Decisión de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteMaikel José Moreno Peréz
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de julio de 2006

196° y 147°

PONENTE: DR. MAIKEL J.M.

CAUSA Nº S7-2999-06

Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer sobre la solicitud de A.C., interpuesta por La ciudadana Maryelith Suárez B.d.V., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia en Violencia Familiar, en contra del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas presidido por la Abogada Yazmira N.D..

Esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, observa:

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

En la presente acción de a.c., se presume como agraviante a un Juez de Primera Instancia (Juzgado Décimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal), siendo el caso, que según el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, esta debe ser interpuesta ante el Tribunal Superior al que emitió la Decisión, por lo que resulta en efecto, competente un Tribunal Superior en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, es decir, lo que hoy en día, se traduce en las denominadas C.d.A., a la luz de la Ley Penal Adjetiva.

Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del 2000, (caso E.M.M. vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia), fue precisada la competencia de las C.d.A., por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a estas le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo contra Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

En tal sentido, ciertamente corresponde el conocimiento de la presente acción de A.C., a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO II

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Una vez establecida la competencia, esta Sala, pasa a estudiar la admisibilidad de la misma, y al respecto se aprecia, que la presente acción no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Por otro lado, la quejosa ha cumplido con las exigencias previstas en los artículos 18 y 19 ambos de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia, procede esta Sala, a ADMITIR la presente acción de A.C., a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso J.A.M.B. y J.S.V., en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de A.C. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

El accionante solicita que se decrete, como medida cautelar innominada, la aplicación en forma inmediata de las normas adjetivas y sustantivas penales que se encuentran establecidos en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y que se ordene la suspensión de los efectos del juicio llevado a cabo en fecha 14-06-2006.

Al respecto esta Alzada considera que el pedimento relacionado con la medida Cautelar innominada está actualmente relacionado con el pronunciamiento de fondo en el caso sub examine y además en los juicios de a.c., el decreto de estas medidas están subordinadas al sano criterio del juez, tomando en consideración las circunstancias particulares del asunto y los alegatos esgrimidos por el accionante, no se desprende la urgencia del caso y la existencia de una situación de amenaza inminente que requiera la aplicación por parte de esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los poderes cautelares que le confiere la Ley, en tal sentido declara improcedente la medida cautelar solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de a.c. interpuesta por La ciudadana Maryelith Suárez B.d.V., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia en Violencia Familiar, en contra del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas presidido por la Abogada Yazmira N.D., la cual se ADMITE, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso J.A.M.B. y J.S.V., en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de A.C.. Así mismo se declara improcedente la Medida Cautelar Solicitada por la accionante.

En consecuencia:

  1. -Se ORDENA la notificación de la Juez del Juzgado Décimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

  2. Se ORDENA la notificación al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que asigne un Fiscal Especial, con el mero propósito de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

  3. Se ORDENA la notificación a La ciudadana Maryelith Suárez B.d.V., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia en Violencia Familiar, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

DR. MAIKEL J.M.

El Juez Presidente

Ponente

DR. RICARDO HECKER PUTERMAN DR. YVAN DARIO BASTARDO F.

Juez Integrante Juez Integrante

ANGELA ATIENZA CLAVIER

Secretaria de la Sala

EXP: 2999-06

MJM/RHP/YDB/AAC/Yelitza

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR