Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 21 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
Obligación De Manutención
MARYLINA COROMOTO MARCANO TOCHON, VS. MANUEL RODRIGUEZ FERREIRA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conforme a los establecido en los artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil señalamiento de orden legal y ratificado en diversas doctrinas sustentadas por la jurisprudencia p.d.T.S.d.J., la cual es acogida en puridad por quien suscribe (Véase sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado, DR. J.E.C.R., de fecha 01 de Junio de 2001, caso F.V.G. y M.P.M.D.V.), así como la Sentencia de fecha 12/05/03, Sala Co.....
Vilma Teresa Martorelli Betancourt
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A.. Tucupita, veintiuno de marzo de dos mil doce 201º y 153º ASUNTO: YH11-V-2007-000092 Visto que de la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que versa sobre un procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA (OBLIGACION DE MANUTENCION) el cual fue presentada en fecha 13 de noviembre de 2007, correspondiéndole su conocimiento a la extinta sala de Juicio numero 01, del Tribunal de Protección del niño y del adolescente, librándose Boletas a los fines de la Notificación. Ahora bien, expresa el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista la causa, no producirá la perención. …omissis…”. (Cursivas del despacho). Conforme lo establece la norma anterior, los requisitos de la perención son tres, a saber: 19. La existencia de la instancia; 20. La inactividad procesal; y 21. el transcurso del tiempo determinado, previsto por la Ley. Conforme lo est |