Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteFrancisco Soto Fernandez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 12 febrero de 2007

197º Y 146º

PONENTE: DR. FRANCISCO SOTO FERNÁNDEZ.

EXPEDIENTE: Nº 1862.-

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación intentado por la abogada M.Á.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 26 de septiembre de 2006, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control con Competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el terrorismo, extorsión y secuestro asociados a paramilitares o guerrilla a nivel nacional de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante la cual acordó autorización al ciudadano J.V.A.P., para trasladarse al Estado de la F. deE.U. deN..

CAPITULO I.

ADMISIBILIDAD

La Representante Fiscal interpuso recurso de apelación ante el Juzgado de Instancia en fecha 6 de octubre de 2006, en contra de la decisión proferida el 26 de septiembre de 2006.

Pues bien, de las actas insertas al expediente se evidencian las siguientes actuaciones:

Copia certificada de la recurrida emitida por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, emitida el 26 de septiembre de 2006, mediante la cual acordó autorización al ciudadano J.V.A.P., para trasladarse al Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, de cuyo dispositivo se colige lo siguiente:

…en aras al derecho de petición y de la tutela judicial efectiva que tiene las partes dentro del proceso y, habiendo cumplido el imputado de autos con la caución económica solicitada, es por lo que considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar como en efecto se otorga el permiso solicitado por el imputado J.V.A.P., antes plenamente identificando en autos, por Veinte (20) días hábiles, contados a partir desde el día 27 de Septiembre del 2006, los cuales vencen el día 25 de octubre de 2006, para salir del país y trasladarse al Estado de Florida, en los Estados Unidos de Norteamérica específicamente a donde tiene su vivienda principal en la que habita además su grupo familiar…para atender asuntos relacionados con la demanda que tiene en su contra por ejecución de hipoteca, así como lo relacionado con su trabajo, empleados y contratos de su empresa y reunirse con su familia; con la obligación de presentarse ante este Tribunal el día 26 de octubre del 2006…

.

Asimismo se desprende de actas, que el recurso de apelación ejercido el 6 de octubre de 2006, suscrito por la abogada M.Á.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio del Área Metropolitana de Caracas, explanó lo siguiente:

...esta Representación Fiscal Undécima del Ministerio Público…Apela de conformidad a lo establecido en el artículo 447 de Nuestra Norma adjetiva Penal, el cual establece…7 Las señaladas expresamente por la ley. En el presente caso Apelo de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal…de fecha 26 de septiembre de 2.006, mediante la cual decide conceder Permiso para viajar al Estado de La Florida en Estados Unidos de Norteamérica al ciudadano J.V.A.P., a quien se le sigue causa ante dicho Organo (sic) Jurisdiccional… por la comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO…

. (SIC). (Negrillas de la recurrente).

Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva a las actas que integran la presente incidencia, se observa que el recurso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público fue presentado en tiempo hábil, sin embargo, del examen de las actuaciones descritas se evidencia que la decisión dictada por el Juez Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se refiere al otorgamiento de un permiso solicitado por el imputado J.V.A.P., para trasladarse al estado de La Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso de veinte días hábiles contados a partir del 27 de septiembre de 2006, los cuales vencían el 25 de octubre de ese mismo año, siendo que en el caso de marras la recurrente citó la norma contenida en el numeral 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, no contemplando la normativa adjetiva penal de modo expreso, la posibilidad de recurrir de la decisión de que trata la presente incidencia.

En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, consagra lo siguiente:

Artículo 432

Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

El artículo 437, literal c, del referido texto adjetivo penal, contempla lo siguiente:

…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

.

Asimismo, establece el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que sigue:

...Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

7. Las señaladas expresamente por la Ley...

: (Negrilla y Subrayado de la Sala).

Pues bien, es obvio que la decisión dictada por la Juez de Instancia no aparece dentro del catálogo de decisiones susceptibles de ser recurridas, toda vez que no se encuentra expresamente establecida en la normativa procesal penal como recurrible, por lo que ha de declararse Inadmisible el recurso por irrecurrible, habida cuenta de que los fundamentos jurídicos señalados no corresponden a la decisión dictada por la Juez A Quo, la cual es irrecurrible por disposición de la ley. Y así se Declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.Á.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 26 de septiembre de 2006, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control con Competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el terrorismo, extorsión y secuestro asociados a paramilitares o guerrilla a nivel nacional de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante la cual acordó autorización al ciudadano J.V.A.P., para trasladarse al Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 437 literal c, y 447 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE

DR. O.R. CAMACHO

LA JUEZ TITULAR EL JUEZ PROVISORIO

DRA. P.M.M. DR. FRANCISCO SOTO FERNÁNDEZ

PONENTE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se registró la decisión, y se dejó copia.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. I.C. VECCHIONACCE

FSF/mdc.-

Causa No. 1862.-

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