Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas;

Años; 198º y 149º

SOLICITANTE: M.B., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, soltera, sin cédula de identidad, debidamente asistida por la abogada A.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº F05-3606

- I -

Se inició la presente solicitud mediante escrito que introdujera ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2005, la ciudadana M.B., debidamente asistida por la abogada A.V.M., dicha demanda le tocó conocer este Tribunal luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente, el cual procedió a su admisión mediante auto dictado en fecha 08 de junio de 2007, ordenándose en el mismo la notificación del Ministerio Público y la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectados sus derechos. Por auto de fecha 02 de junio de 2008, se ordenó oficiar a la Maternidad C.P. y a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, C.I.C.P.C.

En fecha 30 de octubre de 2007, compareció el ciudadano J.R., Alguacil titular de este Despacho y manifestó que en fecha 29 de octubre de 2007, notificó al Ministerio Público.

En fecha 13 de noviembre de 2007, compareció la ciudadana la ciudadana M.B., debidamente asistida por la abogada A.V.M., y consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias, de fecha 08 de junio de 2007.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, el Tribunal agregó las resultas provenientes de la División de Lofoscopia del cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas.

Por auto de fecha 03 de noviembre de 2008, el Tribunal agregó las resultas provenientes de la Maternidad c.P..

- II –

Este Tribunal a los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: La actora plantea, en su libelo, en términos generales lo siguiente:

  1. Que nació el 27 de mayo de 1979, en la Maternidad C.P., y que es hija de la ciudadana M.T.P.D.B..

  2. Que su nacimiento no fue inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C..

  3. Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    Acompañó a los autos, entre otros:

    1. Copia certificada de la tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad c.P..

    A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa.

    SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, la solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.

    Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

  4. - De la copia certificada de la tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad C.P., este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo para este Juzgado la presunción del nacimiento del solicitante.

  5. - De la copia certificada de la historia clínica Nº 73410, expedida por la Maternidad C.P., en fecha 28 de octubre de 2008, se desprende que la ciudadana de M.B., nació en el día 26 de mayo de 1979, y cuyo nombre de la madre es M.T.P.D.B..

  6. - De la experticia del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana M.T.P.D.B., se desprende lo siguiente: “…resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes,…”; de la experticia practica a la ciudadana M.B., se desprende lo siguiente: “…No se pudo realizar comparación pelmatoscópica, debido a que el podorama presente en la historia Clínica en cuestión, no presenta la suficiente nitidez…”

    TERCERA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. Asi se declara.

    - III -

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana M.B..

    Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas; _________________.-

    EL JUEZ

    LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

    MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

    En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se publicó, y registró la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA,

    LRHG/MGHR/Pablo. Exp. No. F05-3606.-

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