Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 12 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000754

ASUNTO: RP11-P-2013-000754

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 10 de Febrero de 2014, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala R.M. a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL para Verificar Cumplimiento, en el asunto seguido en contra de la acusada: MARYEIS S.F.S.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la acusada Maryeis S.F.S., la víctima M.D.V.D.F. y La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. K.A. Y la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, en sustitución de la defensa Publica 4ta. Seguidamente la Juez da inicio a la presente Audiencia Especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 07-08-2013 .En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado.

IMPOSICION DE LA ACUSADA

Seguidamente se le otorga la palabra a la acusada MARYEIS S.H.S., Venezolana, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 21/01/1995, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de identidad 24.840.468, hija de: J.H. y R.S., residenciado en: sector Ocumares II de el Rincón, al final de la calle donde queda el ambulatorio, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente como me dijeron, y no me he vuelto a meter mas en problemas con ella.-

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima, M.D.V.D.F., quien expone: ya nosotras no hemos tenido mas problemas. Si acepto que se le sierre su causa.-

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón; quien expone: Visto que mi representada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema juris 2000 y lo manifestado por la víctima, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la ciudadana MARYEIS S.H.S.; así mismo no consta por ante el despacho que represento, denuncia alguna de que la acusada se haya vuelto a meter en problemas, y en representación de la víctima, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la acusada MARYEIS S.H.S., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente la acusada MARYEIS S.H.S., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada MARYEIS S.H.S., Venezolana, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 21/01/1995, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de identidad 24.840.468, hija de: J.H. y R.S., residenciado en: sector Ocumares II de el Rincón, al final de la calle donde queda el ambulatorio, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre y por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el Articulo 425 del Código Penal y Articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la Ciudadana: M.D.V.D.F.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la acusada MARYEIS S.H.S., Venezolana, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 21/01/1995, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de identidad 24.840.468, hija de: J.H. y R.S., residenciado en: sector Ocumares II de el Rincón, al final de la calle donde queda el ambulatorio, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre y por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el Articulo 425 del Código Penal y Articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la Ciudadana: M.D.V.D.F.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-03-2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.

Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR