Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoPerención De La Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2010-000873

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la ciudadana MARYELIS J.L.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 13.913.444, domiciliada en el Conjunto Residencial El Moriche, Vía Mesones, casa Nº 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se le dió entrada y fue admitida en fecha 13 de Octubre de 2010, ordenándose la notificación de la ciudadana ZONNY J.P. y la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, siendo la última de las actuaciones en la misma fecha; han transcurrido mas de un (01) año sin que las partes hayan solicitado la conversión; produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.-

LA JUEZA.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..-

AJD/Alicia.-

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