Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy MARTES DIEZ (10) de enero de dos mil doce (2012), siendo la UNA Y TRECE MINUTOS DE LA TARDE (1:13 p.m.), se constituyo el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble donde funciona la sociedad mercantil GRUAS Y ESTACIONAMIENTO MORAN, C.A., ubicado en el Kilómetro 14 de la carretera que conduce a Perija, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos, Municipio San F.d.E.Z., donde fuimos atendido por una ciudadana que se identificó como M.C.M.F., titular de la cédula de identidad número 24.733.250, quien dice ser la Secretaria de la sociedad mercantil antes identificada, en virtud de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUNTENCION, sigue M.C.P.M. contra el ciudadano J.C.R.M., se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de resguardar derechos y garantías constitucionales así como también por indicación del ciudadano Y.A.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.747.735, domiciliado en la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio M.O.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.899, quien expuso: Ratifico en este acto escrito presentado e el día de ayer nueve de enero del presente año con sus respectivos anexos, asimismo en este estado solicita que sea verificado el vehículo retenido en este sitio. En este estado el Tribunal en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, procede a verificar los datos sobre el vehículo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y para tal efecto se solicita el nombramiento, designación y juramentación en este acto de PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser embargado .- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como perito al ciudadano N.E.P.F., titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a el cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. A continuación, la perito expuso: El vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehículo CLASE: Camioneta; MARCA: Ford; MODELO: Bronco; Uso Particular; AÑO: 1995; TIPO: Pick-Up, COLOR: Blanco y Vino Tinto, SERIAL DE MOTOR: V8 Cil, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1SP20574, PLACA: VAC27V; el cual presenta las siguientes condiciones: latonería y pintura en regulares condiciones, rayón guardafango delantero izquierdo, rayón guardafango trasero izquierdo, corrosión paral del techo lado izquierdo, golpe puerta y guardafango trasero lado derecho, golpe guardafango delantero derecho, mica delantera derecha rota, faro y micas traseras en buenas condiciones, vidrios en buenas condiciones, espejo lateral derecho dañado, camisa en buen estado, parachoque delantero y trasero en buen estado, babero plástico delantero roto, cuatro cauchos en uso en buenas condiciones con sus cuatro rines de aluminio de lujo, falta repuestera, tapicería de tela color gris en buenas condiciones, tablero color gris en buenas condiciones, radio reproductor (falta frontal), alfombra en buenas condiciones, controles de vidrios laterales dañados, guaya de abrir capó dañada.- En este estado, presente el ciudadano Y.H.S., representado por la Abogada M.O., antes identificados, manifiesta “hago formal oposición conforme a lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, ya que al momento de ser retenido el mismo lo poseía, además de consignar original del titulo de registro de vehículos, y solicito en este acto se me devuelva ya que lo utilizo en mis funciones laborales”. Vista la oposición realizada este honorable tribunal en aras de garantizar preceptos y garantías constitucionales pasa a analizar de la siguiente manera: El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente de la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido……” (negrillas del Tribunal), asimismo la Jurisprudencia establece: “…por sentencia de 16 de junio de 1993, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.B., la Sala expreso: …….”Sin embargo, tal evidencia o puede ser opuesta al ejecutante, quien mediante el embargo adquiere el derecho a cobrar su acreencia con el precio del remate del inmueble, por tratarse de un documento no registrado, conforme al artículo 1924 del Código Civil, por el cual los documentos, actos y sentencias que la ley sujeta a registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble; y de acuerdo al artículo 1920 del mismo Código, que ordena en su ordinal 1º registrar todo acto entre vivos, sea a titulo gratuito, sea a titulo oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles o de otros bienes o derechos susceptibles de hipotecas”.- De las transcripciones anteriormente hechas, se puede constatar que no es posible admitir que cuando se trata de oposiciones a embargo de aquellos bienes muebles o inmuebles en que es indispensable la formalidad del Registro Público, ellas puedan prosperar” (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Sentencia del 12-06-97. Ponente: Magistrado Dr. H.G.L.. Exp No.95-754), en virtud de lo alegado claramente en el artículo arriba transcrito y constatando efectivamente la propiedad del mismo por el documento expedido del registro automotor lo cual acredita su fehaciencia, este honorable tribunal considera que se cumplen los elementos probatorios que se necesitan para la procedencia del mismo en este caso así como también en resguardo de principios y garantías constitucionales establecidos en los artículos 26, 49 y 51 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y dejando constancia igualmente de que han transcurrido 20 días desde la detención del vehículo ordenada por este tribunal hasta esta fecha en ese sentido este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: procedente la oposición realizada por el ciudadano Y.H.S., asistido por la abogada M.O., haciendo constar que dicho vehículo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra, por el Oficial R.M., credencial Nº 3002 y Rhynno Rodríguez, credencial No. 6022, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 483-11, de fecha 21/12/2011, remitido al Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº 80194-11, levantada por el Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia, en relación a la detención del vehículo objeto de la presente medida de secuestro, constante de cuatro (04) folios útiles. SEGUNDO: SE ORDENA LIBERAR Y ENTREGAR AL CIUDADANO Y.A.H.S. EL VEHICULO: CLASE: Camioneta; MARCA: Ford; MODELO: Bronco Sinc; Uso Particular; AÑO: 1995; TIPO: Pick-Up, COLOR: Blanco y Vino Tinto, SERIAL DE MOTOR: V8 Cil, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1SP20574, PLACA: VAC27V.- TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION (Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL OPOSITOR EN VIRTUD Y RESGUARDO DE SUS GARANTIAS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES), SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOS Y CUARENTA MINUTOS (2:40 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL OPOSITOR Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL PERITO/ SEC. JUD.:

LA SECRETARIA (T):

COMISION No. 5155-11

EXP. No. 19954

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