Decisión nº UG012009000193 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 24 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Jholeesky Villegas Espina |
Procedimiento | Apelación Contra Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001318
ASUNTO : UP01-R-2009-000024
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001318
ASUNTO : UP01-R-2009-000024
MOTIVO : RECURSO DE APELACION DE AUTO
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4
PONENTE : ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de auto interpuesto por Abg. Maryoalizthg Cabaña, Defensor Público Octavo Adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Abril de 2009, cuyos fundamentos fueron publicados en fecha 20 de Abril de 2009, inserta en la causa principal UP01-P-2008-001318 .
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 16 de Noviembre de 2009, procedente del Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 17 de Noviembre de 2009 se constituye el Tribunal Colegiado, para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. R.R.R. y Abg. D.S.S.J. y es designada ponente la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, según el orden del sistema de distribución y con tal carecer firma el presente fallo.
En este orden esta Corte de apelaciones hace las siguientes consideraciones:
Siguiendo al Tratadista E.L.P.S. quien en su texto, Los Recursos en el P.P.V., establece que, la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las C. deA. u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 447 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 437 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:
ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado
.
Así se tiene que, el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, estos son unos de los principio fundamentales del procedimiento.
En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada. Igualmente, se encuentra cumplido el segundo requisito por cuanto, del cómputo de días de Despacho suscrito por la Secretaria del Tribunal Penal de Control No 4 de este Circuito Judicial, se observa que el recurso fue interpuesto a través de dos escritos, el primero de ellos con fecha 17 de Abril de 2009 y el segundo el 24 de Abril de 2009, por lo que según auto inserto al folio veinte (20) el a quo acumuló ambos recursos, sin embargo debe entenderse que fue interpuesto tempestivamente al haberse formalizado el segundo recurso el primer día de Despacho, luego de practicarse la última de las notificaciones de los fundamentos de hecho y derecho que se publicaron fuera del lapso de ley, es decir los Fundamentos del auto que se apela se publicaron el 20 de Abril de 2009 y la última de las notificaciones se materializó el día 23 de Abril de 2009 y la apelación se formalizó el 24 de Abril de 2009; por último también se constató el tercer requisito ya que versa sobre una decisión que no es declarada inimpugnable, así se observa que este recurso debe admitirse como en efecto se hace y así se decide.
Al margen de la decisión dictada, este Tribunal Colegiado debe dejar constancia que el recurso de apelación ha ingresado a este órgano con un retardo de mas de seis meses, con lo cual la instancia ha vulnerando el principio de Tutela Judicial Efectiva.
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por Abg. Maryoalizthg Cabaña, Defensor Público Octavo Adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Abril de 2009, cuyos fundamentos fueron publicados en fecha 20 de Abril de 2009. Regístrese y Publíquese.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. R.R.R.
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO