Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 6

TRUJILLO, 27 de mayo de 2008

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003675

ASUNTO : TP01-P-2008-003675

Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a través de la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Trujillo, donde solicita se tomen las medidas que considere oportunas y pertinentes para garantizar la integridad de la ciudadano M.D.V.M., este Tribunal, para resolver, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según menciona en su escrito, a solicitud de la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Trujillo, tramita solicitud de protección a la víctima, específicamente para la ciudadana M.D.V.M., venezolana, de 23 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, hija de M.E.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 16.065.358, soltera, Licenciada en Administración, residenciada en el barrio El Milagro, final calle Valera, casa N° 6-89 arriba del Estado M.U.A., Valera, Estado Trujillo, ya que ha sido objeto de amenazas, por ser víctima directa del delito de Amenazas, en la investigación N° D21-8500-2007, según declaración rendida por ante la referida Unidad de Protección a la Víctima del Ministerio Público en fecha 23 de los corrientes, que cursa en actas al folio 03 y 04, de donde se desprende que manifestó que fue objeto de amenazas de muerte, por haber ser víctima directa de Amenazas pues tratándose del presunto agresor, teme que le pase algo.

El Ministerio Público sustenta su solicitud en las normas contenidas en los artículos 285 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 ordinales 1° y 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 14° y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 2, 4, 24 y 30 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones, las cuales se establecen en los siguientes términos:

La Solicitud Fiscal, según se evidencia del contenido de su escrito y los recaudos consignados obedece al temor fundado que actualmente sufre la ciudadana M.D.V.M., antes identificada, en virtud de, según se alega, la existencia de amenazas de muerte propinadas por el presunto representante del presunto autor del delito de Amenazas, de que fue objeto la solicitante de protección, lo cual a criterio de este juzgador, es suficientemente sustento para estimar razonablemente la existencia de una serie de actos que pueden conllevar a un probable atentado contra este ciudadano, por lo que debe entenderse que la protección solicitada procede de pleno derecho, ya que encuadra dentro de la normas que imponen la obligación de dictarla, específicamente en los artículos 285 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 ordinales 1° y 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 14° y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 2, 4, 24 y 30 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan, este Tribunal Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Primero: SE ACUERDA la protección de la ciudadana M.D.V.M., venezolana, de 23 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, hija de M.E.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 16.065.358, soltera, Licenciada en Administración, residenciada en el barrio El Milagro, final calle Valera, casa N° 6-89 arriba del Estado M.U.A., Valera, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 ordinales 1° y 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 14° y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 2, 4, 24 y 30 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por las amenazas de muerte denunciadas. Segundo: Para hacer efectiva la protección, se acuerda librar comunicación a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Estado Trujillo, a los fines de que gire las instrucciones correspondientes, para la brindar protección policial, utilizando la medida que considere más efectiva, bien mediante apostamiento o rondas policiales en la residencia de la presunta víctima, siendo extensiva dicha medida a todo familiar que comparta su residencia. Así se decide.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se advierte que tal medida tendrá una duración máxima de seis meses a partir de la presente fecha, pudiendo ser prorrogada a solicitud Fiscal y por orden judicial, a estos fines se acuerda advertir a los funcionarios que prestarán la protección que el informe sobre el control y supervisión deberá ser enviado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.

El Juez de Control N° 6,

M.H.S..

El Secretario,

YENDER MATOS CACÉRES

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