Decisión nº UG012012000296 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 30 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2012 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Wladimir Di Zacomo Capriles |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelaciones
San Felipe, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-003917
ASUNTO : UP01-R-2012-000069
MOTIVO : Recurso de Apelación de Autos
PROCEDENCIA : Tribunal de Control Nº 4
PONENTE : W.D.Z.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada Maryoalizthg Cabaña, Defensora Pública Octava adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuado como defensora del ciudadano J.G.S., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de octubre de 2012 y cuyos fundamentos fueron publicados en fecha 05 de octubre de 2012, inserta en la causa principal UP01-P-2012-003917.
Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 29 de octubre de 2012 procedente del Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 30 de octubre de 2012, se constituye el Tribunal Colegiado, para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina (Presidenta), Abg. L.R.D. y Abg. W.D.Z., siendo designado ponente el Juez Superior Temporal Abg. Abg. W.D.Z., según el orden del sistema de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.
Con fecha 30 de octubre de 2012 se consigna proyecto del presente auto.
En este orden, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
El tratadista E.L.P.S. en su texto “Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano”, establece que la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las C.d.A. u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 447 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.
Conforme a lo establecido en el artículo 437 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:
ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado
.
En este sentido el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de su notificación y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, estos son unos de los principio fundamentales del procedimiento.
En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada para hacerlo, es decir por la Abogada Maryoalizthg Cabaña, Defensora Pública Octava adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuado como defensora del ciudadano J.G.S., contra decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 05 de octubre de 2012. En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que el Tribunal de Control celebró la audiencia de presentación en fecha 04 de octubre de 2012 y publicó los fundamentos de dicha decisión en fecha 05 de octubre de 2012, es decir dentro del lapso legal de 3 días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, siendo interpuesto el recurso de apelación a través de escrito fechado el 11 de octubre de 2012 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, por lo que tomando en cuenta el contenido del computo de días de despacho suscrito por el despacho secretarial, agregado al folio 34, se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir al cuarto día luego de haberse publicado el auto apelado, cumpliendo así la apelante con el segundo requisito. Por último, también se constató el tercer requisito ya que la apelación versa sobre una decisión cuya naturaleza no es declarada inimpugnable, lo cual a criterio de las nuevas tendencias Jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicho pronunciamiento tiene apelación y así se decide.
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Maryoalizthg Cabaña, Defensora Pública Octava adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuado como defensora del ciudadano J.G.S., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 05 de octubre de 2012, inserta en la causa principal UP01-P-2012-003917.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese y regístrese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. L.R.D.R.
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. W.D.Z.
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
(PONENTE)
ABG. RAYMER OROPEZA
SECRETARIA