Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteJoel Pérez Gil
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-003042

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Solicitante: MARYELIS J.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.631.319,

Abogado Asistente: J.C.G.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.018

ADOLESCENTE Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARYELIS J.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.631.319, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por el abogado en ejercicio J.C.G.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.018, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar pertinente autorización Judicial para el cobro de la cuota parte que por derecho le corresponde al referido adolescente por las acreencias y bienes dejados por su padre el de cujus: W.J.G.M., quien era venezolano, mayor de edad, y portador de la cedula de identidad Nº V-8.201.939, Anunciado en la puerta de este Tribunal por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal encargada Décimo tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. Loreana Decena; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal, me sea entregados la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000BS), los cuales se encuentran depositados en la cuenta del Banco Bicentenario bajo el nro. 170088140061722859, Depositados por la empresa FASDEM, para cubrir los gastos de mi hijo, en calzados, ropa para estas fiestas decembrinas y arreglar su aire acondicionado, Es todo”. Seguidamente se escucho la opinión del Adolescentes el cual manifestó: “estoy de acuerdo con lo solicitado por mi madre en virtud de que va dirigido a mi beneficio”. De igual manera interviene la representación Fiscal, quien expuso: “vista la solicitud realizada por la ciudadana MARYELIS J.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.631.319, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta representación fiscal no objeta la entrega del dinero solicitado, por cuanto será utilizado para el beneficio del adolescente, Es todo”. Visto el pedimento formulado por la ciudadana MARYELIS J.C.A. y por no ser contrario a las leyes y ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Hacer entrega de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000BS), los cuales se encuentran depositados en la cuenta del Banco Bicentenario bajo el nro. 170088140061722859, a la ciudadana MARYELIS J.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.631.319, en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para cubrir los gastos de, calzados, ropa para estas fiestas decembrinas y arreglar su aire acondicionado, oficiándose a la oficina de Control de Consignaciones a los fines de que de el curso a lo aquí ordenado .SEGUNDO: se ordena el cierre de la presente causa, en virtud que no existen mas actuaciones que cumplir., Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese Oficios.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

El Juez Temporal

Abog. J.P.G.

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani

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