Decisión nº 2286-16 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteMaría Elena Camacaro
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de septiembre de 2016

Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE: Nº 2.325-16

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadanos MARYOLA C.T.G. y V.J.S.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.917.090 y 18.548.523 respectivamente, en su carácter de apoderados de la ciudadana MARISELIS S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.465.923; con domicilio procesal en la calle principal Las Mercedes, sector Coa Mi Selis Nº 17-20, San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J.S.M., Inpreabogado Nº 7.042.

PARTE DEMANDADA

MOTIVO: Ciudadana G.J.M.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.576.771, domiciliada en el apartamento identificado con el Nº 1-2, ubicado en la planta baja de entrada uno del edificio “L”, en el sector Sur del conjunto residencial Los Hermanos, del barrio Cascabel de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy.

DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA)

Vista la anterior demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (vivienda), suscrita y presentada por los ciudadanos MARYOLA C.T.G. y V.J.S.T., ya identificados, debidamente asistidos por el abogado A.J.S.M., Inpreabogado N° 7.042; y cumplidos los trámites de la distribución, la misma se le dio entrada en fecha 23 de septiembre de 2016.

De la lectura del escrito libelar se desprende que la parte actora alega lo siguiente: que su representada ciudadana MARISELIS S.R., ya identificada, es legítima propietaria del Inmueble bajo régimen de propiedad horizontal, constituido por el apartamento identificado con el Nº 1-2, ubicado en la planta baja de la entrada uno del edificio “L”, en el sector Sur del conjunto residencial Los Hermanos, del barrio Cascabel de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el escrito libelar. Sigue narrando que en fecha 01 de septiembre de 2009 la sociedad mercantil Inmobiliaria Ferrer, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el Nº 75, Tomo 79-B, de fecha 18 de septiembre de 2001; actuando en nombre de su representada, suscribió prórroga legal, por seis (6) meses, a causa del contrato originario de arrendamiento, con la ciudadana G.J.M.d.P., identificada en autos.

Asimismo, manifiesta que fue agotada la vía administrativa por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, y en fecha 29 de diciembre de 2015, se dictó providencia administrativa Nº 041-2015, declarando que no se logró acuerdo alguno que permitiera resolver pacíficamente el conflicto presentado, ese despacho habilita la vía judicial a los fines que las partes diriman su conflicto por ante los Tribunales de la República competente para tal fin.

Que por tales razones procede a demandar a la arrendataria ciudadana G.J.M.d.P., plenamente identificada en autos, en razón de haber dejado de pagar los cánones de arrendamientos, señalados en el referido escrito libelar. Fundamentó la demandan en la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), equivalente a SEISCIENTAS SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (678), calculadas a razón de 177,00Bs/U.T.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, y se dirige al órgano del estado para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es, además, el primer acto del proceso (“nemo iudex sine actore”). La primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar.

La jurisprudencia define la demanda como “toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal protección, declaración o constitución de una situación jurídica”.

Ahora bien, de la revisión de la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA) se desprende que para los efectos legales, la misma fue estimada por la parte demandante en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), equivalente a SEISCIENTAS SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (678), calculadas a razón de 177,00Bs/U.T., existiendo una disparidad al momento de revertir el monto de la estimación de la demanda, en unidades tributarias.

Por su parte el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 29 señala lo siguiente: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

Ahora bien, el tratadista Bello Lozano, señala que el valor de la controversia viene a determinar tanto la competencia del Tribunal conocedor del pleito, así como también el procedimiento a seguir en su trámite. Es decir, la mayor o menor importancia del objeto que sirve de fundamento al juicio, fue tomada en cuenta por la Ley para asignar el conocimiento determinativo de la competencia y según el principio, de que a mayor valor del litigio corresponde un Juez o Jueza de superior categoría; y cuando el juicio es de menor significación económica debe tocarles a Jueces con competencia territorial más reducidas, lo que ha de permitir la reducción de gastos a los interesados.

En tal sentido, los Jueces están autorizados para revisar el libelo de la demanda con respecto a sus anexos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su admisibilidad, y en caso que el mismo no llene los extremos legales, subsanar la omisión; en el caso concreto, la parte demandante debe señalar en el escrito de la demanda el valor de la estimación de la demanda y el mismo debe coincidir con el equivalente a las unidades tributarias, requisito necesario, a los efectos de determinar la competencia por la cuantía en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO

SE INSTA a la parte demandante a señalar el valor en que se estima la demanda y su equivalente en unidades tributarias.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) día del mes de septiembre de 2016. Años: 206° y 157°.

La Jueza Temporal;

Abog. M.E.C.

La Secretaria Temporal;

Abg. MAYAIRY R.O.

En esta misma fecha y siendo las 09:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal;

Abg. MAYAIRY R.O.

Mc-

EXPEDIENTE NUMERO: 2325-16

SENTENCIA NUMERO: 2286-16

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