Decisión nº 2573 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Zulia, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteNodesma Mudafar de Ramírez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO

MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE……..: No. 2364-14.-

SENTENCIA……....: No 2573.-

CAUSA……………….: OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE(S)….: M.D.C.T.L.-

DEMANDADO(S)...: J.M.A.P.-

Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por el ciudadana M.D.C.T.L., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.696.285 y domiciliada en el Sector Las Playitas, bajando la Policlinica, Municipio M.d.E.Z., en contra del ciudadano J.M.A.P., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 23.479.144 y domiciliado en el Sector El Calvario, Municipio M.d.E.Z..

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 05 de Junio de 2014, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.

En fecha 05 de Junio de 2014, presentes en este Tribunal por una parte la ciudadana M.D.C.T.L. Titular de la cédula de identidad No. V-27.696.285, y por la otra parte el ciudadano J.M.A.P. titular de la cedula de identidad N° V- 23.479.144, ambos asistido por la abogada ALANNY DIAZ inscrita en el Inpreabogado N° 60.201, quienes comparecen ante este Tribunal con el fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO en la presente causa. En este estado, las partes celebran convenimiento en los siguientes términos: “1) El ciudadano J.M.A.P. se compromete a suministrarle la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800.00) quincenal; 2) Igualmente el progenitor se compromete a incluir al niño de auto en el seguro de la empresa donde labora; 3) En la época decembrina se compromete a suministrar el VEINTE POR CIENTO (20%); 4) Asimismo se compromete a proveer el VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de bono vacacional tan ponto lo reciba de su patrona; 5) En caso de recibir cualquier bono de su patronal proveerá el VEINTE POR CIENTO (20%). 6) En caso de liquidación se compromete a entregar el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que reciba por dicho concepto, para lo cual solicita que se oficie a la Empresa Procesadora Batalla Naval del Lago, a los fines de que esta remita en cheque de gerencia a nombre de este tribunal dicha cantidad tan pronto se encuentren disponibles”

En fecha 07 de Julio de 2014, se recibió y se le dio entrada al acuse de recibo procedente del Fiscal Trigésimo Sexto con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva

.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO

NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil catorce.- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez

La Secretaria Suplente,

Ruset B. Moreno.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2573-

La Secretaria Suplente,

Quien suscribe, La Secretaria Suplente de este Tribunal Ruset B. Moreno, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 2364-14. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2014.

La Secretaria Suplente,

NMdeR/rbm/spm.-

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