de una vez y hablé con ella y la convencí para velarlo, luego me fui a su casa a buscar la ropa que le íbamos a colocar, y me fui nuevamente a la Morgue y esperamos que nos entregaran el cadáver como a las ocho de la noche, luego lo trasladamos hasta la Funeraria S.I. ubicada en el Paraíso, cuando llegamos allá, mientras preparaban el cadáver que mas o menos fue una hora, nos avisaron que ya estaba listo para vestirlo, cuando entramos con la ropa que le íbamos a poner, el preparador cortó la ropa para ponérsela a Fidel, antes de vestirlo nosotros estábamos detallando las heridas que tenía, estaba el preparador, la mamá del hijo de Fidel, otro señor que llegó después y yo, empezamos a examinar las heridas que tenía, había una raja en la cabeza me imagino que la autopsia, tenía la boca hinchada, el cuello en la parte lateral izquierda tenía una bola que se le salía como un hueso, y yo pregunté en ese momento y el señor que entró que estaba preguntando mucho me dijo que eso era producto de la autopsia, seguimos examinando y en las muñecas tenía unos surcos, no se si era que lo habían amarrado o la marcas de las esposas, tenía un morado en una rodilla, le examinamos los dos tiros y tenían algo como quemado alrededor de los dos tiros y tenía los genitales hinchados y morados, el señor que estaba allí comenzó a interrogarnos, que quienes éramos nosotros, y nos dijo que con un destornillador se sabía la dirección del tiro, después se fue cuando yo comencé a preguntar quien era él, luego no lo vi mas”. (…)

  23. - Consta en autos, Comunicación S/N, de fecha 14-02-2006, suscrita por el ciudadano M.Á.B., Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Tamayo y CIA, a través de la cual informa la relación de personal de seguridad diurno y nocturno que laboró en esa Empresa para el día 27-10-2004, así como envía copias de las novedades llevadas ese día.

  24. - Consta en autos, Acta de entrevista, de fecha 15-02-2006, ante la Fiscalía 125° del Ministerio Público, rendida por el ciudadano Figuera Iragori T.J., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 43 años de edad, nacido en fecha 31/10/1962, estado civil Casado, profesión u oficio Auxiliar de Seguridad (Tamayo y Compañía), residenciado en: Calle Real de Sarría, Edificio Génesis, Planta Baja, Apartamento 1, Caracas, teléfonos 0212-5753698 y titular de la cédula de identidad No. V-6.181.128, en la cual manifestó lo siguiente: “En relación a los hechos que me acaba de mencionar, no tengo conocimiento, en virtud de que ese día me encontraba de guardia en la Compañía pero en la Recepción 24 por 24 horas, y en realidad no me enteré de ningún homicidio ocurrido en la inmediaciones de la Compañía donde laboro, ya que toda la información que plasma en el libro de novedades son la ocurridas dentro de las instalaciones de Tamayo y Compañía, así mismo, no recibí ninguna novedad de parte de los Vigilantes Privado Herdet Sánchez, ni de F.C. quienes se encontraba de guardia, uno en el Muelle y el otro en la Gaceta que da hacia la calle donde se encuentra la Clínica de Sociedad de Los Ciegos, eso es todo lo que puedo aportar, sin embargo no se si estos vigilantes tienen conocimiento de los hechos”.

  25. - Consta en autos, Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-018-4015, de fecha 04 de noviembre de 2005, practicada por los funcionarios Lizzetta Marín y M.P., Expertos en Balística, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las siguientes evidencias: Descripción de las Evidencias Suministradas: A) Tres (03) armas de fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil, corta por su manipulación, marca GLOCK, calibre 9 mm Parabellum, modelo 17, fabricación en Austria, acabados superficial corredera pavón negro, empuñadura formadas por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborados en material sintético de color negro, de forma anatómica, longitud de cañón de 114 milímetros, con rayado poligonal tipo hexagonal, de giro helicoidal Dextrogiro, es decir, hacia la derecha, sus empuñaduras están constituidas por la prolongación de la caja de los mecanismos elaboradas en material sintético de color negro de forma anatómica. Sistema de Seguridad: Posee un seguro de bloqueo del disparador cuya aleta de accionamiento manual se encuentra en la parte anterior del mismo. Secuencia de disparo: Semiautomático. Mecanismo de accionamiento: Doble Acción retardada. Conjunto de mira alza y guión. Presenta la inscripción “MIJ-CICPC”, en el lado derecho de la corredera; Seriales de orden EAF-838, EAG-444 Y EAG-222 PERITACIÓN: Examinados los mecanismos de las armas de fuego tipo PISTOLA, descritas, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento.- Conclusiones: 1.-Con estas armas de fuego del tipo PISTOLA, se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas correspondientes “Conchas y proyectiles”, las cuales quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones.

  26. - Consta en autos, Inspección Técnica No. 199 de fecha 21 de febrero de 2006, realizada por los funcionarios R.M. y E.G., adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se constituyó una comisión integrada por los referidos funcionarios: en la siguiente dirección: Avenida Humbolt, Vía Publica, Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202° y 284° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental calurosa, luz natural de buena intensidad, constituido por una (01) calle de asfalto en su totalidad, la cual permite el paso de vehículos automotores en un solo sentido (flor-oeste; sur-este); todos estos aspectos para el momento de la presente inspección técnica, correspondiente a un tramo de calle ubicada en la dirección arriba citada. Una vez en la referida calle se toma como punto de referencia a un rumbo de 290 grados en sentido nor-oeste un (01) local comercial, el cual posee su fachada recubierta en piedras de color gris (dos tonos), protegida por una (01) puerta de dos hojas de tipo batiente y una (01) puerta de una hoja de tipo corrediza, todas elaboradas en metal pintado de color blanco, con sistemas de cierre A base de llaves y candados. En dicha fachada se observa un (01) letrero donde se puede leer entre otros: Di Maggio Su Clínica Automotriz. En sentido nor-este se observa una (01) pared pintada de color verde la cual protege externamente la parte lateral del Centro de Especialidades Médicas L.B.; encontrándose en la misma un (01) impacto producido por un objeto de igual o menor cohesión molecular, el cual se avista a una distancia de siete metros diez (7.10) centímetros y una altura de un metro setenta y cuatro (1.74) centímetros, asimismo se aprecia un (01) orificio producido por un objeto de igual o mayor cohesión molecular, a una distancia de nueve metros veinte (9.20) centímetros y una altura de ochenta y seis (86) centímetros; se deja constancia que al fracturar el bloque donde se avista el orificio no se encuentra ningún elemento de convicción. A una distancia de nueve metros ochenta (9.80) centímetros y una altura de noventa y cuatro (94) centímetros se localiza otro orificio producido por un objeto de igual o mayor cohesión molecular, al fracturar el bloque donde se localiza el citado orificio se visualiza y se logra extraer un (01) proyectil blindado deformado; a una distancia de diez metros cuarenta y cuatro (10.44) centímetros y a una altura de un metro veinticuatro (1.24) centímetros se halla un (01) impacto producido por un objeto de igual o menor cohesión molecular; se deja constancia que dichas distancias han sido tomadas desde el inicio de la pared antes mencionada y las alturas con relación a la superficie de la acera. En la citada pared se encuentra un (01) impacto producido por un objeto de igual o menor cohesión molecular a una altura de un metro cincuenta y cuatro (1.54) centímetros, dicho impacto se halla a una distancia de cincuenta y dos (52) metros con relación a un (01) poste de alumbrado eléctrico, el cual se avista signado con la nomenclatura: 46 EL 112; dicho poste se visualiza ubicado en la acera sur-oeste. De igual forma se toma como referencia a un rumbo de 170 grados en sentido sur-este una (01) garita de vigilancia la cual pertenece a la empresa ubicada en sentido sur-oeste; se deja constancia que dicha empresa no posee algún letrero que la identifique. A un rumbo de 140 grados en sentido sur-este se observa un (01) local comercial, el cual posee su fachada pintada de color beige, protegida por una (01) reja de tipo enrollable, de las comúnmente denominadas Santamaría, elaborada en metal pintado de color gris. Del lado izquierdo (vista del observador) con relación a la entrada, se encuentra un (01) letrero elaborado en metal donde se puede leer entre otros: Serviautos Los Clássicos C.A. detrás del mencionado letrero se halla una (01) pared donde se aprecian tres (03) orificios, dentro de los cuales se aprecian igual números de elementos estructurales elaborados en metal, de los comúnmente denominados ramplús. Como elemento de convicción se colecta: Un (01) proyectil blindado deformado, el cual será remitido a la División correspondiente, a fin de que sea sometido a las respectivas experticias de ley; se toman fotografías de carácter general y en detalle las cuales se encuentran en el Laboratorio Fotográfico de este Cuerpo Policial para su debido procesamiento. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto de esta manera concluimos”.

  27. - Consta en autos, Montaje Fotográfico constante de diez (10) fijaciones fotográficas correspondiente a la Inspección Técnica No. 4326, de fecha 27-10-2004, con sus respectivas leyendas, practicadas en la Calle Humbolt, vía pública las Acacias.

