Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 22 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000205

DEMANDANTE: MARYOL N.L.C..

DEMANDADO: A.J.C.D..

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio YMMARA Y.D.N., titular de la cédula de identidad N° 17.003.037, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.886.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, viernes 22 de junio de 2.012 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil temporal adscrito a este Circuito, ciudadano Riwil Villarroel, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana MARYOL N.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.333.331 a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia del ciudadano A.J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.605.487. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:

Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

En tal sentido, se ordena el desglose de los ejemplares de las actas de nacimiento que rielan insertas a los folios 06 y 07, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A.

PPG/lbba/ma alej.-

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