Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoIntimacion

En el día de hoy, Miércoles treinta de octubre de dos mil trece, siendo las 10:30a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogada en ejercicio M.K.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.493.215 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.913, quien actúa con el carácter de demandante y endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO QUIRÚRGICO EL SAMAN C.A.; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Estacionamiento Libertador, ubicado en la Avenida Libertador, Barrio El Lago puertas de Palermo, vía Machirí de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, medida ésta decretada en el JUICIO que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue M.K.D.R. y A.E.V.D. quienes actúan con el carácter de endosatarios en procuración de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO QUIRÚRGICO EL SAMAN C.A.;contra NERLANDY G.D.Z., en el expediente Nº 34.553, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: N.D., titular de la cédula N° V-8.101.417, quien manifestó ser el encargado del estacionamiento, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente para lo cual acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N°V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte ejecutante quien expuso: “señalo para embargar ejecutivamente el vehiculo propiedad de la parte demandada con las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: DAIHATSU; Modelo: Terios; Año: 2006; Placa: AA702OS; Uso: Particular; Servicio: Privado; es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de la palabra Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en siguientes condiciones: Latonería y pintura en regular estado de conservación, tapicería y vidrios en buen estado de conservación, posee cuatro sobrepisos de goma, forro de cojines, cuatro cauchos en regular estado de conservación, batería marca Duncan ,seriales HN2965266, dos espejos retrovisores laterales y uno interno, radio reproductor marca Toyota, hasta la presente fecha el mismo presenta un kilometraje de 146.243, no posee platinas plásticas delantera derecha, luces de estacionamiento de la parte derecha delantera, cocuyo trasero izquierdo, platina plástica trasera se encuentra despegada, en general el vehículo se encuentra en regular estado de conservación y funcionamiento y se desconoce posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la suma de doscientos ochenta y dos mil quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.282.535,00) es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehículo antes descrito, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado en este acto, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:00p.m, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABOG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABOG. M.K.D.R.

EL NOTIFICADO,

N.D.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. A.A.S.R.

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