Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 9 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000754

ASUNTO: RP11-P-2013-000754

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 07 de Agosto de 2013, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. M.A.D.S. y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, en el asunto seguido en contra de la imputada: MARYEIS S.F.S.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la imputada Maryeis S.F.S., la víctima M.D.V.D.F. y La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara Y el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, en sustitucion de la defensa Publica 4ta. Seguidamente la Juez da inicio a la presente audiencia especial, de conformidad con la disposición transitoria cuarta numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICION FISCAL

En tal sentido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expone: Imputo en este acto al ciudadano MARYEIS S.H.S., Venezolana, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 21/01/1995, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de identidad 24.840.468, hija de: J.H. y R.S., residenciado en: sector Ocumares II de el Rincón, al final de la calle donde queda el ambulatorio, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el Articulo 425 del Código Penal y 217 de la LOPNA, en perjuicio de M.D.V.D.F., por cuanto según declaración dada por la Victima: en fecha lunes 11/MAR/2013 aproximadamente como a las 8:00 de la noche me dirigía a la bodega que queda cerca de la casa a comprar comida para que mi mama, cocinara, y veo a una vecina de nombre Maryeis Sarahi, que estaba como regañando a mi hermano Mario de 06 años de edad que estaba jugando en la calle con otro hermano y yo le digo a mis hermanos que se vayan para la casa para que no los estuvieran regañando y Maryeis se molesto y empezó a decirme un poco de groserías y se me vino encima a darme un poco de golpes y nos caímos al suelo fue en ese momento que mi cuñada gloria nos desaparto y yo me fui con ella para la bodega, cuando venia de regreso Maryeis me estaba esperando y me dijo que esta se la iba a pagar y se me volvió a lanzar encima a darme golpes y con una hojilla que ella tenia en la mano me la paso por la cara y me corto, después una cuñada de ella se la llevo para su casa y yo me quede llorando después llego mi mama y me llevo para el ambulatorio donde me atendió el medico de guardia y me agarro 6 puntos en lado derecho de la cara cerca del ojo, luego en compañía de mi mama nos dirigimos hasta la policía municipal a fin de poner la denuncia; por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

IMPOSICION DE LA IMPUTADA

Acto seguido, El Juez procede a imponer a las imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal asi como del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MARYEIS S.H.S., Venezolana, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 21/01/1995, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de identidad 24.840.468, hija de: J.H. y R.S., residenciado en: sector Ocumares II de el Rincón, al final de la calle donde queda el ambulatorio, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: Acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la VICTIMA M.D.V.D.F. quien expone: Yo ya no tengo problema con ella, no me opongo a la suspensión condicional solicitada por Maryelis. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Visto que mi representada en este acto admite los hechos, por los que solicito respetuosamente al Tribunal, se les imponga las condiciones de Ley, por el tiempo mínimo y de fácil cumplimiento. Pido copias simples del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública y lo manifestado por la imputada de autos, así mismo oída a la victima, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el Articulo 425 del Código Penal y 217 de la LOPNA, en perjuicio de M.D.V.D.F., y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 11 de Marzo del 2013; ahora bien, a los fines de determinar la presunta participación de la imputada, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Denuncia suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del centro de coordinación policial “RAMON BENITEZ” donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo surgieron los hechos objeto de la presente denuncia del cual se desprende y en consecuencia expone lo siguiente: “Que el día de hoy lunes 11/MAR/2013 aproximadamente como a las 8:00 de la noche me dirigía a la bodega que queda cerca de la casa a comprar comida para que mi mama, cocinara, y veo a una vecina de nombre Maryeis Sarahi, que estaba como regañando a mi hermano Mario de 06 años de edad que estaba jugando en la calle con otro hermano y yo le digo a mis hermanos que se vayan para la casa para que no los estuvieran regañando y Maryeis se molesto y empezó a decirme un poco de groserías y se me vino encima a darme un poco de golpes y nos caímos al suelo fue en ese momento que mi cuñada gloria nos desaparto y yo me fui con ella para la bodega, cuando venia de regreso Maryeis me estaba esperando y me dijo que esta se la iba a pagar y se me volvió a lanzar encima a darme golpes y con una hojilla que ella tenia en la mano me la paso por la cara y me corto, después una cuñada de ella se la llevo para su casa y yo me quede llorando después llego mi mama y me llevo para el ambulatorio donde me atendió el medico de guardia y me agarro 6 puntos en lado derecho de la cara cerca del ojo, luego en compañía de mi mama nos dirigimos hasta la policía municipal a fin de poner la denuncia; así como las demás actas que conforman el presente asunto penal. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES GRAVISIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el Articulo 425 del Código Penal y 217 de la LOPNA, en perjuicio de M.D.V.D.F.. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizado por la imputada MARYEIS S.H.S., por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el Articulo 425 del Código Penal y 217 de la LOPNA, en perjuicio de M.D.V.D.F., y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa a la ciudadana MARYEIS S.H.S., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el Articulo 425 del Código Penal y 217 de la LOPNA, en perjuicio de M.D.V.D.F., imputación esta sobre la cual la imputada reconoce los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximos no excede de Seis (06) meses, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que la victima se encuentra representada en este acto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: No agredir ni física ni mentalmente a la Victima: M.D.V.D.F.. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para la ciudadana MARYEIS S.H.S., Venezolana, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 21/01/1995, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de identidad 24.840.468, hija de: J.H. y R.S., residenciado en: sector Ocumares II de el Rincón, al final de la calle donde queda el ambulatorio, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre y por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el Articulo 425 del Código Penal y 217 de la LOPNA, en perjuicio de M.D.V.D.F.; y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: No agredir ni física ni mentalmente a la Victima: M.D.V.D.F., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda Fijar Audiencia Especial, para el día 10-02-2014, a las 3:30 de la tarde. Regístrese a nivel del sistema Juris las Presentaciones impuestas a la Imputada. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.

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