Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoApertura A Juicio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011

Años: 200° y 151°

Asunto KP01-P-2011-020729

Juez De Control Nº 6º Abg. O.J.G.A.

Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Maryeri Montesino solo por este acto por la fiscalia 27º

Imputado: R.Y.v.M. titular de la cedula V-17.574.146

Defensa: Yoleida Rodríguez

Delitos: Trafico Ilícito agraviado de sustancias estupefaciente y psicotrópicas en la modalidad de ocultación prevista y sancionada en el articulo 149, en su encabezamiento y segundo aparte de la ley orgánica de droga en concordancia con el articulo 163 numeral ejusdem

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

Celebrada de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de la ciudadana R.Y.v.M. titular de la cedula V-17.574.146, por el delito de: Trafico Ilícito agraviado de sustancias estupefaciente y psicotrópicas en la modalidad de ocultación prevista y sancionada en el articulo 149, en su encabezamiento y segundo aparte de la ley orgánica de droga en concordancia con el articulo 163 numeral ejusdem Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: Solicito se admita la totalidad de la acusación fiscal así como ratificar escrito acusatorio contra la ciudadana R.Y.v.M. por el delito, Trafico Ilícito agraviado de sustancias estupefaciente y psicotrópicas en la modalidad de ocultación prevista y sancionada en el articulo 149, en su encabezamiento y segundo aparte de la ley orgánica de droga en concordancia con el articulo 163 numeral ejusdem así como admitir los medios probatorios por ser legales, lícitos y pertinentes y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputados de marras ya que no han variado las circunstancia por las circunstancias por lo que se dicto la privación.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a la imputada si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó Soy inocente es todo”

Se le cede la palabra a la Defensa Técnica Esta defensa en su condición privada rechaza, niega y contradice en cada una de sus partes la acusación fiscal, puesto que mi defendido es inocente de los hechos que se le acusa por lo cuales solicito no se admitida la presente acusación fiscal y en virtud de que mi defendido se encuentra en estado de gravidez y de acuerdo a indicaciones medicas que riela n el presente asunto las misma están dando a la luz el 14-11-2011 es por lo que en aras de garantizar el derecho a la salud solicita sea revisado la medida de coerción y sea otorgada una menos gravosa defendida. Me adhiere a la comunidad de la pruebas en cuanto favorezca a mi defendido y sea oportuno en el juicio oral y publico

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado R.Y.v.M. titular de la cedula V-17.574.146 , por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito agraviado de sustancias estupefaciente y psicotrópicas en la modalidad de ocultación prevista y sancionada en el articulo 149, en su encabezamiento y segundo aparte de la ley orgánica de droga en concordancia con el articulo 163 numeral ejusdem

Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.

Sengudo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:

R.Y.v.M. titular de la cedula V-17.574.146 domiciliado en barrio victoria calle 03 con carre 03 , casa azul sin numero diagonal a la licoreria “ el Porvenir” d esta ciudad teléfono 0426-450-0956

Tercero De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:

EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:

La presente investigación penal, signada con el numero 13-F27-717-11, corresponde a esta Fiscalía Vigésima Séptima del Estado Lara, se inició en virtud de los hechos ocurridos el día 10 de septiembre de 2011, cuando siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, el funcionario Sargento Segundo Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Cuarta Compañía, se encontraba cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad, específicamente en el área de requisa de paquetes de dama que hacen visita a la población penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA); y al momento de realizarle la requisa a la ciudadana que quedó identificada como R.Y.V.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.574.146, quien llevaba un bolso tipo saco de color azul con una figura del muñeco animado Winnie de Pooh, se observó la cantidad de once (11) bolsas transparente de alimentos (caraotas blancas, harina de maíz, café y avena) dentro de cada una de las bolsas se detectó la existencia de un empaque en forma rectangular de color marrón con cinta adhesiva del mismo color contentiva en su interior de restos vegetales de olor fuerte penetrante presuntamente de la droga denominada MARIHUANA, por lo que se procedió de inmediato a la detención de la mencionada ciudadana y al realizarle prueba de orientación la misma arrojó un peso neto DOS MIL SETECIENTOS SIETE COMA OCHO GRAMOS (2707,8 GRAMOS) de la droga conocida como MARIHUANA

QUINTO

De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.

SEXTO

Este juzgador decreta medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1º como lo arresto domiciliario el cual queda domiciliado en barrio victoria calle 03 con carre 03 , casa azul sin numero diagonal a la licoreria “ el Porvenir” de esta ciudad .

SEPTIMO

De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Remitir el miso a su tribunal de control 7 el cual se realizo la audiencia solo por este acto en centro penitenciario (URIBANA)

Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

ABG. O.J.G.A.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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