Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL.

EXPEDIENTE: Nº 5.850.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTES: MARYELIS DE LA COROMOTO QUINTERO y A.J.O.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.023.665 y V-17.003.312, asistido por el Abogado R.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 40.295, de este domicilio.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

VISTOS.-

Recibida en fecha 17-09-2013, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de 29-07-2013, mediante la cual niega la petición del demandante, de que se corrija y reforme en los términos que solicita, el acta que contiene el arreglo conciliatorio sobre la obligación de manutención, celebrado entre los ciudadanos A.O. y Maryelis de La Coromoto Quintero, el día 02-05-2013, ante la Unidad de Defensa Pública de el estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare, y en consecuencia, imparte su homologación a dicha acta convenio.

Como consta en autos, el ciudadano A.J.O.T., impugna la decisión del a quo de fecha 29-07-2013, que homologó el convenimiento sobre fijación de obligación de manutención, suscrito por las partes el día 02-05-2013 ante la Defensoría Pública Primera Encargada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Ejercido contra dicho fallo el recurso de apelación por el ciudadano A.J.O.T., el a quo por auto del 01-08-2013, oye libremente dicha apelación y ordena remitir las actuaciones a este Juzgado Superior, para el conocimiento del asunto.

Ahora bien, considera este Tribunal Superior que no tiene competencia para conocer de la presente apelación por las razones siguientes:

Dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

.

En el presente caso, se trata de una acción dirigida por el co-solicitante, ciudadano A.J.O.T., a impugnar para que sean modificadas, las condiciones establecidas en el acta de convenio sobre la materia de manutención, celebrada por las partes el día 02-05-2013, ante la Defensoría Pública Primera Encargada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, materia esta, que corresponde en segunda instancia dilucidar los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, especialmente, por el Juzgado Superior competente, aún y cuando el Tribunal adecuado en primera Instancia por razón del domicilio de los niños beneficiarios de la pensión de manutención en comento, es el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, acorde con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pero en el caso sub-examine, este Tribunal Superior Civil, resulta incompetente por la materia para conocer en alzada de la apelación referida en autos, todo ello de conformidad a lo establecido por la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0022 de fecha 01-07-2009, en sus artículos 2, 7, 8 y 13, cuales disponen:

Artículo 2: “Se crea el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare…”

Artículo 7: “Se suprime la competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños y Adolescentes del Primer y Segundo Circuitos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”.

Artículo 8: “Se crea el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, con igual competencia territorial a la de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes del Primer y Segundo Circuitos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”.

Artículo 13: “Los tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de l Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciuidadades o Municipios del estado Portuguesa”.

Con fundamento en lo expuesto y quedando evidenciada la incompetencia de este Tribunal Superior por razón de la materia para tramitar el presente recurso de apelación, en tales motivos, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en la dispositiva del fallo, se acordará la declinatoria del asunto en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cual resulta competente para conocer de la situación jurídica planteada y se le remitirá las presentes actuaciones. Así se juzga.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por razón de la materia y declina la competencia del asunto en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el presente juicio de solicitud de homologación de acta de convenio de cumplimiento de pensión de manutención, formulada por los ciudadanos MARYELIS DE LA COROMOTO QUINTERO y A.J.O.T., en beneficio de sus hijos JA y AJ, ambos identificados.

.

En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente, una vez que transcurra el lapso para solicitar la regulación de competencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los dieciocho días de Septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 1:00 p.m. Conste.

Stria.

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