Decisión nº 342 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 4 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001401

ASUNTO : IP11-P-2005-001401

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IP11-S-2005-001401

Juez Tercero de Control: Abg. K.E.V.M.

Ministerio Público: Abg. M.C.V.V., Fiscal Cuarta (E ) para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón.

Delito: Hurto Agravado

Imputado: M.S.F.C..

Victima: F.J.L..

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 14 de Noviembre de 1993, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano L.F.J., quien al declarar ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, expuso: Yo me acosté en la casa de mi hermano, y mi carro estaba estacionado en toda la puerta de la casa, la llave se encontraba encima de la mesa del recibo, luego en la mañana como a las 5:00 horas, me levanté y no encontré mi carro. Es todo”. Por estos hechos fueron señalados los ciudadanos M.S.F.C. y H.J.O. (MENOR), no efectuándose algún acto procesal que determinara la responsabilidad de estos ciudadanos en el hecho que se les atribuye, decretándose en fecha 12 de Mayo de 1999, conforme a lo previsto en el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la averiguación abierta.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “Es de observarse ciudadano Juez, que en la presente desde la fecha de inicio de la investigación, es decir, desde el 14 de Noviembre de 1993, hasta los actuales momentos 09-03-2004 (fecha de la presente solicitud) han transcurrido más de diez (10) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano M.S.F.C., venezolano, mayor de edad, indocumentado, no se especifica residencia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal venezolano antes de la reforma.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. K.E.V.M.

Juez Tercero de Control

Abg. M.M.

Secretaria

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