  28. - Consta en autos, Experticia Balística No.-9700-018-1641, de fecha 07 de abril de 2006, elaborada por los funcionarios C.A. y Magora Andrade, Expertos en Balística adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la siguiente evidencia: UN (01) PROYECTIL, emanado por la División de Inspección Técnica con el Memorándum N° 137, de fecha 22FEB06, caso relacionado con el Expediente: G-653.692. - DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: A. - Un (01) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que con forma el cuerpo de una bala, para armas de fuego del calibre 9 MILÍMETROS PARABELLUM, de estructura blindada, originalmente de forma cilindro ojival, el mismo presenta deformaciones en su vértice y cuerpo, esto debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie. - PERITACIÓN: Examinado el PROYECTIL a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que presenta en su cuerpo rayado poligonal del tipo hexagonal, con giro helicoidal dextrógiro (hacia la derecha), originado por el paso del mismo a través del ánima del arma de fuego que lo disparó, es de citar que debido a las deformaciones que presenta el mismo, no es posible su comparación balística. - CONCLUSIÓN: - El Proyectil antes descrito se devuelve a la citada Fiscalía por lo entes expuesto en nuestra peritación.

  29. - Consta en autos, Novedades de fecha miércoles 27/10/2004, suscrita por el Sub-Inspector E.C., Jefe de la Brigada “D” de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de los siguientes sucesos: Numeral 32º de 23.00 hrs, Salida de Comisión: La realizan los funcionarios Sub Inspector J.M. (sic), Agentes L.N. y A.M., portando el móvil P-358, en la Unidad P-358 hacia el Sector El Valle, en diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con las siglas G.-653-544.

    Numeral 33º de 23:40 hrs, RECEPCIÓN RADIOFÓNICA: Se recibe la misma de parte del funcionario A.M., credencial 15.599, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que funcionarios adscritos a esta División sostienen intercambio de disparos con sujetos desconocidos, en la parte posterior de la Sede del INCE, ubicada en la Nueva granada, por lo que requiere se le preste apoyo a la comisión.

    Numeral 34º de 23:41 hrs, SALIDA DE COMISIÓN: La realizan los funcionarios Sub Inspectores E.S., Jefe del Área de Víctimas Espaciales, W.R., Detectives G.A., ELBANO MOLINA y J.H., en la Unidad P.098 hacia la Avenida Nueva granada, con el fin de prestar apoyo a la comisión de esta División que sostienen intercambio de disparos con sujetos desconocidos.

    Numeral 35º de 23:41 hrs, SALIDA DE COMISIÓN: La realizan los funcionarios Comisario J.A., JEFE DE investigaciones de esta División, Detectives E.P., F.Z. y Agente L.A., portando el móvil 259, en vehículo particular, hacia la Avenida Nueva granada, con el fin de prestar apoyo a la comisión de esta División que sostienen intercambio de disparos con sujetos desconocidos.

    Numeral 35º de 00:15 hrs, NOTIFICACIÓN DE PERSONA MUERTA: Se recibe la misma de parte del funcionarios R.A., credencial 8.937, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en el Hospital J.M.V., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona presentando heridas por arma de fuego, luego de haber sostenido intercambio de disparos con funcionarios adscritos a esta División, desconociendo mas detalles al respecto, se le informó a los portadores del móvil 259.

    Numeral 36º de 01:30 hrs, REGRESO DE COMISIÓN: Lo realizan los funcionarios J.A., Jefe de Investigaciones de esta División, Sub Inspectores E.S., Jefe del Área de Víctimas Espaciales, Winder RIVERA, J.G., Detectives E.E., G.A., ELBANO MOLINA, F.Z., Agentes L.N., J.H., AJEJANDRO MACHADO y L.A., reintegrando el móvil 259, 588, en las Unidades P-358 y P-098, procedentes de la Avenida Humbolt de las Acacias, parte posterior de la Sede del INCE, vía pública, lugar donde funcionarios adscritos a esta División sostuvieron intercambios de disparos con dos sujetos desconocidos. En entrevista sostenida con el funcionario Sub Inspector J.G., credencial 25.474, adscrito a esta División, se pudo conocer que en momento en que se encontraba en labores de investigaciones por el referido sector, en compañía de los funcionarios Agentes L.N. Y A.M., portando el móvil 588, P.-358, observaron dos sujetos en actitud sospechosa tripulando una camioneta de color vinotinto, quienes al percatarse de la presencia policial, uno de ellos desenfunda un arma de fuego efectuando varios disparos en contra de la comisión y el otro sujeto emprende velos huida huyendo del lugar, motivo por el cual los funcionarios se ven en la imperiosa necesidad de repeler con sus armas de reglamento, el ataque ilegítimo del cual eran objeto, resultando herido uno de los sujetos, quien fue trasladado inmediatamente hacia el Hospital J.M.v., con el fin de prestarle los primeros auxilios, falleciendo minutos después de su ingreso. Motivo por el cual los funcionarios de Inspecciones técnicas de esta División, se trasladaron hacia el referido Nosocomio, una vez el referido Centro Asistencial, (14) en el Depósito de cadáveres sobre una camilla metálica, de tipo rodante, en posición de cubito dorsal, yacía el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel blanca, contextura regular, cabellos de color negro, de ciento setenta y cuatro centímetros de estatura, de 30 años de edad aproximadamente, Del examen practicado al cadáver se pudo apreciar heridas homólogas a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en las siguientes regiones anatómicas. Una herida de forma circular en la región hipocondríaca, sin orificio de salida, otra herida de forma circular en la región epigástrica. El hoy occiso, quedó registrado en el libro de ingresos del referido Nosocomio, como F.E.H.B., de 30 años de edad, (indocumentado), al lugar de los hechos se presentó El Detective J.R., por la División de Inspecciones Técnica, al mando del Agente W.M., por la División de Inspecciones Técnicas y Reconstrucción de Hechos. Se deja constancia que la camioneta marca Chevrolet, modelo Blazer, de color Vinotinto, sin placas, fue trasladada a la División de Operaciones de este Cuerpo de Investigaciones, por una grúa perteneciente a la Policía Metropolitana, placa 0396, al mando del Sargento segundo de la PM, portador de la cédula de identidad N.-2.073.822, motivo por el cual esta División inició las actas procesales G.-653-692, por uno de los delitos Contra las personas y Contra la Cosa Pública.

  30. - Consta en autos, Acta Policial, de fecha 28-10-2004, suscrita por el funcionario Agente L.N., adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien de conformidad con los establecido en los artículos 112, 169 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia a policial efectuada y en consecuencia expone: “Encontrándome en la sede de este Despacho y siendo aproximadamente las once de la noche, del día 27-10-04, me trasladé en compañía del Sub Inspector J.G. y Agente A.M., en la unidad P-358, hacia el sector de El Valle, con la finalidad de proseguir con las investigaciones tendentes al esclarecimiento de las Actas Procesales signadas con el número G-651-675, donde aparecen como víctimas (occisos) los ciudadanos: VILLEGAS RIVAS C.O., titular de la cédula de identidad V-12.916.471 y J.A.L.V., titular de la cédula de identidad numero V-l0.798848, hecho ocurrido en fecha 21-10-04, en la Autopista Caracas-La Guaira, sector Mini Bomba, vía pública, una vez que transitábamos por el sector de las Acacias, calle Humbold, avistamos un vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet modelo Blazer, de color vino tinto, con dos personas en su interior, el conductor del referido vehículo al notar la presencia de la unidad Policial, comienza a hacer movimientos evasivos, motivado a esto, se logra alcanzar al vehículo y se le da la voz de alto al conductor, este aminora la marcha y baja la ventanilla de la puerta y muestra una chapa alusiva a esta Institución, indicando ser Funcionario de este Cuerpo Policial, el Sub Inspector J.G., les indica a los sujetos que se detengan, paramos la unidad paralelo al vehículo y descendemos de la misma, con la finalidad de sostener coloquio con los tripulantes, al acercarnos al vehículo se escucha un disparo de arma de fuego, desde el interior de la camioneta Blazer, inmediatamente se abre la puerta del conductor del vehículo en cuestión, y el sujeto que momentos antes se identificara como Funcionario Policial, con un arma de fuego que portaba, efectúa varios disparos en dirección nuestra, motivo por el nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento y se produce un intercambio de disparos, resultando herido el sujeto que nos disparara, este cae al suelo y paralelamente del lado de la camioneta, desciende el segundo de los sujetos y emprende la huida por calle, logrando evadirse del sector, de manera inmediata pedimos apoyo por vía radiofónica, al poco rato se presentan varias unidades de este Cuerpo Policial, procedimos a verificar el estado de salud del sujeto, notamos que en efecto esta herido y es montado en la unidad P-097, donde es trasladado al Hospital mas cercano, nos quedamos resguardando el sitio del hecho, hasta que llegaron Comisiones de este Despacho, al mando del Funcionario Detective F.Z., Comisión de la División de Inspecciones Técnicas, al mando del Detective J.R., y Comisión de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, al mando del Agente W.M., una vez presentes la Comisiones antes mencionadas, estos procedieron a la fijación del sitio del hecho, así como la colección de evidencias respectivas, observamos que el vehículo marca Chevrolet., modelo Blazer, de color vino tinto, portaba la placa XO1724, presentaba fractura en el vidrio parabrisas delantero, con un orifico, en el interior de la camioneta logramos también observar un arma de fuego tipo revolver de color negro, esta fue fijada fotográficamente y colectada por la Comisión de Inspecciones Técnicas allí presente, se pudo observar en el interior de la mima camioneta una chapa alusiva a este Cuerpo Policial así como una chaqueta de color negro, con insignias de este Organismo, un bauche de pago del CIPC a nombre F.H., cédula numero V-12.258.426, así como un teléfono celular, obtuvimos luego la información de que el sujeto que resultara herido había ingresado al Hospital J.M.V.d.S.J. y falleciera al ser atendido por los galenos de guardia, nos trasladamos conjuntamente con la Comisiones antes nombradas al referido Nosocomio, una vez allí pudimos conocer que el sujeto fallecido quedó registrado en el libro de Control de Ingresos como F.E.H.B., indocumentado, y presentaba las siguientes lesiones: Dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, una en la región del Hipocondrio izquierdo y la otra en la región epigástrica La División de Investigaciones de Homicidios, dio inicio a la Actas Procésales G-653.692”.

