Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Coromoto Pineda de Alvarado
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

Revisada como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana MARYETH DE LA CHIQUINQUIRA S.G., mayor de edad, titular de la cèdula de idèntidad Nro. V-9.633.429, donde pide al Tribunal le sea ordenada la entrega del vehículo de las siguientes características: PLACA KAL-04A, SERIAL DE CARROCERIA JTDKW1138Y084558, SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS ,MODELO YARIS, AÑO 2001, MARCA TOYOTA, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de Noviembre del 2003, el funcionario C 1. Breiner A.C., militar activo de la Guardia Nacional, prestando servicio en la Tercera Compañía del Destacamento NRO. 47, Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, encontrándose de patrullaje a la altura de la Estación de Servicios Mejias, ubicada en la calle Torres entre Ramòn Pompilio y Monagas, un ciudadano se le acerco y se identifico como R.A.E., titular de la C.I.V.-9.849.891, quien manifestó que en la referida estación de servicio había sido dejado un vehículo de las siguientes características: MARCA TOYOTA YARIS, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA JTDKW1133Y8804585, desde el 02 de noviembre, por parte de un ciudadano que desconoce el nombre, manifestándole que le guardara el vehículo y le hiciera lavado y engrase y no se había presentado (folio 7).

Al folio dieciséis (16) riela experticia de reconocimiento practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de la cual se evidencia que el vehículo marca toyota, modelo yaris, color rosado, sin placa, tipo sedan, el body o chapa identificadota ubicado en el torpedo del lado del copiloto es falso, ya que esta suplantado y el sistema de sujeción no es el mismo utilizado por la planta ensambladora, también es falso el serial de carrocería JTDKW1133Y8804586, el área donde va troquelado el serial de carrocería en el compacto fue desprendido mediante cortes, el serial del motor fue TOTALMENTE DEBASTADO, y no aparece registrado en la línea con el Ministerio de Transporte y Trànsito Terrestre.

Al folio veintidós (22) riela acta en la se evidencia que la Fiscalia Octava del Ministerio Pùblico negó la entrega del vehículo a la ciudadana MARYETH DE LA CH. S.G., al no poder comprobar su condiciòn de propietaria, y al poseer el mismo en sus seriales características propias de falsedad.

Del folio veintinueve (29) al treinta y uno (31) rielan documentos originales de la venta del vehículo por parte del ciudadano Hendrys A.M.P. a la ciudadana Maryeth de la Chiquinquirá S.G., autenticado por ante la Notaria Publica de Quibor, Municipio J.d.E.L., de fecha 29 de Octubre del 2003, inserto bajo el Nro. 30, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones, y certificado de Registro de Vehículo Nro. 3327799.

La comunicación DFG R/DVFG R/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 DE FECHA 02 DE Enero 2004, emanada de la Fiscalia General de la República establece el procedimiento a seguir en los casos de solicitudes de entrega o devolución de vehículos que presenten irregularidades en sus seriales y/o documentación. En la parte referente a las instrucciones generales establece que deberá exigírsele en los casos de vehículos usados el documento de compraventa asì como el correspondiente certificado de registro automotor, el tribunal observa que efectivamente estos documentos fueron consignados por la solicitante, pero del acta policial inserta al folio diecisiete(17) asi como de la experticia practicada al vehículo se evidencia que el mismo no aparece registrado en la linea con el Ministerio de Transporte y T.T. por lo que se presume que el Certificado de registro automotor presentado por la solicitante es dubitado adminiculado esto al hecho de que el vehículo presenta irregularidades en todos sus seriales de identificación y le fue desincorporada la matricula.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Control Nª 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo descrito ut Supra, solicitado por la ciudadana MARYETH DE LA CHIQUINQUIRA S.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-9.633.429, por presentar irregularidades en todos sus seriales de identificación. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nª 12

ABG. MIREYA LEON L.

SECRETARIA DE SALA

ABG M.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE SALA

ABG. M.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR