Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 204° y 155°

EXPEDIENTE N° 14.445.-

MOTIVO: DIVORCIO

PARTE ACTORA: M.C.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.032.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.722.-

PARTE DEMANDADA: O.V.P., de nacionalidad Cubana, Pasaporte No. 0821098.-

DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. N.R., Inpreabogado No. 11.315.-

-I-

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 27 de Julio de 2012, por la ciudadana M.C.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.032, asistida por el abogado E.D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.722, contra el ciudadano O.V.P., Extranjero, de nacionalidad Cubana, Pasaporte No. 0821098.-

En fecha 30 de Julio de 2012, el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer acto conciliatorio, se libró Compulsa, de igual forma en la misma fecha se acordó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. (Fol. 06 y 07).-

En fecha 15 de Octubre de 2012, el Alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (Fol. 8 y 9).-

En fecha 19 de noviembre de 2012, el Alguacil consignó recibo con compulsa de citación del demandado, dejando constancia de no haberlo citado. (Fol. 10 al 14).-

En fecha 20 de Noviembre del año 2012, este Tribunal, a solicitud de la parte Actora (folio 15), ordenó emplazar al demandado por medio de Carteles. (Fol. 16 y 17).-

En fecha 19 de Diciembre del año 2012, la parte Actora, mediante diligencia cursante al folio 18, consignó Carteles de citación del demandado ciudadano VÁSQUEZ PACHECO, ORLANDO, publicados en los Diarios “El Diario” y “Yaracuy al Día”, de fechas 14 y 18 de Diciembre de 2012, (Folio 19 y 20), y en la misma fecha, este Juzgado, mediante auto cursante al folio 21, ordenó desglosar los Carteles y agregarlos a los autos.-

En fecha 19 de Febrero del año 2013, al folio 22, la Secretaria Titular de este Juzgado, Abogada Joisie J.P., deja constancia de la fijación del Cartel en la morada del demandado.-

En fecha 10 de abril del 2013, el Tribunal, a solicitud de la parte Actora (Fol. 24), designó a la Abogada E.C. como Defensora Judicial de la parte Demandada. Se libró Boleta de Notificación. (Fol. 25 y 26).-

En fecha 29 de Abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Defensora Ad litem. (Fol. 28 y 29).-

En fecha 03 de Mayo de 2013, la Abogada E.C. consignó diligencia, donde aceptó el cargo como Defensor Judicial y juró cumplir bien y fielmente como Defensor Judicial. (Fol. 29).-

En fecha 03 de Julio de 2013, mediante auto cursante al folio 31, a solicitud de la parte Actora (folio 30), acordó la citación de la Abogada E.C., Defensora Ad Litem de la parte demandada.-

En fecha 16 de Julio de 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó Recibo de constancia de citación de la Defensora Ad Litem, debidamente firmada. (Fol. 32 y 33).-

En fecha 02 de Octubre del 2013, tuvo lugar el primer (1er) acto conciliatorio al que asistió la parte Actora acompañada de su Apoderado Judicial. De igual forma, se dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado. Asimismo, la parte actora insiste en la continuación de la presente demanda; emplazando a las partes para el segundo acto conciliatorio, el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días consecutivos al de hoy, a las 10:00a.m. (Fol. 34).

En fecha 18 de Noviembre de 2013, tuvo lugar el Segundo (2do) acto conciliatorio al que asistió la parte actora acompañada de su Apoderado Judicial. De igual forma, se dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado. Así mismo la parte actora insiste en la continuación de la presente demanda. (Fol. 35).-

En fecha 25 de Noviembre de 2013, la parte actora mediante escrito ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por ella, en contra del ciudadano O.V.P.. (Fol. 36).