  31. - Consta en autos, Acta de entrevista, de fecha 27-04-2006, ante la Fiscalía 125° del Ministerio Público, rendida por el ciudadano Quiara Perdomo J.L., (hoy fallecido) de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 47 años de edad, nacido en fecha 04/05/1959, estado civil Casado, profesión u oficio Comisario General (Jubilado) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Abogado en ejercicio, residenciado en: Calle Real de Manicomio N.-84-2, La Pastora, Caracas, teléfonos 0414.492.30.89 y titular de la cédula de identidad No. V-5.314.891, en la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco a esta Fiscalía a los fines de cumplir con citación que me fuese hecha telefónicamente, en el caso que nos ocupa lo único que tengo que decir que en el cumplimiento de mi deber como Inspector General ordené la instrucción de un expediente disciplinario a un funcionario de nombre F.H., quien simuló un enfrentamiento y dejó a un ciudadano lisiado a consecuencia de unos tiros que le dio y posterior a este juicio disciplinario dos de las personas que figuraban como testigos aparecieron maniatadas y sin vida en la carretera de la autopista Caracas-La Guaira, de allí los familiares de estas personas acuden a la Inspectoría General manifestando que habían sido funcionarios de la PTJ, en una Nissan Blanca, quienes los habían sacado del Centro Comercial El Valle, como era mi obligación abrí otra averiguación disciplinaria y la llevé a la División Contra Homicidios del CICPC, y allí yo también formulé una declaración por cuanto me informaron varios funcionarios que este ex funcionario F.H., decía que yo era un muerto andante, luego de esto me enteré a través de una llamada telefónica dándome novedades que este ex funcionario había sostenido un enfrentamiento con una comisión de homicidios”. Es todo”. (..)

  32. - Consta en autos, Acta de entrevista, de fecha 03-05-2006, ante la Fiscalía 125° del Ministerio Público, rendida por el ciudadano F.M.O., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 13/03/1971, estado civil soltero, profesión u oficio Especialista en Seguridad, laborando actualmente Corporación Garane C.A, residenciado en Avenida Victoria con final M.T.T., edificio Rafael, piso 5, apartamento 24, Las Acacias, teléfono 0414-1399999 y titular de la cédula de identidad No. V-11.408.799, en la cual manifestó lo siguiente: “En octubre del año 2004, no recuerdo el día, yo me encontraba en mi casa, estaba viendo un juego de beisball en televisión, que era el último de la serie mundial en el quedó campeón Tampa Bays, exactamente cuando dieron el último out, eran aproximadamente como las once y cuarto de la noche, escuché una ráfaga de disparos, se escucharon bastante cerca, yo esperé un lapso de tres minutos aproximadamente para asomarme por la ventana porque era peligroso hacerlo en el instante en que escuché los tiros, entonces me asomé y vi a una mujer y deduzco que era policía porque estaba armada tenía una Glock y estaba afuera de un carro Toyota B.C. de color beige, el carro estaba atravesado trancando la vía en donde sucedieron los hechos, entonces vi que se acercaron unos funcionarios eran como cuatro, todos estaban de civil y armados, el carro no tenía placas, la funcionaria tenía un pantalón beige creo y un suéter rojo. También vi que pasaron unos DISIP en una Machito, la funcionaria se aproximó a ellos y rápidamente ellos siguieron de largo, por último vi que llegó un camioneta Terrano blanca de la PTJ que pasó y después de allí no se oyó más nada, yo me retiré de la ventana y no supe nada más ese día. Al día siguiente yo me fui a trabajar y un compañero de trabajo me comenta que mataron a Fidel y yo me sorprendo y le digo que no puede ser, ese compañero de trabajo vive en el mismo edificio en el que vive o vivía la mamá de Fidel, entonces me dice que lo mataron en la Avenida Victoria y yo le pregunto que a qué hora sucedió eso, y me dice que el día anterior como las once de la noche, entonces yo atando cabos llego a la conclusión de que lo que ocurrió el día anterior cuando escuché los tiros fue precisamente ese suceso en el que mataron a Fidel al que yo conocía hacía como un año. Como a la semana siguiente mas o menos, me encuentro con el señor Edgar y me empezó a hablar de Fidel, me dijo que lo habían matado y entonces le conté lo que había visto, pero que nunca pensé que habían matado a algún conocido mío, entonces él me pidió que lo ayudara que le presentara a los vigilantes de la clínica de ciegos que está adyacente al sitio en el que murió Fidel, entonces como a la semana le presenté a los vigilantes de la Clínica ya que yo estaciono mi carro allí en el estacionamiento de esa Clínica, y el señor Edgar empieza a preguntarles sobre lo que pudieron haber visto el día que mataron a su hijo, al día siguiente el vigilante me dijo que él no quería meterse en problemas con la PTJ y que no quería que lo llamaran a declarar y de hecho él se fue de allí a trabajar en otro lado, porque el señor Edgar lo buscaba continuamente para hacerle preguntas. Luego no tuve mas contacto con el señor Edgar porque él se molestó conmigo ya que le dije ciertas cosas de Fidel, porque yo lo conocía, fuimos amigos y yo sabía cómo era su carácter, pero el señor quería que yo lo ayudara en cosas en las que no podía ayudarlo, total que no supe más del caso, hasta hace poco que me llegó la citación para comparecer ante este Despacho, y quiero dejar en claro que yo no trabajo como vigilante del Instituto de Ciegos que queda en la Avenida M.T.T., allí yo guardo mi carro en el estacionamiento, ya que allí alquilan puestos, yo jamás he trabajado allí, yo tengo nueve años laborando como Jefe de Seguridad en la Corporación Garané C.A y deduzco que el señor Edgar fue quien aportó todos mis datos y dijo tal vez que yo trabajaba como vigilante cosa que no es cierta, porque jamás he trabajado como vigilante”. (…)

  33. - Consta en autos, Acta de entrevista, de fecha 03-05-2006 ante la Fiscalía 125° del Ministerio Público, rendida por la ciudadana M.R.Y., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, nacida en fecha 03/01/1977, estado civil soltera, profesión u oficio Administradora de Empresas, laborando actualmente CANON de Venezuela, residenciada en: Avenida Nueva Granada, edificio Tamayo, piso 15, apartamento 153, Las Acacias, Caracas, teléfono 633-6578 y titular de la cédula de identidad No. V-12.688.977, en la cual manifestó lo siguiente: “Yo vivo en el edificio Tamayo y no recuerdo la fecha exacta yo estaba estudiando y venía llegando de la Universidad, eran como las once de la noche, siempre acordamos entre los vecinos del piso donde vivo para hablar ya que somos buenos amigos, cuando dejo mis cosas en la casa escucho un tiroteo horrible pero era cerca de la zona donde vivo, hay un barrio no me pareció tan extraño, pero como en un lapso de ocho minutos sigo escuchando y lo oía muy cerca entonces me asusté mucho y todos mis vecinos estaban asustados como yo y nos preguntábamos qué sucedía, mis vecinos decían que nos quedáramos allí porque era muy peligroso, todos los vecinos del edificio salieron a los pasillos porque de verdad era horrible, se escucharon demasiados disparos, pasaron como veinticinco minutos, se seguían escuchando voces, gritos y alboroto, no se supo qué pasó y cuando me voy a acostar veo como luces reflejadas en mi techo como de patrullas, sirenas y esas cosas, yo me asomé un poquito por la ventana y vi en una calle que queda como a una cuadra de donde está ubicado el edificio en el que vivo, allí vi a una gran cantidad de gente, no supe si eran funcionarios, si habían ambulancias o patrullas de la policía, al día siguiente no supimos nada, supimos algo como a los tres días y lo único que escuchamos fue que hubo un enfrentamiento entre funcionarios de la PTJ y unos malandros pero no supimos más nada, ese día yo estaba asustadísima porque primero se escuchaba un poco lejos y luego se escuchaban cada vez más cerca de donde yo vivo y por eso me salí del apartamento”. (…)

