Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 11 de noviembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1078-10

PARTES: M.Y.B.C. y J.L.C.F..

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) y dos (2) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO CRUZ SALIERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos M.Y.B.C. y J.L.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.313.579 y 17.213.712, con domicilio la primera en la Llanada, sector III, Vereda Villa La Paz, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Llanada, sector III, vereda 50, casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) y dos (2) años de edad respectivamente., suscrito en fecha 13-10-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: y J.L.C.F., manifiesta: que en virtud de que mi cónyuge y mi persona hemos decidió continuar con nuestra relación matrimonial y estar unidos en el cumplimiento de la responsabilidad que como padres tenemos en cuanto a la crianza y manutención de nuestros hijos. Asimismo, tenemos más de una año haciendo vida en común, hemos fortalecido los lazos familiares y logramos conciliación familiar a favor de nuestros hijos, además, estoy conciente de que es mi responsabilidad la compra de alimentos, útiles escolares, medicinas y otros que nuestros hijos necesiten mis hijos para crecer y desarrollarse íntegramente y con un mejor nivel de vida, lo que hace necesario que exista una retención Judicial, por cuanto aporto todo lo necesario para sufragar las necesidades de mi núcleo familiar. En este mismo acto interviene la ciudadana M.Y.B.C., quien manifestó que está de acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hijos y está de acuerdo en que ambos continuemos asumiendo la manutención de nuestros hijos. Ambas partes solicitan se deje sin efecto lo ordenado en el oficio SJ-09-1089 de fecha 02-10-2009, según expediente Nº JE1-1537(TP2-5613-09), sentencia de Obligación de Manutención, oficiándose para tal fin al Jefe de Personal de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, a los fines de que se deje sin efectos las retenciones ordenadas en dicho oficio y no se continúe realizando los descuentos ordenados según sentencia, en virtud de que no es necesario estas retenciones, debido a que sean establecido los lazos familiares y se le está garantizando una alimentación balanceada, ya que los gastos de manutención son sumidos por nosotros. Asimismo la presente acta convenio por concepto de Revisión de Obligación de Manutención. Igualmente se acuerda oficiar al Jefe de recursos Humanos de la Empresa Toyota de Venezuela, a los fines de que deje sin efecto SJ-09-1089 de fecha 02-10-2009, en relación a los descuentos efectuados al ciudadano J.L.C.F., titular de la cédula de identidad Nº 17.213.712, por concepto de la Obligación de Manutención y demás beneficios. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los (11) días del mes de noviembre de 2010.-

LA JUEZA

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria

MEG/luisa.

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