Decisión nº 26 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Rev. De Oblig. De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 13174.

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: MARYELIN TUVIÑEZ y M.R.F.M..

Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Revisión de Convenio por Aumento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MARYELIN TUVIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.832.826, debidamente asistida por la abogada A.M.P. A., en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°), en contra del ciudadano M.R.F.M., titular de la cédula de identidad No. V-14.832.717; en relación con el niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 29 de Abril de 2.008, este Tribunal admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la citación del demandado.

En fecha 28 de Mayo de 2.008, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, dándose por notificada en fecha 27 de Mayo de 2.008.

Se evidencia de las actas que los ciudadanos MARYELIN TUVIÑEZ y M.R.F.M., antes identificados, celebraron un acuerdo de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

- Se fija la pensión mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300, 00).

- Para garantizar el derecho a la educación del niño, el padre se compromete a entregar la lista escolar completa de su hijo, y la madre entregará al padre la lista escolar y la constancia de estudios, para que el padre pueda cumplir con su obligación.

- Para cubrir los gastos de la época decembrina y año nuevo, el padre se compromete a cumplir con el pago de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900, 00) para los gastos de dicha época en beneficio de su hijo.

- En cuanto al rubro salud, éste será cubierto por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno por concepto de medicamentos, cuando ellos no sean cubiertos por el seguro de SANIPEZ; con respecto a cualquier otro gasto ordinario o extraordinario, de igual forma será cubierto por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

- Con relación a la vestimenta del niño de autos, el progenitor se compromete a suministrarle vestido a su hijo DOS (2) veces al año; consignando facturas en el expediente como señal de cumplimiento.

- El padre se compromete a suministrar DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) de su Bono Vacacional en beneficio de su hijo.

- Todas la cantidades convenidas serán descontadas directamente por el Procurador del Estado Zulia y canceladas a la madre, ciudadana MARYELIN TUVIÑEZ, plenamente identificada.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos MARYELIN TUVIÑEZ y M.R.F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.832.826 y V-14.832.717, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Se fija la pensión mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300, 00).

  3. Para garantizar el derecho a la educación del niño, el padre se compromete a entregar la lista escolar completa de su hijo, y la madre entregará al padre la lista escolar y la constancia de estudios, para que el padre pueda cumplir con su obligación.

  4. Para cubrir los gastos de la época decembrina y año nuevo, el padre se compromete a cumplir con el pago de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900, 00) para los gastos de dicha época en beneficio de su hijo.

  5. En cuanto al rubro salud, éste será cubierto por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno por concepto de medicamentos, cuando ellos no sean cubiertos por el seguro de SANIPEZ; con respecto a cualquier otro gasto ordinario o extraordinario, de igual forma será cubierto por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

  6. Con relación a la vestimenta del niño de autos, el progenitor se compromete a suministrarle vestido a su hijo DOS (2) veces al año; consignando facturas en el expediente como señal de cumplimiento.

  7. El padre se compromete a suministrar DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) de su Bono Vacacional en beneficio de su hijo.

  8. Todas la cantidades convenidas serán descontadas directamente por el Procurador del Estado Zulia y canceladas a la madre, ciudadana MARYELIN TUVIÑEZ, plenamente identificada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de Marzo de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4

Abog. M.B.R.

La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 26

La Secretaria.

MBR/yjdv*

Exp.13174.

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