  34. - Consta en autos, Trayectoria Balística No. 9700-029-500, de fecha 09 de junio de 2006, presenta la funcionaria Lic. Sánchez V. Blanca Yesenia, Experto en Balística Criminal, designada para establecer Trayectoria Balística en caso relacionado con el Expediente No.: G.-653.692. Con la finalidad de dar cumplimiento a instrucciones emanadas de la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta, según contenido de su Oficio N.-01-F-125-227-2006, de fecha Lunes 13 de Febrero 2006; me trasladé hacía la Avenida Humbolt, Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, vía pública, Caracas. 1. ELEMENTOS DE INTERES TECNICO CRIMINALÍSTICO. 1. SITIO DE SUCESO: Sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de la calle, ubicada en la dirección arriba citada, la cual permite el desplazamiento automotor en dirección Noroeste hacía Sureste, superficie de asfalto dispuesta en un plano que presenta una ligera inclinación descendente de dos grados, para el correspondiente estudio se toman como datos de interés la altura de la acera ubica en el cuadrante noreste que corresponde a 33 centímetros en la zona más prominente y la altura de la acera suroeste que corresponde a 12 centímetros en la zona más prominente. 2. UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS: Una vez en el lugar se procede a evaluar un vehículo automotor tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, de color rojo, placas X0J724, encontrándose la puerta del piloto en posición cerrada, se aprecia en la misma un orificio con las siguientes características: Exhibe signos parciales de oxidación Localizado a 69 centímetros del borde anterior o fijo de la citada puerta y a 18 centímetros del borde inferior. Bisel en Proyección: Descendente De Afuera hacía Adentro y De atrás hacía adelante El cual continúa su recorrido y origina un orificio de salida en la parte interna de la puerta, estando esta cerrada al materializar o proyectar la trayectoria con varillas metálicas se evidencia el recorrido que pudo haber hecho el proyectil, no localizando impacto final o fractura de la parte inferior del tablero que indique un punto final o de llegada. Seguidamente se evalúan unos orificios e impactos localizados en la pared Noreste de la citada calle, la cual funge como lindero del estacionamiento del Centro de Especialidades Medicas L.B., los mismos exhiben las siguientes características: Impacto 1 Ubicado a 7,10 metros tomados desde donde comienza la pared hacía el cuadrante este de la misma pared h= 1,74 centímetros tomados desde el piso de la cera Bisel en proyección Ligeramente ascendente y ligeramente de izquierda a derecha (Vista del observador) Orificio 1 Ubicado a 9,20 metros tomados desde donde comienza la pared hacía el cuadrante este de la misma pared h= 86 centímetros tomados desde el piso de la acera Dimensiones de: 2 por 1,5 centímetros Perpendicular al plano donde incide Al ser modificado en procura de evidencias de interés Criminalistico, no se evidenció la presencia de elemento alguno en su interior. Orificio 2 Ubicado a 9,80 metros tomados desde donde comienza la pared hacía el cuadrante este de la misma pared. h= 94 centímetros tomados desde el piso de la acera Dimensiones de: 1,5 por 1 centímetros Ligeramente de Izquierda a Derecha Al ser modificado en busca de evidencias de interés Criminalistico se obtuvo un proyectil blindado, de aspecto amarillo, con rayado poligonal dextrógiro. Impacto 2 Ubicado a 10,44 metros tomados desde donde comienza la pared hacía el cuadrante este de la misma pared h= 1,24 centímetros tomados desde el piso de la cera Bisel en proyección ligeramente de izquierda a derecha (Vista del observador). Impacto 3 Se localiza un impacto en la pared verde que funge como lindero de la Clínica Braile, para su ubicación se toma como referencia el poste de alumbrado público signado con los dígitos 46EL112, localizado en la acera suroeste a 52 metros con relación al poste de alumbrado público a una Altura de 1,54 metros medidos desde el suelo de la acera noreste. 3. EVALUACION DE UN PARABRISAS SUMINISTRADO POR EL CIUDADANO: Se trata de una de las partes que conforman la estructura de un vehículo, cuya función es proteger a los pasajeros del choque del aire primordialmente, presenta un orificio que exhibe pérdida de fragmentos de vidrio en el centro de impacto con radiales y concéntricas formadas alrededor del mismo. Dimensiones tomadas en la parte convexa del parabrisas: 128 longitud por 68 centímetros altura. Orificio ubicado a 57 centímetros del borde lateral derecho de la parte convexa y a 30 centímetros del borde inferior, cuyo centro presenta las siguientes dimensiones 3 x 1,5 centímetros. No se observa la proyección del bisel. Posee radiales y concéntricas, así mismo se deja constancia de que las líneas concéntricas se encuentran reunidas en su mayoría en un radio de 11 centímetros alrededor del centro del orificio. 4. INSPECCION TÉCNICA (SITIO DE SUCESO) N° 4326, fecha 27-10- “... el vehículo automotor marca Chevrolet, modelo EURO, color rojo, placas XOJ-724... presentando en el parabrisas lado derecho del piloto un orificio producido por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, en la puerta del piloto se localiza otro orificio ... localizando en el piso lado del chofer, un arma de fuego, tipo revólver, en el asiento del piloto se observa una sustancia color pardo rojiza, presentando características de absorción ... localizando al frente del vehículo en cuestión a escasos siete metros, sobre la superficie del piso, cuatro conchas de balas percutadas ... al lado del vehículo en sentido Este se localiza igualmente sobre el piso a escasos cinco metros del vehículo, dos conchas de balas percutadas calibre 9MM, un proyectil raso de plomo deformado y en la pared en el mismo sentido se observa un impacto producido por el choque de un cuerpo de menor o igual cohesión molécular… 5. INSPECCION TÉCNICA (MORGUE) N° 4327. fecha 28-10-04 “... En el precitado lugar sobre una camilla metálica tipo móvil yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta... En el examen externo realizado al cadáver, se le observa lo siguiente: Una herida de forma circular en la región hipocóndrica izquierda y una herida de forma circular en la región fosa iliaca izquierda...” 6. EXPERTICIA QUÍMICA 9700-035-5950-AB-3620 de fecha 04-05-06. “...UNA (01) FRANELA, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, cuello tipo V, mangas cortas, talla M, con etiqueta identificativa donde se lee “GIVENCHY”... y cuatro (04) soluciones de continuidad, ubicadas tres en la parte anterior y una en la parte posterior...” “... UNA FRANELILLA, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color blanco, talla M con etiqueta identificativa donde se lee “OVEJITA”... y tres (03) soluciones de continuidad ubicadas en la parte posterior. Conclusión: - Debido a la interferencia ocasionada por agentes contaminantes exógenos (manchas de color pardo rojiza, proliferación bacteriana, proliferación micótica, adherencias de suciedad, etc.), presentes en la superficie de las piezas recibidas, NO SE PUDO DETECTAR la presencia o No de Iones Oxidantes (nitratos y nitritos), componentes característicos de la deflagración de pólvora...” 7. RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACIÓN DE SOLUCION DE CONTINUIDAD signada con el número 9700-035-ALFQ-033 de fecha 03-02-05. “... 1-FRANELA, talla mediana, confeccionada en fibras naturales, teñidas de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee “GIVENCHY”... así como cuatro (04) soluciones de continuidad (orificios) a nivel del área de proyección de las siguientes regiones anatómicas: Pectoral izquierdo, dos orificios de 1 ,5 y 0,8 cm. de diámetro aproximadamente. Epigástrica, un orificio de 2 cm. de diámetro aproximadamente. Dorsal Media, un orificio de 0,8 cm. de diámetro aproximadamente...” “... 