Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., trece de julio de dos mil once

201º y 152º

MEDIACION POSITIVA

ASUNTO: CP01-L-2011-000089

PARTE ACTORA: M.Y.S.C.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: N.G.

PARTE DEMANDADA: A.V.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.B. y EISEN BRAVO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana M.Y.S.C., titular de la cédula de identidad N°18.846.842, asistido por el Abogado N.G. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.798, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, comparecieron los Abogados R.B. y EISEN BRAVO, representación que consta en autos; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante M.Y.S.C.. Por tal razón, en este acto los apoderados judiciales de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece a la ex -trabajadora demandante, cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), pagadero en esta misma audiencia en dinero efecto y en moneda de circulación legal, cantidad que comprende los siguientes conceptos Antigüedad, Intereses de prestación de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y diferencia salarial, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, la ex -trabajadora demandante, quien se encuentra asistido de abogado, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la parte demandada y la cantidad ofrecida como pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y los recibe conforme.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan se archive el presente expediente por cuanto se produjo el pago en la presente audiencia.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Parte Demandante

Abogado Asistente del actor

Apoderados judiciales de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. N.T.S.

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