Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2007-002336

Visto el escrito y los recaudos presentado por La Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Lara, a instancias de la ciudadana M.C.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.706.792, en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., bajo el acta Nº 1197, folio 303 Fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, se evidencia que ya que se incurrió en los siguientes errores involuntarios:

PRIMERO

Al asentar el primer nombre del niño como “identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente” siendo lo correcto “identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente”,

SEGUNDO

Al asentar el Segundo nombre del niño como “ROGNIEL” siendo lo correcto “RAGNIEL”.

Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que ya que se incurrió en los siguientes errores involuntarios:

PRIMERO

Al asentar el primer nombre del niño como “identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente” siendo lo correcto “identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente”,

SEGUNDO

Al asentar el Segundo nombre del niño como “ROGNIEL” siendo lo correcto “RAGNIEL”.

Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., bajo el acta Nº 1197, folio 303 Fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema juris.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los TRECE (13) días del mes de Junio del año 2007.

La Juez de Juicio N° 01

Abog. H.E.D.H.L.S.

HEDH/ms.-

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