Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 8 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2010-000403

Declinatoria de Competencia

Visto el escrito de QUERELLA presentado por la abogado R.C.B.M., I.P.S.A. 131.376, en representación de su poderdante M.P.M., cédula de identidad nº 15.272.552, en contra de la ciudadana M.I.P.A. cédula de identidad Nº 4.383.682, este tribunal de control nº 5 a los fines de decidir observa:

  1. - La referida querella se intenta por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, tipificado en los artículos 466 y 469 del Código Penal.

  2. - Ambos artículos establecen que el mencionado delito no podrá ser enjuiciado sino por acusación de la parte agraviada.

    Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su TITULO VII, contempla un procedimiento especial en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, que es el que debe seguirse, tal como lo pauta el artículo 25 del citado Código Adjetivo Penal, y según el cual para procederse al juicio respecto de estos delitos, es imprescindible la acusación privada de la víctima ante el tribunal competente (artículo 400). Estableciendo el artículo 401 que la acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio, y cumpliendo con las formalidades en esta norma especificadas.

  3. - Con fundamento a lo apuntado es obvio que, por la precalificación dada a los hechos presuntamente perpetrados y que motivan la acusación, deben plantearse en una acusación privada; igualmente obvio es que este tribunal no es el competente para proveer sobre los hechos objeto de la querella presentada, siendo el competente para el conocimiento del asunto el Juez de Juicio.

    En consecuencia, se estima procedente declinar la competencia en el juez de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara que por distribución corresponda. Así se decide.

  4. - En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control nº 5, administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de los hechos planteados en el escrito de acusación al que se hizo referencia supra, en el Juez de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Lara que por distribución corresponda, conforme lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la inmediata remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Oficio. Por último, se acuerda notificar a la abogado R.C.B.M. y a su representada M.P.M.d. la presente decisión. Publíquese, cúmplase.

    La Juez

    El Secretario

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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