Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 22 de Septiembre del 2011

Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020462

Juez de Control Nº 6º Abg. O.J.G.A. .

Fiscal del Ministerio Público: Abg. M.M.

Imputado: J.M.A.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.138.950, J.J.L.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.053.057,

Defensores: Abg. K.N. IPSA Nº 169.618 Y A.R. IPSA Nº 147.442

Delito: J.M.A.A. por la presenta comisión del delito de Distribución ilícita agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas con la agravante contenida en artículo 163 ordinal 1º porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley De Armas y Explosivos y J.J.L.L., por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano J.M.A.A. por la presenta comisión del delito de Distribución ilícita agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas con la agravante contenida en artículo 163 ordinal 1º porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley De Armas y Explosivos y J.J.L.L., por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida judicial privativa de Libertad de conformidad con el 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para J.A.A. y medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad contenido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal presentación ante este tribunal cada 30 días. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso DE 7.9 gramos de cocaína incautados así mismo una escopeta que contenía una capsula del mismo calibre a J.M.A.A. y 14.3 gramos de marihuana incautados a J.J.L.L.. Es todo.

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado, J.M.A.A., J.M.A.A. y J.J.L.L. si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar en este acto, es todo.

Seguidamente el Juez Cede la palabra a la Defensa la cual expuso: la defensa en cuanto a J.c.L. no se opone al procedimiento manifestado por el ministerio publico de igual manera de la medida, solicito se realice los niveles de tolerancia respecto a la sustancia, respecto a J.A. solicito el procedimiento ordinario y considero que no hay tal gravedad para solicitar la privativa de libertad así mismo existe la presunción de la inocencia por cuanto solicito una medida menos gravosa como lo es la detención domiciliaria o cualquier otra medida que este tribunal considere pertinente. Es todo

Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del codigo organico procesal penal por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, J.M.A.A. y para el ciudadano J.J.L.L., por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta el ciudadano J.M.A.A.C.: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del: 1.-) Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Septiembre de 2011, inserta al folio cuatro (04) donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2.-) Registro de Cadena de custodia donde se señalan los objetos incautados al momento de su detención del imputado cursa al folio diez (10) al doce (12) 3.-) Prueba de Orientación la cual arrojo un peso de 7,9 Gramos de Cocaína. QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación al ciudadano J.M.A.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.138.950, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de L.d.I.J.M.A.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.138.950, en los términos expuestos Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE L.E.D.I.J.M.A.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.138.950, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y con lo que respecta al ciudadano J.J.L.L.. Medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3º y 9º presentación cada 8 días y prohibición de salida del estado sin autorización del tribunal.

Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. O.J.G.A..

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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