2- FRANELILLA, talla mediana, confeccionada en fibras naturales, teñidas de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee “OVEJITA”... así como también tres (03) soluciones de continuidad (orificios) a nivel del área de proyección de las siguientes regiones anatómicas: Pectoral izquierdo, un orificio de 0,8 cm. de diámetro aproximadamente. Epigástrica, dos orificios de 1 cm. de diámetro aproximadamente....” “... CONCLUSIÓN: 4.- Las soluciones de continuidad (orificios), presentes en la superficie de las piezas rotuladas con los números 1 (Franela) y 2 (Franelilla), presentan características físicas que nos permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego...” 8. ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS practicado en ambas manos del cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de: F.E.H.B., signado con los dígitos A-476, información que puede ser verificada en la Inspección al cadáver signada con el Número 4327 del 28-10-04. Cuyos resultados constan en la EXPERTICIA 9700-028-AME-397: ...“Se Detectó LA PRESENCIA de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), ... 9. EXPERTICIAS BALÍSTICAS: 9700-018-5763 DE FECHA 26-11-04 (Revólver) 9700-01 8-1 397 DE FECHA 22 Abril 05 (Proyectiles Extraídos) 9700-018-4015 DE FECHA 04-11-05 (Pistolas) 9700-018-1641 DE FECHA 07-04-06 (Proyectil extraído de la pared) II. ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL. Protocolo de Autopsia 136-114865 de fecha 17-NOV-04, suscrito por la Experto Profesional especialista II, Médico anatomopatologo J.G., donde refleja las características de las heridas que observó en el cadáver de una persona de sexo masculino, guíen en vida respondiera al nombre de: F.E.H.B.: “...Talla 1,75 mts...” “... Dos (02) Heridas por arma de fuego de proyectil único al tórax y abdomen: 1) Orificio de entrada en cara anterior del hemitorax izquierdo a nivel del 6to. Espacio intercostal derecho anterior con línea media clavicular izquierda. Es redondeado de bordes regulares, mide 0,8 cm., proyectil abotonado en cara posterior del hemitorax izquierdo (paravertebral izquierdo), a nivel del tejido celular subcutáneo. 2) Orificio de entrada en flanco izquierdo, es redondeado de bordes regulares mide 0,9 cm. proyectil incrustado en canal raquídeo (lado izquierdo del 3er. Cuerpo vertebral lumbar)... CONCLUSIONES: Leídas las actas insertas en el expediente y analizados los Elementos Físicos de Juicio anteriormente expuestos, aunados a las apreciaciones en el sitio de suceso y los conocimientos de carácter Técnico Balístico, se establece lo siguiente: 1.- De acuerdo a la ubicación de las conchas en el sitio de suceso (indicada en la correspondiente acta de Inspecciones), se establece la existencia en el lugar de los hechos de un Origen de Fuego ubicado al nivel de la calzada de la vía, en la zona Sureste de la calle donde ocurrieron los hechos. 2.- En cuanto al vidrio que fungía como parabrisas, debido a la perdida de material presente en la periferia del orificio posiblemente motivado a las condiciones de manipulación inadecuadas a las cuales ha estado expuesto, se imposibilita el establecimiento de la etiología de dicho orificio; es decir que para los efectos del presente informe no se puede establecer objetivamente si el mismo ha sido o no ocasionado por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego ó trayectoria balística alguna con relación al mismo. 3.- Con respecto al impacto localizado al final de la pared que funge como lindero de la clínica Braile, descrito como Impacto 3, en el aparte 2 del texto de este informe. Se determina como origen de fuego lógico el cuadrante Suroeste de la calle. 4.- Con respecto al Orificio señalado en la segunda fotografía que se aprecia en el expediente en la II pieza; la cual se encuentra inserta como anexo de la Inspección Técnica 4326 con fecha Caracas 27- 10-04, cuya ubicación física corresponde al final de la acera suroeste, bajo el letrero de publicidad donde se lee “Serviautos Los Clásicos C.A”. Se establece que posee características diferentes a las originadas por el paso o choque de proyectil único disparado por arma de fuego; es de citar que el mismo presenta incrustaciones de un dispositivo de fijación de los denominados ramplu, de igual forma se deja constancia de que paralelos al orificio, a la misma altura y ubicados uno a cada lado se visualizan dos orificios con iguales características y mismo dispositivo. De igual manera se indica que el mismo no aparece en la descripción realizada en la correspondiente acta de inspección. 5. Con relación a los impactos y orificios descritos como Impacto 1 y 2 y Orificio 1 y 2 respectivamente en el aparte 2 del texto de este informe. Se determina que los mismos fueron originados por el paso y choque respectivamente de proyectil único disparado por arma de fuego; de igual forma se establece que el origen de fuego para el momento de realizar los mismos se encontraba frente a dicha pared. 6. Con relación al orificio localizado en la puerta del piloto de la camioneta Chevrolet, se establece que el mismo es producto del paso de proyectil único disparado por arma de fuego y ocasionado por un tirador que se encuentra en la parte externa y lado izquierdo del citado vehículo. No determinándose con exactitud una ubicación del origen de fuego, motivado a que no existen elementos que permitan conocer objetivamente la posición de la puerta en el momento que el proyectil incide sobre la superficie de la misma. 7. Existen discrepancias entre la cantidad y ubicación de soluciones de continuidad causados por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en la vestimenta de la víctima y la cantidad de orificios descritos en la humanidad del mismo en el protocolo de autopsia. Aún cuando existe una razón lógica para explicar la cantidad superior de soluciones de continuidad en la parte anterior de las prendas, debido a que en algún momento estas pudieron formar pliegues al no quedar totalmente ceñidas a la superficie que vestían, la solución de continuidad en la parte posterior de la pieza (FRANELA), atiende a probables circunstancias atribuibles a un error humano en al momento de la evaluación y diagnóstico de la etiología de la solución de continuidad, ó la presencia de un orificio de entrada o salida que de haber existido debió comprometer la región anatómica señalada. 8. Los resultados de las Comparaciones balísticas realizadas a las piezas (Conchas), localizadas en el sitio de suceso, establecen la existencia de al menos cuatro orígenes de fuego diferentes. Considerando la descripción de la ubicación de las heridas en la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de: F.E.H.B., se infiere que presentaba su parte anterior expuesta al origen de fuego, imposibilitándose el establecimiento objetivo de la posición debido a la carencia de información de los recorridos intraorgánicos en el protocolo de autopsia. Además existe una discrepancia en lo expresado en el protocolo de autopsia, cuando menciona en la herida 1 que el “... orificio de entrada en cara anterior del hemitórax izquierdo (se encuentra) a nivel del sexto espacio intercostal derecho anterior con línea media clavicular izquierda... 10. Analizadas la experticia química realizada a las prendas de vestir que portaba el occiso, y tomando en cuenta que en el citado protocolo de autopsia no se menciona la presencia de tatuaje de pólvora en las heridas. Se puede inferir un índice de proximidad A Distancia; es decir la boca del cañón del arma de fuego se encuentra a una distancia mayor de 60 centímetros, con relación a las regiones anatómicas comprometidas por los orificios de entradas. 11. Según los resultados obtenidos en el análisis realizado en la División de Microscopia Electrónica. Se infiere que los componentes registrados son típicos y característicos de los residuos asentados en las manos de individuos que han efectuado disparos. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la presente actuación pericial, consignado el presente informe para los fines legales que se juzgue pertinente.

