Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 19 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteRamon Elias Marquez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy Jueves, diecinueve de Agosto del año dos mil cuatro,(19-08-04), siendo la 1 y 30 minutos de la tarde, se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Avenida 25 de Noviembre, Vía Manzano Bajo, Galpón Nro. 7. frente al Taller San Bernardino, de la Ciudad de Ejido. Estado Mérida, específicamente donde funciona la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE CIRCUNVALACIÓN U.M.C.E.D.E.M., con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado de Los Municipios Campo Ellas y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17 de los corrientes. El Tribunal hizo saber el motivo de su constitución aL Ciudadano J.R.S.Q., Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.484.271, el cual manifestó ser el Presidente de la referida Asociación . igualmente se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio A.J.N.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.461.482, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.. 17.443, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en este Juicio. También el Tribunal deja constancia, de la presencia del Agente 387, TORRES C.A., Titular da la Cédula de Identidad Nro. 8.028.020, adscrito, a la Sub_Comisaría Nro. 04. Ejido. En este estado, el Apoderado de la parte ejecutante, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso. Solicito del Tribunal Comisionado, que se ejecute la Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 17 de Agosto de 2004, a cuyos efectos ruego se transcriba en la presente acta, lo acordado por el Tribunal de la Causa en los cuatro literales que ella contiene y se Notifique al Ciudadano J.R.S.Q., ya identificado, sobre el contenido de los mismos. No expuso más. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Heláis y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cumplimiento a lo ordenado por el Comitente y previa solicitud del Apoderado del ejecutante, de conformidad con el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NOTIFICA al Ciudadano J.R.S.Q., Ut-supra identificado, con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE CIRCUNVALACIÓN U.D.M.C.E.D.E.M., SE ABSTENGA de ejecutar mientras dure el desarrollo del Procedimiento y hasta que se obtenga Sentencia definitivamente firme algún equivalente Jurisdiccional lo siguiente. a) Ejecutar en nombre de la Asociación ,actos que excedan de la simple Administración, o sea, que se abstengan de ejecutar actos de disposición, sobre bienes propiedad de la misma. b) que no puedan convocar ni celebrar Asambleas, sean estas Ordinarias o Extraordinarias en las cuales sometan a consideración actos que excedan de la simple Administración, que involucren bienes propiedad de la Asociación, cambio de Miembros del C.d.A., del C.d.V., del .Comité de Educación, o aquellas Medidas que afecten la estabilidad económica de la Asociación, so pena de incurrir en responsabilidad civil, Penal y Administrativa c) que no efectúen ningún acto de disposición, bajo ninguna modalidad, sobre el Derecho Societario que tiene el Ciudadano J.W.O.S., dentro de la Asociación. En este estado, el Ciudadano J.R.S.Q., ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso. Manifiesta que en este Acto, el Tribunal me instó a buscar, Abogado, lo cual en estos momentos me es imposible, buscaré Asistencia de un Profesional del Derecho en lo sucesivo del Juicio, también hago saber que en estos momentos no se encuentran presentes ni el Secretario ni el Tesorero de a mencionada Asociación, a quienes les comunicaré lo aquí ejecutado. No expuso más. El Tribunal deja constancia de que el presente traslado no generó ningún tipo de Arancel Judicial, en acatamiento artículo 254 de la Constitución. Nuevamente el Abogado ejecutante, expuso Debo aclarar que mi intervención, solicité se transcribieran cuatro particulares, siendo lo correcto tres. Es todo. Siendo las 2 y 40 P.M., terminó el acto, se le dio lectura y conformes firman. El Juez Provisorio (fdo Ilegible) R.E.M.. El Notificado (fdo Ilegible) J.R.S.Q.. Apoderado de la parte demandante (fdo Ilegible) Abg. A.J.N.P.. El agente policial (fdo Ilegible)C.A.T.. El secretario (fdo Ilegible) Horosman Rojas Pérez

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