Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 8216.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos M.D.L.A.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.385.713, domiciliada en la Calle Arauca, casa s/n de la Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón y BIN WANG, de nacionalidad china, identificado con Pasaporte No. P-4681336, domiciliado en la Avenida Ecuador entre Girardot y Progreso, Edificio Martin de esta ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio autónomo Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: ARACELYS ZAVALA DE GALLARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 5.457, con domicilio procesal en la Avenida J.L., Edificio J.L., piso de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos M.D.L.A.G.M. y BIN WANG, con la asistencia de la abogada ARACELYS ZAVALA DE GALLARDO, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 31 de Julio de 2008, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil el día 24 de Mayo del año 2002, por ante la Jefatura Civil de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Girardot, Edificio Olivares 2 de esta ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Que desde hace cinco años específicamente desde el día 22 de Diciembre de 2002, motivado a causas muy diversas surgieron enormes e insalvables diferencias entre ambos que hasta la fecha no han sido superadas y por ende se produjo una ruptura prolongada de su vida en común, ya que a lo largo de los últimos cinco años no han reanudado su vida conyugal.

Que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, que alcanza desde el 22 de Diciembre de 2002, hasta la presente fecha, por un periodo que excede los cinco años, por lo que solicitan al tribunal la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron.

Que durante la unión no procrearon hijos.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 13 de Agosto del presente año, tal como consta al folio seis (06) del expediente.

Consta al folio siete (07), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, sin formular oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los solicitantes.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 24 de Mayo de 2002, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió el 22 de Diciembre del año 2002, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud presentada. Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos M.D.L.A.G.M. y BIN WANG, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 24 de Mayo de 2002.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijos durante el matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el referido fallo. Expídanse y remítanse las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Temporal,

Abog. G.M..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:15 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Temporal,

Abog. G.M..

CHL/adv.

Exp.8216.

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