  35. - Consta en autos, Levantamiento Planimetrico No. 137-06, de fecha 21/02/2006, elaborado por el experto Detective F.G., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de la representación grafica del Sitio del Suceso y de la ubicación de las evidencias de interés criminalistico colectadas. Folio 170, Primera Pieza. Del contenido de la presente experticia, obtenemos convicción respecto de cuales son las características físicas del sitio del suceso, siendo éste una vía pública en el sector de la Avenida Humbolt Las Acacias.

  36. - Consta en autos, Acta de Exhumación, realizada en fecha miércoles 11 de octubre de 2006, suscrita por el Dr. J.L.S., titular de la cédula de identidad N.-3.690.826, Experto Profesional Especialista I, Médico Anatomopatólogo, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto asignado en comisión para practicar la exhumación al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de F.E.H.B., quien falleció el día 28 de Octubre de 2004. A tal efecto, cumplimos en remitir el informe de la exhumación acompañada de las fotografías tomadas durante el acto. El día Miércoles 11 de Octubre de 2006, alas 12 m. en el Cementerio del Este Caracas, el que se encuentra inhumado el cadáver del Sr. Que respondiera al nombre de F.E.H.B. ubicado en la sección 27, modulo 703, subsección II parcela B, Bóveda Donde se constituyó el tribunal 14 de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. A los fines de realizar la exhumación, de quien en vida al nombre de F.E.H. BR1TO, Estuvieron reite: La juez TIVISAY SÁNCHEZ, Juez 14 de Control Área Metropolitana, C.I. N°11.005.436, El Fiscal Titular Lic. FRANKLIN NIEVES, C.I. N° 6.871.020. Fiscal 125, CAROLINA RIVERA OCVENO C I N° 15 199 920, Secretaria del Tribunal Alguacil penal ALFONSO IBAÑEZ CHÍA, C.I. N° 10.180.278. S.G., C.I. No. 15.519.233, Abogado de la víctima. ELINVY FIGUEROA, C.I. N° 19.538.888, Asistente de la Juez Tibisí Sánchez. N.L. CASTELLANO NOVENO, C.I. N° 13.801.738. Fiscal 34 Nacional. KALISMAN Juez 14 de Control C.I. N° 13.711.863. FRANKLIN CARVAJAL, C.I. N° 10.382.010, Bombero, J.F.. C.I. N° 12.880.169, Bombero. P.H., C.I. No. 10.096.736, Obrero del cementerio del este. GREGORIO SOJO (HIJO) C.I. No. 19.354.721. 3030 GREGORJO, C.I. N° 5722 (PADRE), Obrero del Cementerio del Este. N.V., C.I. No. 6.149.236 Tóvnivo de autopsia, Dixon Madriz C.I. No. 19.914.426, fotógrafo forense. W.C., C.I. N° 14.774.825 IPSA N° 91486 E.H., C.I. N° 2.508.069, padre de la víctima. El cual reconoce la Tumba de su Hijo F.H.B.. Acto seguido se procede a delimitar los linderos de la Tumba: + Al norte: Tumba de N.M.. + Al sur: Tumba de A.H.. + Al este: Parcela Vacía. + Al oeste: Tumba de Diego Jesús Henríquez. Seguidamente y por orden del Juez se procedió a retirar la grama que cubre la tumba y apertura de la misma, con palas y picos. Encontrándose losa de cemento que cubre el féretro. Observándose urna de color marrón con barras de metal oxidado y agua y barro. Se abre la tapa de la urna encontrándose cadáver vestido blaizer y pantalón color negro, camisa blanca y chaleco. Se procede a desvestir examen externo: encontrándose cadáver en estado de putrefacción avanzada. Contextura Nacional en fase de licuefacción y adipocintra y esqueletización parcial. Desarticulación parcial de cráneo, mano izquierda, hombros derecho e izquierdo. Se evidencia al examen externo herida por arma de fuego de 1 cm. a nivel de 6to espacio intercostal izquierdo por encima de hipocondrio izquierdo, hemitórax anterior izquierdo, bisel inferior. Con evidencias de collarete erosivo. No se observa tatuaje ni quemaduras. Trayecto ascendente. Antero posterior produciendo por extracción con herida de proyectil a nivel de hemitórax izquierdo posterior sigue escapular posterior de donde se extrajo proyectil en el momento de la autopsia. El proyectil en su trayecto antero posterior ascendente perfora lóbulo inferior y superior de pulmón izquierdo y roza por el borde del ventrículo derecho produce para el momento de la muerte hemorragia interna torácica s.C. en el protocolo de autopsia No: 36114865. Igualmente se observo herida por arma de fuego a nivel de flanco izquierdo modificado por la putrefacción que se observa irregularmente redondeado de 1 cm. a nivel de flanco izquierdo, infraumbilical trayecto antero posterior bisel inferior trayecto descendente que perfora en su trayecto vísceras huecas. Encontrándose a nivel de unión sacrocoxigea donde se observa fractura por la extracción del proyectil a su nivel para el momento de la autopsia médico-legal. Igualmente produjo en abdomen hemorragia por sección de arteria-iliaca izquierda. Los proyectiles se extrajeron y se consignaron a balística en el momento de la autopsia de fecha 28/10/2004. Examen interno: Se evidencia articulación de muñecas derecha e izquierda y manos y miembros inferiores. No observándose lesiones aparentes debido al estado de putrefacción. CABEZA: Estado de putrefacción y esqueletización parcial. No se observo heridas traumáticas residuales ni fracturas. Se observa articulándose con la columna cervical. Se explora la columna cervical no evidenciándose lesiones de traumas antiguos ni fracturas. Cerebro en estado de licuefacción. TORAX: Pulmones en estado de putrefacción con conservación parcial por preservación con formol. Se observa herida por arma de fuego a nivel de lóbulo pulmonar inferior y superior de pulmón izquierdo. Corazón: Herida modificada en borde de ventrículo derecho. Cambios en pared interna toráxica por hemorragia antigua debido a herida por arma de fuego perforación de hemidiafragma izquierdo. COLUMNA TORÁCICA: Parcialmente articulada sin lesiones. ABDOMEN Y PELVIS: Hígado, bazo, riñones sin lesiones con cambios por putrefacción con preservación parcial por formol. Herida por arma de fuego que perforan vísceras huecas y arteria ilíaca izquierda modificado por putrefacción. Fractura de vértebra de unión sacrocoxigea por extracción de proyectil disparado por arma de fuego se extrae flamento (sic) de la autopsia. Resto de víscera sin lesiones. Nota: no se pudo precisar lesiones en muñecas derecha e izquierda y a nivel de piernas y rodillas derecha e izquierda debido al estado de putrefacción de la piel y subcutáneo. La cual se observa necrosada y modificada. Descripción Microscópica.; De piel y lexo de herida por arma de fuego. Tejido necrotico de epitelio malpighiano compatible con herida por arma de fuego antigua modificada por la putrefacción. CONCLUSIONES: Se trata de cadáver en estado de putrefacción avanzada con dos (02) heridas por arma de fuego modificadas por cambios autoliticos. 1. Herida por arma de fuego a. nivel de 6to. espacio intercostal izquierdo por encima del hipocondrio izquierdo de trayecto ascendente antero posterior que perfora hemidiafragma izquierdo, lóbulo pulmonar superior e inferior izquierdo y borde de ventrículo derecho produciendo hemorragia interna a ese nivel alojándose el proyectil en el hemitórax posterior izquierdo tercio superior súper escapular donde se observa herida antigua por extracción de proyectil. 2. Herida por arma de fuego a nivel de flanco izquierdo trayecto antero posterior descendente arriba/abajo, bisel superior con bordes modificados que a su paso perforo vísceras huecas abdomino pélvicas y arteria ilíaca izquierda alojándose a nivel de vértebra de unión sacrocoxigea de donde se extrajo proyectil en el momento de la autopsia. Produce hemorragia extensa s.L. cual produce shock hipovolémico debido a hemorragia interna debido a dos (02) heridas por arma de fuego Una a tórax y otra abdomen como consecuencia de lesión grave a órganos vitales que produjeron hemorragia por lesiones vasculares múltiples.

  37. - Consta en autos, Acta de entrevista, de fecha 09-03-2007, ante la Fiscalía 125 del Ministerio Público, rendida por el ciudadano G.O.R.J., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 47 años de edad, nacido en fecha 04/04/1959, estado civil Soltero, profesión u oficio Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, laborando actualmente en la como Jefe de la Sub Delegación Ciudad Guayana, ubicada San Félix estado Bolívar, residenciado en la Sub Delegación, teléfonos 0414.860.19.05 y titular de la cédula de identidad No. V-6.009.947, “En cuanto a F.H., efectivamente yo lo conocía en virtud que el mismo trabajó conmigo en la División de Extorsión y Secuestro, yo era el jefe de Investigaciones y él era miembro de un grupo, en cuanto al trabajo su conducta era irregular, a veces llegaba ebrio, una vez duró como cinco días sin ir a trabajar y el Comisario J.R. quien era el Jefe para ese entonces de la División, solicitó la transferencia de Fidel creo que en el año 2003, lo coloca a la orden de Recursos Humanos y si mas no recuerdo lo enviaron a trabajar para la Sub Delegación El Paraíso, posteriormente me transfieren a otras unidades operativas, me pusieron como jefe de la División de Vehículos y siempre me llamaba, estábamos en contacto, luego me enteré que se había metido en un problema, ya que le había dado un tiro a un amigo de él en el Valle, al tiempo me llamó y me contó lo que había sucedido, que estaba bebiendo con unos amigo y le había dado un tiro a un amigo de manera accidental, posteriormente me enteré que lo habían destituido por este problema, él me llamaba y me decía que estaba pelando, iba para la División de Vehículo y le dije que iba a hablar con unos amigos para que les trabajara como chofer, me dijo que estaba pegado, es decir, que no tenía dinero, le di veinte mil bolívares, igualmente me dijo que había apelado la decisión donde lo destituían y se fue, al día siguiente me enteré que funcionarios de la División de Homicidio lo habían matado, posteriormente, como a la semana el papá de Fidel fue para mi oficina y habló conmigo, me dijo que si yo no sabía nada de la muerte de su hijo y le dije que no, le aconsejé que fuera a la División de Homicidios y que hablara con el Comisario Iglesias, después no supe más nada”. Es todo” (…)

  38. - Consta en autos, Acta de entrevista, de fecha 23-05-2007, ante la Fiscalía 125° del Ministerio Público, rendida por la ciudadana J.D.G.D.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 16-01-1955, de 50 años de edad, profesión u oficio Médico Patólogo, titular de la cédula de identidad No. V-03.664.520, residenciada en La Trinidad, residencias La Guairita, teléfono 0414-9159848, “Comparezco ante este Despacho en virtud de citación para declarar en relación al Protocolo de Autopsia, practicado por mi persona en fecha 28-10-2004, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de F.E.H.B.. Una vez analizados tanto el Protocolo en mención y la Exhumación del cadáver, así como las fijaciones fotográficas de ambas experticias, pude constatar que efectivamente el contenido del protocolo de autopsia fue suscrito por mi persona, por lo que ratifico lo allí descrito. Por otro lado, puedo manifestar que en ese caso se trató de una autopsia practicada a un cadáver de raza mestiza, cabello castaño oscuro, ojos pardos con una talla aproximada de 1,75 metros; al realizar el examen externo del cadáver se evidenciaron, dos heridas por arma de fuego de proyectil único, localizadas a nivel del tórax y del abdomen, el primer orificio estaba localizado a nivel del hemitórax (tórax anterior lado izquierdo), a nivel del sexto espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular izquierda, era redondeado de bordes regulares y con halo de contusión, no se evidenciaron halos de quemadura ni tatuaje verdadero, por lo cual se consideró una herida a distancia. Se localiza proyectil abotonado en la cara posterior del hemitórax izquierdo (región paravertebral izquierda) a nivel del tejido celular sub cutáneo. Trayectoria intracorporal del proyectil: de adelante hacia atrás, con leve inclinación de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda; ahora bien, en cuanto el segundo orificio de entrada, se localizó en el flanco izquierdo, era redondeado de bordes regulares, midió 0.9 centímetros de diámetro con presencia de halo de contusión; no se observó halo de quemadura ni tatuaje verdadero; el proyectil se localizó a nivel del canal raquídeo (tercer cuerpo vertebral lumbar). La trayectoria intracorporal del segundo proyectil fue de adelante hacia atrás, de arriba a abajo, de izquierda a derecha (leve inclinación). En este caso, la causa de la muerte es debida a perforaciones de vísceras vitales como el pulmón izquierdo, pericardio, corazón así como perforaciones en hígado, glóbulo izquierdo y estómago. Por otra parte la herida número 2, produjo perforación de la arteria y de la venas ilíacas primitivas izquierdas, todo lo cual produjo un shock hipovolémico con anemia aguda severa y muerte. Es todo”. (…)

  39. - Consta en autos, Comunicación de fecha 22 de junio de 2007, suscrita por la ciudadana E.V., en su carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la cual informa que el ciudadano H.B.F.E., titular de la Cédula de Identidad No. V-12.258.426, no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.