En fecha 26 de Noviembre de 2013, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria, cursante a los folios 38 al 40, declaró la Nulidad de los actos subsiguientes a la celebración del Segundo Acto Conciliatorio y la reposición de la causa al estado de nombrar nuevo defensor que cumpla con la carga de contestar la demanda y cumplir las demás actuaciones del procedimiento.-

En fecha 28 de Noviembre de 2013, este Tribunal, mediante autio cursante al folio 41, designó a la Abogada N.R., Inpreabogado No. 11.315, como defensor Ad Litem de la parte demandada.-

En fecha 03 de Diciembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Defensora Ad litem, Abogada N.R.. (Fol. 43 y 44).-

En fecha 03 de Mayo de 2013, la Abogada N.R., aceptó el cargo como Defensor Judicial y juró cumplir bien y fielmente como Defensor Judicial. (Fol. 45).-

En fecha 03 de Julio de 2013, mediante auto cursante al folio 31, a solicitud de la parte Actora (folio 30), acordó la citación de la Abogada E.C., Defensora Ad Litem de la parte demandada.-

En fecha 16 de Diciembre de 2013, la parte demandante ciudadana M.C.V.Á. por medio de diligencia ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por ella. (Fol. 46) y la defensora Ad Litem, Abogada N.R.P., presentó escrito de contestación a la demandada. (Fol. 47 y 48).-

En fecha 17 y 21 de Enero de 2014, la parte Actora y la Defensora Ad-Litem de la parte Demandada, mediante diligencias cursantes a los folios 50 y 52, consignaron escritos de pruebas.-

En fecha 22 de Enero de 2014, el tribunal ordenó agregar las pruebas presentadas por las partes intervinentes en este juicio. (Fol. 53 la 56).

En fecha 30 de Enero de 2014, este Tribunal, mediante cursante al folio 57, admitió las pruebas promovidas en la presente Causa, fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente para que sean oídos los testigos ciudadanos W.R.R.G. y M.d.J.G.R., promovidos por la parte actora.-

En fecha 13 de Febrero de 2014, tuvo lugar la declaración de los testigos ciudadanos W.R.R.G. y M.d.J.G.R..- (Fol. 58 y 59).-

En fecha 24 de Marzo de 2014, este Tribunal, mediante auto cursante al folio 61, fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente, para que las partes presenten sus informes.-

En fecha 21 de Abril de 2014, este Tribunal fijó un lapso de sesenta (60) días consecutivos siguientes para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de procedimiento Civil. (Fol. 63).-

En fecha 28 de Abril de 2014, esta Juzgadora, mediante auto cursante al folio 64, se aboca al conocimiento de la Causa.-

II

DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA Y DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y OBJETO DE PRUEBA

De la revisión de la demanda, se desprende que la pretensión de la parte Actora es el DIVORCIO con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, del matrimonio contraído el día diecisiete (17) de Julio de 2009, por ante el Registro Civil del municipio Independencia del Estado Yaracuy, con el ciudadano O.V.P., extranjero, de nacionalidad Cubana, Pasaporte No, 0821098.-

Los hechos controvertidos y objetos de pruebas, quedaron limitados a demostrar la parte actora: El abandono voluntario, que fue objeto por parte de su cónyuge desde el mes de Diciembre del año 2010. Y así se establece.-

III

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Cursa al folio 03, Partida de Matrimonio de fecha 17 de julio de 2009, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en la que consta el matrimonio celebrado entre el ciudadano O.V.P., extranjero, mayor de edad, de nacionalidad Cubana, Pasaporte No. 0821098 y la ciudadana M.C.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.032, inserta bajo el Nº 111, del año 2009, llevada por ante el referido Registro, que acompañó el actor signada con la letra “A”, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.

Cursa al folio 04, copia de Pasaporte Nº 0821098, del ciudadano O.V.P., extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte Nº E- 0821098, la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la identidad de la parte demandada conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

Cursa del folio 58, declaración del testigo, ciudadano W.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.986.743, domiciliado en la calle 08, esquina de la calle 04, casa No. 4-3, sector Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano O.V.P., quien es extranjero, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº 0821098?. CONTESTO: “Si, si lo conozco”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que la ciudadana M.C.V.Á., contrajo matrimonio civil en fecha 17 de julio de 2009, con el ciudadano O.V.P., quien es extranjero, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº 0821098? CONTESTO: “Si, si me consta”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que por causas ajenas y desconocidas a la voluntad de la ciudadana M.C.V.Á., el ciudadano O.V.P., quien es extranjero, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº 0821098, abandonó nuestro último domicilio conyugal ubicado en la Calle Principal de Piedra Grande, diagonal a la Fundación Regional “El Niño Simón”, Municipio Independencia, Estado Yaracuy?. CONTESTO: “Si ellos vivían ahí, se perdió y no apareció más”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que la situación de abandono ocurrió aproximadamente en diciembre del año 2010, y que la misma se ha mantenido igual y en la misma condición de abandono hasta la presente fecha?. CONTESTO: “Si más o menos en esa fecha, fue antes de la navidad de ese año, y se ha mantenido igual, no ha dado rastros de él”. Es todo cesaron las preguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Cursa al folio 59, declaración del testigo, ciudadano M.D.J.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.757.358, domiciliado en la Avenida Ravel, Urbanización Monte Alto, casa No. 1, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

