Decisión nº 535-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: J.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.642.152, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: A.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.395.386, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 535-2010.

Visto el convenimiento de fecha primero (1ero) de Julio del dos mil diez (2010), con su respectiva acta de remisión de fecha veintidós (22) de Julio de dos mil diez; folios cinco y seis (05 06), recibido por este juzgado en fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil diez (2.010); suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadanos A.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.395.386, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: J.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.642.152, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad Omitida, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente); Donde el ciudadano A.A.G.C., antes identificado se comprometió a: Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo; además de cubrir los gastos de útiles, ropa escolar, los estrenos en el mes de diciembre y los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera cualquiera su hijo.

Por su parte la ciudadana J.M.B.M. en su carácter de madre del niño se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano A.A.G.C. en los términos antes expuestos.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, A.A.G.C. Y J.M.B.M., plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Notifíquese a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, al primer (1er) día del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 535-2010.

Abog. T.Y.M. deL..

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