  40. - Consta en autos, Trayectoria Balística No. 9700-029-648, de fecha 24/10/2007, suscrita por el Sub-Inspector Víctor G Rivero, Experto en Balística Criminal, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de los siguiente: De conformidad con el pedimento solicitado según Oficio N° FMP34°-NN-1239-2007, de fecha 13 de Septiembre de 2007, emanado por esa Representación Fiscal, a fin de realizar Ampliación de Trayectoria Balística, de la experticia realizada por la Licenciada Blanca Sánchez, según memorando 9700-029-500, de fecha 09-06-06.- 1.- ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL: Heridas que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de: F.E.H.B., según acta de Exhumación sin número de fecha: 11 de Octubre de 2006.- Se evidencia al examen externo herida por arma de fuero de 1 cm. A nivel de 6to espacio intercostal izquierdo por encima de hipocondrio izquierdo, hemitórax anterior izquierdo, bisel inferior. Con evidencia de collarete erosivo. No se observa tatuaje ni quemaduras. Trayecto ascendente. Antero posterior produciendo por extracción con herida de proyectil a nivel de hemitórax izquierdo posterior sigue escapular posterior de donde se extrajo proyectil en el momento de la autopsia. El proyectil en su trayectoria antero posterior ascendente perfora lóbulo inferior y superior de pulmón izquierdo y roza por el borde del vehículo derecho...”. Igualmente se observa herida por arma de fuego a nivel de flanco izquierdo modificado por la putrefacción que se observa irregularmente redondeado de 1 cm. A nivel de flanco izquierdo infraumbilical trayecto antero posterior bisel inferior trayecto descendente que perfora en su trayecto viseras huecas. Encontrándose a nivel de unión sacrocoxigea donde se observa fractura por extracción de proyectil a su nivel para el momento de la autopsia médico legal...”. CÓNCLÚSIONES: Visto y analizado el elemento físico de juicio aunado a nuestras apreciaciones Técnicas Balística, podemos establecer lo siguiente: 01.- Tomando en cuenta la descripción y ubicación de las heridas en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: F.E.H.B., se establece que el origen de fuego se encontraba ubicado hacia la parte inferior del mismo. 02.- Dada las características mencionadas en el acta de Exhumación, sin número de fecha: 11 de Octubre de 2006, en la cual no se menciona la presencia de Tatuaje, se puede inferir un Índice de Proximidad a Distancia, es decir, con una separación entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida mayor a 60 centímetros.

  41. - Consta en autos, Acta de entrevista de fecha 09-04-2008 ante la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta del Ministerio Público, rendida por el ciudadano F.R., VEGAS RANGEL, fecha de nacimiento 12-07-1980, residenciado en Calle 9, Callejón San Antonio, C.E.C., vía El Junquito, Caracas, teléfonos 0212-8996583 y 0416-4286065, y titular de la Cédula de identidad N.-15.844.584, en la cual manifestó lo siguiente: “De acuerdo a la citación que me efectuaron de esta Fiscalía, recuerdo que estaba trabajando en octubre del año 2004, no recuerdo el día exacto, yo me encontraba laborando como Oficial de Seguridad en la Clínica de los Ciegos, ubicada en la Avenida las Acacias, adyacente a la Compañía Tamayo, aproximadamente las 11:30 a 12:00 de la noche, yo me encontraba en la Garita Principal de esa Clínica, montando guardia y entregando servicio a un compañero que no recuerdo el nombre, allí escuchamos cerca de la pared dos vehículos, cuyos motores sonaban como si fueran de gasoil y se encontraban encendidos, de repente escuchamos aproximadamente como cinco tiros, pegados a la pared verde de la Clínica, a unos quince (15) metros del Portón Principal, es decir, desde la esquina donde comienza la Clínica, cuando sentimos esto, apagamos las luces de la Clínica y le informamos a al Jefe de apellido Madrid, lo que escuchamos, este nos dijo que no saliéramos, nos fuimos hacia la parte de emergencia y como a los cinco o seis minutos las personas que tripulaban los vehículos se montaron en los mismos y se retiraron velozmente, esperamos en la mañana y le contamos al Jefe lo que habíamos escuchado, desde allí nos cambió para un Laboratorio que queda cerca del Parque del Este y después nos despidió a todos”. (…)

  42. - Consta en autos, Experticia de Trayectoria Intraorgánica No. 9700-029-396, de fecha 10 de Marzo de 2007, elaborada por la funcionaria Sub Inspectora G.Y., credencial 27042, adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que realiza las gráficas de las heridas sufridas por la víctima y deja constancia de lo siguiente: 1.- ... “herida por arma de fuego de 1 cm. a nivel de 60 espacio intercostal izquierdo por encima de hipocondrio izquierdo, hemotórax anterior izquierdo, bisel inferior. Con evidencias de collarete erosivo. No se observa tatuaje ni quemadura. Trayecto ascendente. Antero posterior produciendo por extracción de proyectil a nivel de hemitórax izquierdo posterior, sigue escapular posterior de donde se extrajo proyectil en el momento de la autopsia...“. 2.- ...“ Igualmente se observo herida por arma de fuego a nivel de flanco izquierdo modificado por la putrefacción que se observa irregularmente redondeado de 1 cm. a nivel de flanco izquierdo infraumbilical trayecto antero posterior bisel inferior trayecto descendente que perfora en su trayecto vísceras huecas. Encontrándose a nivel de unión sacrocoxigea donde se observa fractura por la extracción del proyectil a su nivel para el momento de la autopsia médico-legal...”.

  43. - Consta en autos Comunicación N.-RIIE-1-0501-1267 de fecha 23 de abril de 2008, suscrito por el ciudadano LIC.-T.J.M.G., Director de Dactiloscopia y Archivo central de la ONIDEX, a través de la cual hace referencia al oficio No. 247-2008, de fecha 04-04-2008 emanado de la Fiscalía 125º del Área Metropolitana de Caracas, donde se solicitan los datos filiatorios y copia de la Planilla decadactilar del ciudadano F.C., titular de la cédula de identidad No. V-16.421.075, dando como respuesta que el número de cédula NO CORRESPONDE al ciudadano F.C., referido en la solicitud, CORRESPONDE A CHIRINOS M.B.D.C., C.I.-16.421.075.

  44. - Consta en autos, Experticia de Comparación Balística No. 9700-018-B-5053, de fecha 09 de diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios J.S. y R.R., Expertos en Balística adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designados para practicar Comparación Balística, solicitada por la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, para establecer si las seis (6) conchas objeto de la Experticia Balística N.-5763 de fecha 26NOV04, fueron percutadas por algunas de las armas de fuego tipo PISTOLAS, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros parabellum, seriales de orden EAF-838, EAG-444 Y EAG-222, respectivamente, objeto de la Experticia Balística N.-4015 de fecha 04NOV05, en donde indican que se hizo necesario tomar de los archivos las piezas “CONCHAS antes mencionadas, conjuntamente con las “CONCHAS”, obtenidas de los disparos de prueba de dichas armas de fuego y someterlos entre si a un detenido y minucioso análisis a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras Conclusiones. CONCLUSIONES: 1.- Dos (02) de las CONCHAS, marca: una CBC y una PMC, objeto de nuestra Experticia No. 5763 de fecha 26N0V04. fueron PERCUTADAS por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros parabellum, serial: EAG222; objeto de nuestra Experticia Balística N.-4015 de fecha 04N0V05.- 2.- Dos (02) de las CONCHAS, marca WCC+P+, objeto de la Experticia N.-5763 de fecha 26N0V04, fueron PERCUTADAS por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros parabellum, serial: EAG444; objeto de nuestra Experticia Balística N.-4015 de fecha 04N0V05.- 3.- Las dos (02) CONCHAS WCC+P+, objeto de la Experticia N.-5763 de fecha 26N0V04. Fueron PERCUTADAS por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros parabellum, serial: EAF838; objeto de nuestra Experticia Balística N.-4015 de fecha 04N0V05”.

    De la larga exposición de los elementos anteriormente transcritos, se desprende que el imputado de autos, para el momento de la comisión de los hechos se encontraba presente en el sitio, según el libro de novedades en donde se informo el presunto enfrentamiento, asimismo aparece en contra del imputado, la relación de informes, experticias y protocolo de autopsia, en donde al parecer existen contradicciones entre el sitio, los impactos y las heridas sufridas por la victima de este hecho, aunado a las declaraciones de los ciudadanos F.M.O., M.Y., quienes son testigos de los hechos ocurridos, y quienes hasta este momento del proceso, escudaron y vieron como ocurrió el suceso, que desde luego la defensa tendrá la oportunidad a través del contradictorio, de desvirtuar el hecho imputado en juicio. Por lo tanto estima este Tribunal Colegiado que en cuanto a este punto el juzgador de la instancia si cumplió con la motivación al dictar su decisión.