“….PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano O.V.P., quien es extranjero, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº 0821098?. CONTESTO: “Si conozco al ciudadano O.P.”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que la ciudadana M.C.V.Á., contrajo matrimonio civil en fecha 17 de julio de 2009, con el ciudadano O.V.P., quien es extranjero, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº 0821098? CONTESTO: “Si me consta que asistí al matrimonio y conocimiento de ello”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que por causas ajenas y desconocidas a la voluntad de la ciudadana M.C.V.Á., el ciudadano O.V.P., quien es extranjero, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº 0821098, abandonó nuestro último domicilio conyugal ubicado en la Calle Principal de Piedra Grande, diagonal a la Fundación Regional “El Niño Simón”, Municipio Independencia, Estado Yaracuy?. CONTESTO: “Si me consta que hubo un momento en que no lo vi mas y con el pasar del tiempo, de los días y pasar de los meses no lo vi mas, se fue no lo vi más”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que la situación de abandono ocurrió aproximadamente en diciembre del año 2010, y que la misma se ha mantenido igual y en la misma condición de abandono hasta la presente fecha? CONTESTO: “Si me consta, en ese entonces yo asistía a las reuniones familiares de M.V. y no lo veía a él y en la actualidad no se nada de él, en la actualidad se mantiene la misma situación, O.P., se fue y no volvió más”.-

Pudiendo concluir de las deposiciones antes transcritas, que los dos (02) testigos quedaron contesten en que aproximadamente desde el mes de Diciembre del año 2010, el ciudadano O.V.P., abandonó el hogar y no volvió más y en la actualidad se mantiene la misma situación, declaraciones que se valoran conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil surtiendo eficaces efectos probatorios en la presente causa. Y así se declara.

IV

MOTIVA

De las pruebas suficientemente valoradas y apreciadas, esta juzgadora verifica que los testigos han quedado contestes en que el ciudadano O.V.P., plenamente identificado, a partir del mes de Diciembre del año 2010, abandonó el hogar y no volvió más y en la actualidad se mantiene la misma situación, no cumpliendo con los deberes propios de esposo con la ciudadana M.C.V.Á.. Es preciso, en consecuencia, determinar si tal situación abre paso a que se configure la causal de abandono voluntario prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

A este respecto, el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil dispone que el abandono voluntario sea causal de divorcio.

En criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: V.G.C. c/ Sonja T.Q. de García.

En este sentido, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los S.T..

A este respecto, merece la pena revisar las obligaciones conyugales que establece el Código Civil en sus artículos 137 y siguientes, que se resumen de la siguiente manera, a saber:

• Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

• El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

• En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades.

Es así como esta juzgadora concluye, que ha quedado suficientemente demostrado con las pruebas cursantes a los autos, específicamente con los testigos contestes, que se produjo el abandono por parte del ciudadano O.V.P., de los deberes conyugales indicados en los artículos precedentes.

En consecuencia, en el caso subjudice, se tiene por demostrado el abandono voluntario por parte del demandado de autos, lo que abre paso a la procedencia del divorcio con fundamento al ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por lo que procedente resulta declarar con lugar la demanda interpuesta por el actor. Y así se declara.

V

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana M.C.V.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 13.985.032, contra el ciudadano O.V.P., quien es extranjero, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº 0821098, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal contraído por ellos en fecha 17 de Julio de 2009, por ante el registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta Nº 111, del año 2009.-

Asimismo, se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro del término. Publíquese, regístrese y déjese copia. Una vez firme la presente decisión, remítase copias certificadas a los organismos respectivos. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

La Juez,

Abg. I.G.O.A..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

IGOA/rvm/jj

Exp. 14.445

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