Decisión nº 80 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Vista la solicitud efectuada por la ciudadana MARYERLIS DEL C.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.282.980, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NURLESKA PRIETO VANEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.132, referida a la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que mantiene con el ciudadano F.J.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.331.388, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se resuelva la liquidación y partición de los bienes habidos en la relación conyugal que mantuvo con el ciudadano F.J.D.H., tal y como lo acordaron en solicitud de divorcio 185-A, matrimonio disuelto por sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, en fecha siete (07) de febrero de dos mil siete (2007), declarada en estado de ejecución en la misma fecha, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1°) Una casa de habitación, ubicada en la parcela distinguida con el número 1-17 y la casa quinta sobre ella construida del Conjunto Residencial Altos del Doral, que forma parte de la Primera Etapa de la Urbanización Caminos del Doral, que a su vez forma parte de la Urbanización Doral Norte, situada en la calle 35, en la zona norte de Maracaibo, en la cercanía de la Prolongación de la Av. 15, en Jurisdicción de la Parroquia O.V., antes Municipio Coquivacoa, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás datos se dan aquí por reproducidos, tal como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de noviembre de 2000, bajo el N° 22, Protocolo 1°, Tomo 19 y liberación de hipoteca autenticada ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo de fecha 09 de enero de 2007, bajo el N° 34, Tomo 03 de los Libros llevados por esa Notaría, indicando que de mutuo acuerdo en la referida solicitud, deciden que la propiedad del referido bien será para su persona, cediendo el ciudadano F.J.D.H., el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el mismo. 2°) Un vehículo Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SPORT-WAGON; Marca: DAIHATSU; Año: 2005; Modelo: TERIOS COOL AUT; Color: PLATA; Serial de Carrocería:8XAJ122G059521526; Serial de Motor: 4 CILINDROS; Uso: PARTICULAR; PLACAS: VBZ97X. Que el vehículo en referencia les pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 8XAJ122G059521526-1-1 de fecha 12 de agosto de 2005, emitido por el Ministerio de Infraestructura, señala la solicitante que sobre el bien antes descrito, recae una carga con la Sociedad Mercantil FONBIENES C.A., la cual será cancelada exclusivamente por su persona, cediendo el ciudadano F.J.D.H., el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien. 3°) Un vehículo Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP, Marca: FORD; Año: 2001; Modelo: SUPERCAB; Color: ROJO; Serial de Carrocería:8YTRX08L818A24760; Serial de Motor: 1-A24760; Uso: CARGA; Placas: 31T-MAS. Que el bien descrito les pertenece según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo de fecha 28 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 69, Tomo 237 de los Libros llevados por esa Notaría, acordando que el mismo quedaría en plena propiedad del ciudadano F.J.D.H., cediendo la ciudadana MARYELIS DEL C.L.G., el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre éste.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el proceso por demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana MARYELIS DEL C.L.G., antes identificada, con la asistencia dicha contra el ciudadano F.J.D.H., igualmente identificado.

Recibida la demanda, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2007, el Tribunal instó a la demandante consignar copia de los documentos de propiedad de los bienes a liquidar.

Para dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado, en fecha once (11) de octubre de 2007, mediante diligencia, la ciudadana MARYELIS LONG GARCIA, consignó certificado de Registro de Vehículo concerniente al vehículo identificado como Automóvil, Tipo SPORT-WAGON, color: PLATA; Placas: VBZ97X y documento de propiedad del inmueble y su respectiva liberación, siendo admitida en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, ordenando la citación del demandado.

Posteriormente, el ciudadano F.J.D.H., en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, asistido por el abogado en ejercicio R.E. CELIMENE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.929, ratificó lo convenido en la solicitud de divorcio 185-A y lo alegado por la ciudadana MARYELIS LONG GARCIA, en su solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Observa este Sentenciador, que en fecha catorce (14) de diciembre de 2007, el abogado en ejercicio R.E. CELIMENE, identificado con anterioridad, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano F.J.D.H., representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha once (11) de noviembre de 2007, consignó copia simple del documento de propiedad del bien identificado en el numeral 3°) y solicitó la homologación de la partición realizada.

De igual manera, se observa que el abogado en ejercicio R.E. CELIMENE, con el carácter dicho, en fecha veintitrés (23) de enero de 2008, consignó copia certificada del documento de propiedad del bien identificado en el numeral 3°, emitida por la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, solicitando nuevamente la homologación de la liquidación efectuada.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, en fecha siete (07) de febrero de dos mil siete (2007), declarada en estado de ejecución en la misma fecha y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, este Juzgador los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente resolución. La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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