    En tal sentido, con relación al alegato de defensa de que el Tribunal de Control se pronunció al fondo, al respecto es de observar que el hecho por el cual al término de la audiencia preliminar el juez de control admite los medios de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, en ningún momento puede considerarse como un pronunciamiento al fondo de la decisión, ya que esa función la hace el juez en cumplimiento de la ley Adjetiva Penal, cuando en el artículo 328 debe de decidir sobre la admisión de los medios de pruebas que se evacuaran en el juicio. En modo alguno puede la defensa confundir tal labor procesal preliminar con un dictamen al fondo como lo puede hacer un juez de juicio una vez obtenida la prueba. Por otra parte resulta contradictoria la impugnación de la defensa, cuando por un lado señala que no se establecen los motivos y no se refieren los elementos y por la otra impugna por cuanto –según la defensa- el juez se pronunció al fondo, al establecer los medios de prueba.

    Por último no exige el legislador plena prueba para demostrar la comisión de un hecho punible; ya que ello se obtiene, es con la realización del juicio oral y público, el cual ha sido ordenado por el juez de control con el auto de apertura a juicio.

    Como tercer requisito exige la norma la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, estimó el a quo, que el imputado de autos, podría influir para que, testigos, victima o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    Sobre el alegato de defensa de que el imputado ha estado presente en el proceso que se le sigue, por lo que no obstaculizará el desarrollo del debate, con relación a este particular, es de tomar en cuenta que verificadas las actas del expediente original, del mismo se evidencia que el imputado si incompareció en mas de una oportunidad a la celebración de la audiencia preliminar constatándose tal circunstancia así:

    Presentada la acusación en contra del imputado el día 16 de diciembre de 2008, y luego de varias remisiones del expediente hasta llegar a su Tribunal de origen, en fecha 04 de febrero de 2009, se fija la primera oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar el día 27 de febrero de 2009. Desde esa fecha la audiencia, además de la falta de traslado de uno de los imputados que se encontraba detenido a la orden de otro Tribunal, se ha diferido por incomparecencia del imputado A.J.M.R., en las siguientes oportunidades:

  45. - El 12 de mayo de 2009, folio 68 de la pieza 4.

  46. - El 08 de junio de 2009, folio 81 de la pieza 4.

  47. - El 27 de octubre de 2009, folio 184 de la pieza 4.

  48. - El 26 de noviembre de 2009, folio 211 de la pieza 4.

  49. - El 04 de diciembre de 2009, folio 233 de la pieza 4.

  50. - El 02 de febrero de 2010, folio 276 de la pieza 4.

  51. - El 04 de marzo de de 2010, folio 12 de la pieza 5.

  52. -El 18 de marzo de 2010, folio 33 de la pieza 5

  53. -El 02 de julio de 2010, folio 122 de la pieza 5

  54. -El 16 de julio de 2010, folio 135 de la pieza 5.

  55. - El 30 de julio de 2010, folio 150 de la pieza 5

  56. -El 13 de agosto de 2010, folio 163 de la pieza 5.

  57. - El 25 de agosto de 2010, folio 173 de la pieza 5.

  58. -El 09 de septiembre de 2010, folio 197 de la pieza 5.

  59. -El 24 de septiembre de 2010, folio 216 de la pieza 5.

  60. -El 15 de octubre de 2010, folio 21 de la pieza 6.

  61. -El 29 de octubre de 2010, folio 36 de la pieza 6.

  62. - El 26 de noviembre de 2010, folio 91 de la pieza 6.

  63. - El 10 de diciembre de 2010, folio 102 de la pieza 6.

  64. - El 14 de enero de 2011, folio 131 de la pieza 6.

  65. - El 28 de enero de 2011, folio 143 de la pieza 6.

  66. - El 04 de marzo de 2011, folio 164 de la pieza 6.

  67. - El 22 de marzo de 2011, folio 173 de la pieza 6.

    Además se coteja a los folios 112 de la pieza 4 y 247 de la pieza 5, que dirigida la boleta notificación al domicilio del imputado no se localizó a nadie dentro de la vivienda. De manera que le asiste la razón a la Fiscalía del Ministerio Público cuando en su escrito de contestación al recurso de apelación, señaló que el imputado si había faltado a la celebración de la audiencia preliminar, surgiendo además que estando notificado para el acto, no comparecía ni tampoco consignó justificación alguna de sus ausencias.

    Pero aún más la presunción del peligro de fuga o de obstaculización, no se limita a que el imputado se presente a la sede del tribunal, sino que el legislador estableció varios supuestos, en los que se puede fundamentar el peligro de fuga y de obstaculización, entre ellos, la pena, teniendo un presupuesto especial cuando se establece de pleno derecho el peligro de fuga cuando el delito que se imputa supera en su límite superior los 10 años de prisión, los cuales en el caso en concreto al tratarse de un homicidio, tal elemento se encuentra presente, aún sin tomar en cuenta los otros delitos imputados. Asimismo como presunción aparece la gravedad del daño, que en el caso que nos ocupa, perdió la vida una persona como consecuencia de la acción o acciones ejercidas por otra utilizando armas de fuego y tal como lo afirma el juez de control, existe peligro de obstaculización, conforme con el artículo 252.2 del Código Adjetivo Penal, al verificarse el ofrecimiento de testigos y expertos para que declaren en el juicio, tomando en cuenta que existen otros co imputados, también funcionarios presuntamente involucrados en el proceso.

    En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nros. 136 y 1421, de fechas 06/02/2007 y 12/07/2007, con Ponencia de los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz y Luisa Estella Morales Lamuño, respectivamente, han señalado lo siguiente:

    Sentencia Nº 136:

    En razón a la cuantía de la pena y a la gravedad del delito de extorsión, se presume el peligro de fuga a los efectos del decreto de la medida privativa de libertad

    .

    Sentencia Nº 1421, de fecha 12 de julio de 2007:

    La necesidad de aseguramiento del imputado durante el p.p. cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal, fundamentan el derecho que tiene el Estado de imponer medidas cautelares contra el imputado

    .

    De estos extractos, se desprende fehacientemente que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control podrá acreditar principalmente la presunción razonable del peligro de fuga, por el quantum de la pena, por el temor fundado de la autoridad de su voluntad a no someterse a la persecución penal o por la anuencia de cualquiera de los supuestos establecidos en la norma ya tantas veces citada, de lo cual hace concluir a esta Sala, que en el caso que nos ocupa, existen delitos graves, que el imputado ha faltado veinte veces a la celebración de la audiencia preliminar, así como también la magnitud del daño causado, materializan sin lugar a dudas el peligro de fuga.

    De esta forma, estima esta Alzada que el fallo impugnado no adolece de inmotivación, que de acuerdo con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al juez la necesidad que toda decisión - interlocutoria o definitiva-, esté debidamente fundamentada, es decir, que todo juez al dictar una resolución judicial debe realizar un juicio lógico y razonado sobre lo que decide, explicando pormenorizadamente el por qué de lo decidido sobre la base de la disposición legal, informando de ésta forma, no solamente a las partes del proceso, sino también, a la sociedad en general.

    Resulta pertinente traer a colación la posición que adopta el Jurista A.F.D.L.R., en su obra: Ponencias, V. II, cuando al referirse a la motivación señala lo siguiente:

    …la necesidad de una decisión motivada, con fundamentos legítimos y lógicos que justifiquen lo resuelto

    . (p.92).

    En parecidos términos el celebre Jurista, CAFFERATA NORES, en su obra: “DERECHOS INDIVIDUALES Y PROCESO PENAL”, cuando con la legislación cordobesa, y dentro del ámbito del debido proceso que:

    …la motivación de la sentencia es una garantía procesal esencial receptada… bajo pena de nulidad

    . (Negrillas de la Sala). (Pág. 23; nota 19).

    En tal sentido esta Sala de Apelaciones, concluye que la decisión dictada por el Tribunal de Control, si se encuentra debidamente fundamentada en normas procesales y con total armonía a las actas que conforman el presente expediente, no existiendo tampoco violación a los derechos del imputado, porque la privación de libertad constituye una excepción al principio del juzgamiento en libertad y basta para ello, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Ley, siendo que se encuentran llenos tales extremos, conforme a las previsiones del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ABG. M.C.T.Z., Defensora Pública (S) Nonagésima Primera (91°) Penal, en representación del ciudadano imputado A.J.M.R.. Y ASÍ SE DECIDE.

    D E C I S I Ó N

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por la ABG. M.C.T.Z., Defensora Pública (S) Nonagésima Primera (91°) Penal, en representación del ciudadano imputado A.J.M.R., en contra de la decisión dictada en fecha 1 de abril del año que discurre, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control, con ocasión de la audiencia preliminar, mediante la cual se ordena la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y QUEBRANTAMIENTO DE CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1, en relación con el artículo 424, 282, 240 y 155 numeral 3° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, vigente para la fecha en que se sucedieron los hechos, este último delito en relación con lo estipulado en los artículos 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Concurso Real de Delitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Texto Sustantivo Penal.

    Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese.

    LA JUEZA PRESIDENTA (S)

    (PONENTE)

    DRA. FRENNYS E. B.D.

    LA JUEZA INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

    DRA. P.M.M.D.. G.P.

    LA SECRETARIA

    ABG. YOLEY CABRILES

    CAUSA N° 3040-2011 (Aa) S6

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