Decisión nº PJ0252010000352 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Clara Aurora Ponce |
Procedimiento | Decreto De Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 12 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005111
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos MARYERLING ALGARIN URBINA e I.J.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.119.337 y V-5.912.271, respectivamente, asistidos por la ciudadana L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.909, en su carácter de Defensora de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional De la Mujer; esta Sala de Juicio LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran y señalan las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo esta sala de juicio acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), a fin de que haga entrega a las partes interesadas las referidas copias. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. C.A.P.R..
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathalí Silva
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