Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: M.Z.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.468.136, domiciliada en Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: F.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.160.619, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por denuncia presentada en fecha 16 de Febrero de 2.007, por la ciudadana M.Z.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.468.136, domiciliada en Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor F.A.C.M., a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos en la cantidad de Bs.300.000,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 26 de Febrero de 2.007, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Jefe de Recurso Humanos del Hospital Central de San Cristóbal, para que informe sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 05 de Marzo de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 30 de Abril de 2.007, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 06 de Junio de 2.007, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - La fotocopia simple de las Partidas de Nacimiento de los niños (omitido por art.65 LOPNA), que cursan a los folios 3 y 4, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, equivalente al 32,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana M.Z.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.468.136, domiciliada en Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano F.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.160.619, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Cuatro de J.d.D.M.S.. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4030-2007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Cuatro de J.d.D.M.S..

La Secretaria,

Abg. M.M.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana M.Z.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.468.136, domiciliada en Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano F.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.160.619, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Cuatro de J.d.D.M.S.. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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