Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 1 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Maira Ziems Cortez |
Procedimiento | Obligacion De Manutención |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 18 de Noviembre de 2005, por escrito presentado por la ciudadana MARYANIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 14.829.578, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para su hija ^^^^^^^^ Y ******, de 10 y 14 años de edad, respectivamente, nacida de la unión matrimonial con el ciudadano J.L., mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.361.054, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 30 de Noviembre de 2005, se admitió la demanda, se ordenó la retención del 25 % del Salario Básico Mensual, el 30% sobre las utilidades y el 50% sobre las prestaciones sociales. En fecha 28 de Septiembre de 2010, se recibió proveniente de la empresa cheque Nro 02991218, del Banco Provincial por la cantidad de Veintidós mil setecientos setenta y nueve Bolívares (Bs. 22.779, 52) .-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad de Bs. 22.779, 52., en beneficio de ^^^^^^^^ Y ******, de 10 y 12 años de edad años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE
PAGO
40,79 7 285,53 MENSUAL
Asimismo, se fijan dos (02) sumas adicionales, una para el mes de julio de cada año a fin de cubrir los gastos escolares y otra para el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos navideños, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS
FORMA DE PAGO
40,79 20 815,8 MES DE JULIO
40,79 25 1019,75 MES DE DICIEMBRE
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Mayo de 2010, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena la emisión de un cheque de la cuenta corriente del Tribunal, por la cantidad de: (Bs. F.2.528,98), discriminados de la siguiente manera:
MES AÑO MONTO
MAYO 2010 285,53
JUNIO 2010 285,53
JULIO 2010 285,53
AGOSTO 2010 285,53
SEPTIEMBRE 2010 285,53
UTILES 2010 815,8
OCTUBRE 2010 285,53
TOTAL AUTORIZADO 2528,98
De igual forma se ordena la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana M.G., para depositar la cantidad restante veinte mil doscientos cincuenta con cincuenta y cuatro (Bs.20.250,54) por concepto de PRESTACIONES Sociales.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró el anterior auto
La Secretaria,
Exp. 20.553
ZM/Ja /ma