Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, 07 de octubre de 2010.

200° y 151°

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: MARYERIS COROMOTO FIGUEROA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.043.209, domiciliada en el caserío Choro Gonzalero, calle principal, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio C.E.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210 y de este domicilio; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas: H.Y.R.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.105.651, domiciliada en la calle principal del Caserío Choro Gonzalero, jurisdicción del municipio esteller de este estado y AMBERLIS COROLINA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.844.458, de Profesión u oficio Del hogar, domiciliada en el Caserío Choro Gonzalero, avenida principal, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un lote de terreno comprendido dentro de la denominada Posesión “Choro Gonzalero” que tiene un área total que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (375M2) aproximadamente; ubicado en la avenida principal del Caserío Choro Gonzalero, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la ciudadana Y.P.; SUR: Solar y casa de E.R.; ESTE: Carrera 01 y OESTE: Carrera Nacional; construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, un inmueble consistente en una casa tipo familiar; construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento rustico, dos (2) ventanas basculante, dos (2) ventanas de corredera, tres (3) puertas de hierro, distribuida en los siguientes ambientes: tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, °°). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante sobre las bienhechurías determinadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Titular,

Abg. E.Á.d.N..

La Secretaria,

B.C.G..

SOLICITUD Nro. 5232010.

llj.-

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