Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: BH02-X-2009-000087

Visto el escrito de fecha 22 de enero del 2010, presentados por el abogado Á.G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, el cual cursa en la causa principal a los folios 316 al 318, y mediante el cual solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones de la firma mercantil Inversiones Cataldi, y medida de embargo sobre el vehículo Nissan, el Tribunal a los fines proveer observa:

Se desprende del escrito que da inicio al presente auto, que el apoderado actor pretende una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones de la firma mercantil Inversiones Cataldi, C.A., a tal efecto es de observa al profesional del derecho abogado Á.G.D.C., que el efecto impeditivo de la enajenación, va orientado contra el derecho de propiedad, por lo que esta medida presupone la existencia del derecho de propiedad de un inmueble que pertenezca al patrimonio del sujeto contra quien obre la misma; tal y como lo dispone nuestro Código Adjetivo, al establecer de manera clara y precisa en su artículo 588 ordinal 3º, que “La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles” ; por lo que en base al artículo en comento este Tribunal NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.- Así se decide.-

En cuanto a la medida de embargo sobre el vehículo Nissan, observa el Tribunal que al folio 139 de la causa principal, cursa copia fotostática de factura Nº 1471, emitida por la concesionaria Autos Reycas, C.A., de la cual se desprende la propiedad del vehículo Marca Nissa, Placa VCB75G, Modelo Murano SL 4x4, Año 2005, color Plata Metálico, Clase Camioneta, Uso particular, y demás especificaciones, a favor del demandado ciudadano J.J.C.R., por lo que este Tribunal al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y la verosimilitud de las pruebas aportadas a los autos, el Tribunal de conformidad con el ordinal 1º del artículo 588 ejusdem, decreta embargo preventivo sobre el vehículo antes identificados, y a tales efecto, comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones pertinentes.- Líbrese oficio y despacho.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D..- La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

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