Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYelitza Coromoto Alarcon Zanabria
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.G.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.886.749, domiciliada en El Palmo, entre calle 1 y 2, casa Bilon, Nro. 5-20, Ejido Municipio Campo E.d.E.M. y A.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.352, domiciliado en Caracas, dirección de trabajo Fuerte Tiuna, Batallón 351, Batallón Policía Militar, Distrito Capital, Caracas, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Publica, Sección de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada IVELISSE M.B., en su carácter de Defensora Publica 1ra, mediante de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes acuerdos: las partes acuerdan expresamente que la niña compartirá con su padre la mitad del periodo vacacional escolar, siempre y cuando el padre no se encuentre de comisión, ya que se desempeña como Sub-Oficial de la Fuerza Armada Nacional, así mismo las partes acuerdan que la niña compartirá con el padre las vacaciones de Semana Santa y Carnaval a los fines de afianzar el vinculo paterno-filial. Por otra parte queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños de la niña, podrá compartir con ambos padres; para el mes de diciembre, las partes acuerdan que la niña podrá compartir las fechas especiales en forma alternada del 24 al 27 de diciembre de 2010 con el padre y el 31 de diciembre con la madre, quedando establecido que para el año 2009 la niña compartirá ambas fechas con la madre. Al respecto, las partes expusieron estar de acuerdo con la Fijación de Regimen de Convivencia Familiar establecido a favor de la niña.- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: M.G.A.B. y A.E.R.R., plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22733 de Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

Jueza Temporal Nº 03

Abg. Y.C.A.Z.

Secretaria

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaría.

Fmcs/22733.

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