Decisión nº 22 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoAdopción Plena E Individual

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.

EXP. N° 9813-12.

SOLICITANTE: MARYDOLLYS VELÁSQUEZ VILLEGAS

BENEFICIARIO: OMisis

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Doce, la ciudadana M.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.888.104, domiciliada en Macarapana casa N° 46-B, Carúpano, M.B. del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada LUISA GRAU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.439, en su carácter de abogado de la Oficina Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de ADOPCIÓN PLENA a favor del niño O., quien nació en el Hospital Central de Maracay del Estado Aragua, el día diecisiete (17) de enero del Año Dos Mil Diez (17-01-2.010), según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio diecisiete (17) del expediente, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Giraldot del Estado Aragua.-

Expone la solicitante que el niño O., siempre ha estado conmigo porque su progenitora biológica ciudadana YOCELYS CAROLINA RODRÍGUEZ GUACARÁN, titular de la cédula de identidad N°. 14.830.743, nos lo entregó de tres días de nacido de manera voluntaria, alegando en su oportunidad de no gozar de condiciones económicas estable para darle un buen desarrollo integral al niño, a partir de ese momento tenemos al niño, creando un vinculo efectivo de amor, cariño, protección y cuidados propios que hay que dar a los hijos-

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2.012, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial admite la presente solicitud en beneficio del niño OMisis, acuerda la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación.-

Anexo a la presente solicitud, los documentos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. en sus Artículos 494, 495 en concordancia con los artículos 421 y 422 Ejusdem.-

Corre inserta a los autos boleta Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal (folio 56).-

II

Cumplidos los requisitos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

De la partida de Nacimiento del niño Omisis, (folio 17) la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-

Del Informe Integral, así como del Informe Legal de Idoneidad, emanado del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), Cumaná, Estado Sucre, anexos al expediente, donde se concluye que la ciudadana M.V.V., reúne las condiciones morales y materiales para tener al niño Omisis, es idónea, por lo que se acredita legalmente su aptitud para adoptar, y se recomienda que la prenombrada ciudadana continúen ejerciendo la Responsabilidad de Crianza del referido niño, a través de la adopción definitiva. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con los Artículo 395 literal D”, 412 y 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Establece el Artículo 417: de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, J. y Adolescentes: Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia. Destacado nuestro). Por lo que a tenor de las anteriores consideraciones este Tribunal se acoge a la disposición legal ante transcrita. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todas las razones explanadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, solicitada por la ciudadana M.V.V., titular de la cédula de identidad N° 12.888.104, a favor del niño Omisis, de conformidad con los artículos 406, 409, 411, 414, 415, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 501, 504 y 505, ejusdem. Se ordena la inscripción en el Registro Civil, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 de la Ley Ejusdem (LOPNNA), a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento, donde el adolescente adoptado llevara los apellidos de la adoptante.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Enero del Dos Mil Trece.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

Exp. N° 9813-12.-

JMG/drm/am.-

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