Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197º y 148º

PARTES: MARYARI E.A.S. y J.R.Y., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.539.346 y 5.528.683, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: S.O.B.S., Defensora Delegada de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer (INAMUJER), inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.422.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2007, por los ciudadanos MARYARI E.A.S. y J.R.Y., asistidos por la abogada S.O.B.S., arriba identificados.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 30 de enero de 1.985, estableciendo su domicilio conyugal en la Bandera, Calle El Desvío, casa N° 39, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde hace más de diez (10) años han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión procrearon una hija quien en la actualidad es mayor de edad y no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal; por lo que solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- A del Código Civil.

Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 08 de mayo de 2007, admitiendo la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, citación que fue practicada en fecha 22 de mayo del año en curso, tal y como se desprende de la declaración del ciudadano alguacil de esa misma fecha, sin que haya comparecido en el tiempo previsto para pronunciarse al respecto.

En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MARYARI E.A.S. y J.R.Y.. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 30 de enero de 1.985.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 01 días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

María Rosa Martínez C. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, siendo las once y diecinueve minutos de la mañana (11:19 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria

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