Decisión nº 825 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1996-000052

ASUNTO ANTIGUO: 1996-7610

Por auto de 19 de enero de 1996, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los abogados J.M.N. y H.C.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 26.933 y 1.900, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana M.C.P.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.504.723, contra URBANIZADORA MORICHAL C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de este Estado Anzoátegui, en fecha 14 de septiembre de 1.979, bajo el N° 21 del Tomo “A-13” respectivamente, provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ahora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre.

Por auto de fecha 19 de enero de 1996, este Tribunal Superior, admitió y dio entrada al presente asunto.

Por auto de 10 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.

El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador que desde el día 19 de enero de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana M.C.P.D.O. contra URBANIZADORA MORICHAL C.A, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día 19 de enero de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió la presente causa, hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha dieciocho (18) de Enero de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 11: 40 A .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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