Decisión nº PJ0282007000349 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoNegativa Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 18 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002188

ASUNTO : UP01-P-2007-002188

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

INTERVINIENTES: ARAUJO O.E.

MOTIVO: PRESENTACION DE IMPUTADO

PROCEDENCIA: FISCALIA AUX. QUIENTA DEL MINISETRIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY

DEFENSORA: DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARYOALIGH CABAÑAS

II

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Titular Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina.

III

NARRACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El día Trece de Julio del año dos mil seis 2007, siendo las 6:30 PM, se constituye el Tribunal de Control Nro.1 conformado por la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Secretario Abg. Fernando salcedo, y el Alguacil, para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en el asunto UP01-P-2007-002188, solicitada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto Comisionado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público abogado J.D.F., en contra de el ciudadano Imputado de auto O.E.A.: Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, obrero, de 41 años, nacido en fecha 07/12/65, residenciado en el gimnasio J.P.E., en calidad de danificado, cédula Nº 7.113.033, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal Venezolano. De seguidas la ciudadana Juez solicita al secretario se verifique la presencia de las partes en sala y una vez verificado se deja constancia que se encuentran presentes: Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. A.M., la defensora Pública ABG. Maryoaligh Cabañas, Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Imputado O.E.A., acto seguido se inicia el acto concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud de fecha 13 de julio de 2007; narra los hechos, ocurridos en las circunstancia de modo, tiempo y lugar narrados en el escrito y solicita se califique la aprehensión en flagrancia del ciudadano O.E.A., por el delito de RESISTENCIA A LA AUORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal. El Fiscal acuerda modificar el escrito en cuanto a la solicitud de Privación Judicial preventiva de Libertad por encontrase llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se le imponga una medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 256 ordinal tercero y se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 373 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado previa imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, y del Precepto Constitucional Art. 49 Numeral 5º, que lo exime de declarar en causa que le es propia y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento, coacción o apremio, se identificó como O.E.A., C.I. NRO. 7.113.033, venezolano, soltero, obrero, de 41 años de edad, nacido el 07/12/65, residenciado en el Gimnasio J.P.E. en calidad de damnificado, manifestó querer declarar, y expresa lo siguiente: Yo soy damnificado; la policía llego y se presento con M.Z., estoy consiente que había un juego, a las 12 del mediodía, y yo le dije que yo había hablado con el gobernador y ella me dijo que era mentira y por sus ordenes me mandaron a detener en eso las mujeres se pusieron nerviosas y los policías nos agredieron y me detuvieron, la pelea con ella no es personal, me esposaron todos los días hasta dormido mientras estuve detenido, nos maltrataron, golpearon a los niños, que vive conmigo de nombre J.L., Yoleisi M.L. y responsabiliza al Sargento Mosquera. Ya nos dieron la casa ubicada en San Jerónimo. El Fiscal no hace pregunta, tampoco la defensa. Y se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Considera que no están llenos los extremos del articulo 248 del de la norma adjetiva Penal, por lo que solicita no se califique la flagrancia, se siga la investigación por el procedimiento ordinario, y se le de la libertad plena, y se le realice examen medico en virtud de presentar algunas lesiones en su organismo.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control NRO. 1 “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decide: PRIMERO: Observa esta instancia, que de acta policial de fecha 11 de julio de 2007, se que el que narra el procedimiento policial practicado por los funcionarios actuantes, sin embargo del contenido de las mismas, este tribunal no puede decretar la aprehensión en flagrancia por cuanto de la declaración rendida por el imputado, se trataba de familias damnificadas, quines estaban siendo desalojados del Gimnasio J.P.E., situación que también se desprende de acta de investigación iniciada del cuerpo de investigación de fecha 11 de Julio de 2007, estas personas están sometidas a una condición social de gran dificultad, y que por las máximas de experiencias deben padecer de traumas psicológicas por las perdidas materiales de sus viviendas, así las cosas no obstante del contenido de esta acta policial forzosamente esta instancia se aparta de la solicitud fiscal y no decreta la flagrancia, producto de este incidente finalmente estas personas han visto materializado sus derechos por cuanto de la declaración rendida del ciudadano: O.A., el gobierno regional les asignó una vivienda, dentro del marco de las políticas sociales que se instrumentan, impulsadas por el Gobierno Nacional, por lo que no se decreta la flagrancia y así se decide. SEGUNDO: A los fines que el Ministerio Publico presente un acto conclusivo que posibilite el esclarecimiento de estos hechos y se cumplan los fines de la justicia, se acuerda que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se acuerda la Libertad plena para el ciudadano O.A. al no encontrasen presencia en ninguno de los supuestos previstos en el articulo 250 de la norma adjetiva Penal, por su parte en virtud de la denuncia de maltrato físico que se presume fueron objeta tanto él como sus hijos se acuerda se envié copia certificada de esta Decisión, a la fiscalia de Derechos Fundamentales de este Estado Yaracuy y así mismo se exhorta al Ministerio Publico que conforme a las facultades que le otorga la ley como titular de la acción penal, acuerde la practica de informe medico forense tanto al señor O.A. como a las personas que pertenecen a su núcleo familiar y constatar la veracidad de estas denuncias. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control No. 1

La Secretaria

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Meibis C.G.

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