Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001421

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE Fiscal Décimo Primera para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de este Estado, ABG. EGRIS L.Z., a requerimiento de la ciudadana MARYELIS J.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.166.880, domiciliada en: Calle El Limón, Casa Nº 47, Sector Las Charas, Puerto La Cruz

DEMANDADO G.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.957, domiciliado en: Urbanización Caribe, Edificio 01, Piso 03, Sector El Frío, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la presente Demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primera para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de este Estado, ABG. EGRIS L.Z., a requerimiento de la ciudadana MARYELIS J.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.166.880, domiciliada en: Calle El Limón, Casa Nº 47, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano G.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.957, domiciliado en: Urbanización Caribe, Edificio 01, Piso 03, Sector El Frío, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En fecha 03/12/2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en la misma fecha. Posteriormente en fecha 29/10/2014, comparece la ciudadana Fiscal Décimo Primera para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de este Estado, ABG. EGRIS L.Z., a requerimiento de la ciudadana MARYELIS J.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.166.880, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente Demanda. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

AF/Javier Abreu.-

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