Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana M.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.513.352, quien actúa en representación de su hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección, Abogado C.H., mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de los beneficios quedantes de la De Cujus L.M.C., quien falleciera ab intestato el día 12 de abril de 2008, fuera titular de la cédula de identidad N° 4.385.777, ante los organismos competentes, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia dispone expedir la autorización.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana M.M.M.C., antes identificada, para que gestione el cobro de la cuota parte que le corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE por concepto de prestaciones sociales, fidecomiso, pensión de sobrevivientes, y los haberes de caja de ahorros, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Seguro Social o cualquier otro organismo público o privado competente, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al adolescente antes identificado.

Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, el cual deberá ser remitido a este Tribunal junto con oficio, a los fines de aperturar cuenta de ahorros, para la posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR