Decisión nº 180 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 15511

Mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2015, el abogado J.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.993, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad No. V-13.725.088, interpone “…Demanda de Nulidad en contra de la Resolución Nº DC-173-2014 de fecha 02 de marzo de 2014 y notificada mediante oficio Nº DC-DPE-305-2014, ambas suscritas por la máxima autoridad del Órgano Contralor Externo Municipal, ciudadana F.R. Olivares…”.

En fecha 07 de abril de 2015, se le dio entrada y se le asignó el No. 15511.

Por auto del 13 de abril de 2015, se admitió el recurso interpuesto y, se ordenó la notificación de los ciudadanos Contralora Municipal de Maracaibo, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Alcaldesa del Municipio Maracaibo y Síndico Procurador del Municipio Maracaibo.

El día 29 de junio de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación de los ciudadanos Contralora Municipal de Maracaibo, Alcaldesa del Municipio Maracaibo y Síndico Procurador del Municipio Maracaibo.

El 28 de julio de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.

Por auto de fecha 05 de agosto de 2015, se fijó la audiencia de juicio para el decimoséptimo (17°) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 1° de octubre de 2015, se llevó a efecto la audiencia de juicio.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio. A tal efecto, se observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece lo siguiente:

Audiencia de Juicio

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.

(Negrillas de este fallo).

De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica a la no asistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

En el caso de autos, advierte este Juzgado que el 05 de agosto de 2015 se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “…decimoséptimo (17°) día de Despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)”. (Ver, folio 71).

Asimismo, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta de fecha 1° de octubre de 2015 de la siguiente manera: “se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana M.M.C., ni por si ni por apoderado judicial alguno”. (Ver, folio 72).

En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) día del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. G.U.D.M..

EL SECRETARIO,

ABG. A.M.L.

En la misma fecha y siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 180 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.

EL SECRETARIO,

ABG. A.M.L.

Exp. Nº 15511

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